I: Ambientación conceptual.

De entrada cabe decir que el financiamiento es una práctica de la democracia en América. No vayan a creer, lo que no lo saben, que es exclusiva de República Dominicana. Por lo tanto, en este tema, nos estamos auxiliando en las concepciones de Daniel  Zovato, que establece en “Financiamiento Electoral: Subvenciones y gastos, (International IDEA, Strömsborg, 2007) que en la mayor parte de los países latinoamericanos se ha planteado, como parte del proceso de profundización de la democracia y de cara a una multiplicidad de escándalos de corrupción, la necesidad de reformas políticas-electorales tendientes a garantizar una mayor transparencia y equidad en el financiamiento de la política.

Pero además agrega que, este proceso ha permitido a las organizaciones partidarias legitimarse progresivamente como entidades autónomas, provistas de personalidad jurídica plena, mediante su constitucionalización y con funciones de carácter general e interés colectivo. Y matiza que, consecuencia de ello, así como debido al progresivo encarecimiento de las campañas electorales, cada vez más apoyadas en la mercadotecnia, asesores extranjeros, encuestas y focus groups, los gastos político-electorales han experimentado un crecimiento exponencial.

La misma fuente, por otro lado, refiere que obedece a la necesidad no sólo de mantener aparatos partidarios en funcionamiento permanente sino, además, la de llevar a cabo campañas electorales crecientemente costosas, ha colocado a los partidos frente al problema de tener que recaudar grandes sumas sin indagar muchas veces el origen de esos dineros o, incluso, cerrando los ojos ante lo obvio de los hechos. Y por este causal y otros sustentados por tratadistas en la materia, se ha ido abriendo así, paulatinamente, la puerta al financiamiento ilegal, al predominio cada vez mayor de fuertes grupos económicos, al tráfico de influencias y al flagelo del narcofinanciamiento.-

Y cualquiera me diría, profesor, pero este último se ha infiltrado en el quehacer político, con todo y todo, o sea, con todos los controles de la JCE, y el dinero no se corresponde con los votos alcanzados por los partidos-sin embargo, los minoritarios-como erróneamente se le llama a los que quedan en rango inferior al rango de 0.05%, son piezas claves para la democracia y sellar victoria en primera y segunda vuelta. Ahora, sea cual sea sus aportaciones tangibles-en votos-, el sistema de partidos, en síntesis es la democracia.

Ahora, para que tangamos una idea del financiamiento en América, se hace preciso, en el siguiente cuadro presentamos un cuadro ilustrativo de que, además que es una práctica de América Latina, también nos presenta una panorámica de la realidad del financiamiento-tanto directo como indirecto, en esta asistencia en la región.

País año Metodología Novedades
Directo Indirecto Fecha Comentarios
Uruguay 1928   ü    
Costa Rica 1949   ü    
Argentina 1957   ü 1961 Pasó a directo
Venezuela 1973   ü 1999 Eliminado
Perú 1966   ü 2003 Pasó a directo
Nicaragua 1974   ü    
México 1977   ü    
Ecuador 1978   ü    
País año Metodología Novedades
Directo Indirecto Fecha Comentarios
Honduras 1981   ü    
El Salvador 1983   ü    
Guatemala 1985   ü    
Colombia 1985   ü    
Chile 1988   ü 2003 Pasó a directo
Paraguay 1990 ü      
Brasil 1995 ü      
Bolivia 1997 ü      
Panamá 1997 ü      
Rep. Dom. 1997 ü      

Elaboración propia a partir de “Financiamiento Electoral: Subvenciones y gastos”, ya citado.

II: Apuntes de términos Directos e Indirectos:

Según apunta el Diccionario Electoral, Tomo I, A-K, de IIDH, pag.412, segunda impresión de la 3ra. (Auspiciada por el TSE, 2018). El Directo refiere que las legislaciones imponen un tope a lo que se puede gastar para hacer proselitismo. Hay término que se usa que el límite es absoluto, o sea, cuando la propia norma establece que no se puede gastar más de equis tope, y si se pasare, se aplican sanciones. Ya el Indirecto, refiere que se circunscriben la duración de la campaña… la razón es bajar los costos… su mecánica es que se declaran limitados los gastos admisibles, pero, son sujetos a reembolso con financiamiento público. A propósito, algunos países establecen control de actividades y de tarifas, lo que implica que los suplidores a fines de campañas, en especial de radio y televisión (No refiere las redes, pero, igual), y en consecuencia, deben registrar sus planillas de tarifas al momento de la campaña electoral…

III: Reducción del 50% por crisis de guerra de Irán, USA e Israel.

De entrada cabe decir que según apunta José Francisco Peña Guaba, actual Secretario General del Foppredom, un artículo publicado en acento.com, en fecha 4 de mayo del 2026, bajo el título “La encrucijada del financiamiento: Crónica de un retroceso”, en dicho enfoque, arroja unos datos de que el intento de reducir el monto que reciben los partidos políticos ha sido un tanto recurrente. Citó que la primera vez, la justificación fue iban a transferir una partida de ese capítulo para sufragar o financiar la extensión  de Santo Domingo Este. El otro intento, sería una iniciativa de la Dirección de Presupuesto, estableció una asignación diferente al establecido por la ley en la materia. Pero, como quiera, según la fuente, el año pasado, no precisa fecha, el gobierno le redujo “administrativamente”, y que ya para en el presupuesto de ahora, 2026, el gobierno lo ejecutó nueva vez. Con una reducción de dichos fondos en un 52% a las organizaciones que le corresponde RD$ 3,355 millones le asignó 1,620.000.00. Pero además, recrea un dato muy frio, que trata del anuncio de rebajar a la rebaja, un 50%, lo que indica la fuente que de un 48% (Y todo en paz, agrego yo, apenas seria un 24% del dictamen del artículo 224 de la ley Orgánica del Régimen Electoral, 20-23, que reza lo siguiente: “ Se consignará en el presupuesto General del Estado un monto equivalente al medio (1/2) por ciento de los ingresos nacionales en los años de elecciones generales y un cuarto (1/4) por ciento en los años que no haya elecciones generales, y este es el caso, no hay elecciones, pues le corresponde según este mandato dicho porcentaje.

Y sigue planteando que ahora, el gobierno se sustenta en un plan de austeridad general para enfrentar la situación económica mundial generada por la guerra entre Irán, USA e Israel,-al borde de una crisis catastrófica, y es verdad y muy entendible, sin embargo amerita analizar tal disposición o medida de carácter administrativa. Que resulta una realidad, pero, como se ha visto, por cualquiera quítame esa paja, de acuerdo al histórico, el gobierno coge para los fondos de los partidos como si se tratara de su alcancía. Y eso es blindado.

En primer lugar, aunque se justifique que hagamos un sacrificio como pueblo ante cualquier crisis que afecte al país, pero de ahí que el gobierno toque esos fondos resulta el peor de los daños al sistema de partidos, y más, coloca en posición de desventaja y deslealtad a los demás partidos, respecto al  oficialista, en razón que el gobierno muy bien dispone de todos los resortes del poder para administrar fondos especiales para sufragar sus campañas.

Y para reforzar este criterio, miremos el artículo 210, de la ley 20-23, que aunque prohíbe “propaganda” en los actos públicos Estatales,- como quiera resulta incontrolable-, pero, bien se sabe que, hasta un vaso de agua que se tome el gobierno con los conglomerados, constituye campaña pasiva o indirecta, pero que se convierte en actos que generan simpatías y adhesiones partidarias, lo que indica que con la reducción del financiamiento a los partidos políticos, estrangularía la equidad en la competencia política.

Y más, al ver el párrafo II del referido artículo 210, el cual hace una exclusión y dice “Se excluyen de este articulo los programas de asistencia sociales, ayuda comunitaria o de servicios públicos habituales que estén contemplados en la planificación regular del Estado”-, pero sin embargo, todos los programas se intensifican en los periodos electorales – Y no es campaña, pero, resulta una gran ventaja política para el partido que esté en el gobierno-como se dice, es una gran gabela- Por lo tanto, disminuir, tan siquiera un centavo, sea cual sea la causa, resulta una violación legal y constitucional que pone a los partidos políticos-como una vaina-, y de poco significado para la democracia, siendo lo contrario. Y si esto sigue como va, con la más la expresión de un profundo desapego al voto, en poco tiempo habría que pagarle y rogarle a los ciudadanos para que formen estructuras partidarias. Debo plantearlo, no le encuentro basamento legal para tomar partida del financiamiento de los partidos políticos, y lo peor, haciéndose de forma administrativa de parte del gobierno lo que a mi juicio, esa práctica contraría la propia Constitución, en relación a lo que el artículo 216 de la carta magna, que les requiere a las organizaciones políticas, entre otros; 1) Garantizar la participación de la ciudadanía en los procesos políticos (…)

IV: Elementos de ley y fundamento constitucional

A nuestro juicio, ni el Congreso resulta con facultad legal para legalizar cualquier presupuesto que le llegue con reajuste contrariando la ley. Y no me lo pregunte, porque es simple. Este órgano no puede pasarle por encima a la ley orgánica 2023 ni a la ley 33-18, de partidos y agrupaciones políticas sin modificar las leyes adjetivas creadas por este mismo organismo legislativo. ¡Y estamos locos es! Es más, a mi juicio, ni los propios estados de excepción que trata el artículo 262 de la Constitución que sí otorga facultades directas al gobierno-presidente- tomar medidas previsibles de evitar situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la nación. Y dentro de esta, el referido artículo lo que dicta es, Estado de Defensa, Estado de Conmoción Interior y Estado de Emergencia. Y el asunto que le pone la restricción al presidente para aplicar el Estado de Excepción, lo dicta, en resumen, el numeral 4 del artículo 262 constitucional, que simplemente dicta que, los estados de excepción no eximen del cumplimiento de la ley y de sus responsabilidades a las autoridades y demás servicios del Estado.

Por otro lado, pero en el mismo sentido, es menester decir que cualquier autorización del congreso en declarar el estado de excepción, cesan inmediatamente las causas que dieron lugar esta situación. Y por lo tanto, el mismo congreso, dispondrá su levantamiento si el poder ejecutivo se negare a ello. Ahora, por estado de primacía de la Constitución, según lo plantea el artículo 6 de dicha carta magna, “resulta nulo de pleno derecho toda ley, decreto, reglamento o acto contrario a la ley de leyes. Y yo voy más lejos, entiendo que todos los recortes que ha hecho el gobierno de cualquier manera, podría ser pasible de una demanda en restitución, todo vez, que se trata de un derecho consagrado y por efecto, se hace obligatorio desembolsarlo según lo estipula la ley 33-18, en su articulo 61, sobre la distribución de los recursos económicos del Estado, que estatuye que la distribución de la contribución económica del Estado a los partidos políticos, agrupaciones y movimientos políticos, se hará conforme al siguiente criterio:

1) Un ochenta por ciento (80%), distribuido en partes iguales entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos en la última elección.

2) Un doce por ciento (12%), distribuido entre todos los partidos que hayan alcanzado más del uno por ciento (1%) y menos del cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos en la última elección.

3) Un ocho por ciento (8%), distribuido entre los partidos que hayan alcanzado entre cero punto cero uno por ciento (0.01%) y uno por ciento (1%) de los votos válidos obtenidos en la última elección. Y como dice la canción, después de ahí, no hay nada. Por lo tanto, y no es que digo que los partidos no deberían sacrificarse, pero ese dinero es de ellos y punto. Y le recuerdo al gobierno que, el artículo 127 de la Constitución, le impone que “El presidente o la vicepresidente, se posesionan bajo un juramento, y dentro de todos los compromisos que contrae, está el juramento, que dice textualmente, “Juro ante Dios y ante el pueblo, por la Patria y por mi honor, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Republica Dominicana. Y cumplir los deberes de mi cargo. Por lo tanto, la normativa existente exige desistir-éticamente-de cualquier acto económico que toque los fondos de los partidos políticos, y punto. Sencillamente, todo lo que propenda a tocar estos recursos-de los partidos políticos-, además del duro golpe a la equidad y a la democracia, apunta a la interpretación que se le ha perdido el respeto al sistema de partidos, y lo lamentables, es el gobierno, quien está para ser el guardián de los derechos de la sociedad. ¡Vuelva pa´tras ese desdén al sistema de partidos políticos, que ya luce lacerado, y peor aún, cuando sean sacados de circulación, lo que constituye un puñalada mortal a la equidad y a la democracia, la cual, por más dinero que se gaste, cuesta menos que cualquier dictadura.

José Lino Martínez Reyes

Abogado

Politólogo, abogado, docente en asuntos políticos y electoral. Y Magister en Estudios Políticos y Electoral.

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