La próxima entrada en vigor de la Ley núm. 74-25, que instituye el nuevo Código Penal dominicano, representa una transformación histórica del ordenamiento jurídico nacional. Después de más de ciento cuarenta años de vigencia de una legislación concebida para una sociedad profundamente distinta, el país contará con respuestas normativas frente a fenómenos contemporáneos como el sicariato, el feminicidio, el terrorismo, el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, el acoso y diversas manifestaciones de la criminalidad tecnológica y organizada. La reforma era necesaria e impostergable. Sin embargo, su eficacia dependerá menos de la severidad de sus disposiciones que de la capacidad institucional del Estado para aplicarlas con racionalidad, oportunidad, coherencia y estricto respeto de la Constitución.
Promulgada el 3 de agosto de 2025, la ley está prevista para entrar en vigor el 3 de agosto de 2026, salvo que el legislador decida ampliar el período de vacatio legis para completar los ajustes técnicos pendientes y revisar aquellas disposiciones que han suscitado objeciones relevantes sobre su claridad, coherencia normativa y compatibilidad constitucional. De no producirse esa prórroga, tales modificaciones deberán ser aprobadas antes de la fecha prevista para su entrada en vigor.
Sesenta años de prisión bajo examen constitucional
Un aspecto que, hasta ahora, no ha ocupado un lugar central en el debate sobre los ajustes requeridos por el nuevo Código Penal es la posibilidad de que el cúmulo de condenas alcance hasta sesenta años de privación de libertad. Conviene precisar que no se trata de la sanción ordinariamente aplicable a cualquier infracción grave, sino del límite máximo previsto para determinados supuestos de acumulación de penas.
Aun así, una privación de libertad de semejante duración plantea interrogantes constitucionales que merecen una consideración más profunda. La Constitución dominicana no solo prohíbe la pena de muerte, sino que dispone que las penas privativas de libertad deben orientarse a la reeducación y la reinserción social de la persona condenada. En consecuencia, aunque una condena de sesenta años no constituya jurídicamente una pena capital, puede equivaler materialmente, según la edad y las condiciones particulares del condenado, a una reclusión de por vida. Esta realidad obliga a examinar con rigor su proporcionalidad y, especialmente, su compatibilidad efectiva con la finalidad resocializadora que la Constitución atribuye al sistema penitenciario.
El verdadero reto está en el sistema penitenciario
La verdadera pregunta, entonces, no es si el nuevo Código está preparado para imponer penas prolongadas, sino si el Estado está preparado para ejecutarlas. Sesenta años de encarcelamiento exigen centros adecuados, clasificación penitenciaria, atención médica y de salud mental, seguridad, educación, trabajo, tratamiento individualizado y recursos presupuestarios sostenidos durante décadas.
La propia Ley núm. 113-21 concibe el sistema penitenciario desde la dignidad, la corrección, la reeducación y la reinserción. No obstante, documentos oficiales todavía identifican déficits en programas de tratamiento, salud mental, asistencia, registro y redes de apoyo, mientras continúa el esfuerzo por reducir el hacinamiento y transformar recintos históricamente críticos.
Aumentar la permanencia de las personas condenadas sin ampliar simultáneamente la capacidad institucional puede agravar la sobrepoblación, elevar los costos y convertir la prisión en un espacio de simple custodia. La cárcel no puede ser un depósito de tiempo humano. Incluso frente a los delitos más graves, el Estado conserva el deber de asegurar condiciones compatibles con la dignidad.
Tampoco debe cultivarse la ilusión de que penas más largas producirán, por sí solas, una reducción significativa de la delincuencia. La evidencia criminológica ha mostrado que la certeza de ser descubierto y sancionado suele tener mayor capacidad disuasoria que el aumento abstracto de la pena. Quien decide delinquir rara vez calcula la diferencia entre treinta, cuarenta o sesenta años; con mayor frecuencia valora —aunque sea de manera rudimentaria— la posibilidad de ser identificado, investigado y condenado.
La certeza de la sanción importa más que su severidad
Por eso, la reforma penal debe ir acompañada de una mejor investigación criminal, profesionalización policial, fortalecimiento técnico del Ministerio Público, justicia oportuna, protección de las víctimas, prevención social y una política penitenciaria sostenible. Los primeros procesos bajo el nuevo Código corresponderán, como regla general, a hechos cometidos después de su entrada en vigor, sin perjuicio de la aplicación retroactiva de la norma más favorable. La severidad no puede aplicarse hacia el pasado ni sustituir las garantías del debido proceso.
El nuevo Código representa un avance legislativo necesario, pero ninguna ley transforma por sí sola la realidad. Una sociedad no se vuelve más segura porque establezca condenas más largas, sino porque investiga mejor, juzga con independencia, ejecuta efectivamente las decisiones y previene las condiciones que alimentan el delito. El verdadero desafío no consiste en demostrar cuánto puede castigar el Estado, sino cuánta justicia es capaz de producir sin renunciar a la dignidad humana
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