Enseña el heraldista y genealogista español Ernesto Fernández-Xesta y Vásquez que la heráldica municipal, en tanto rama de la heráldica, y, como su nombre lo indica, estudia las representaciones heráldicas de los ayuntamientos. En Europa, las armas municipales se encuentran establecidas desde hace siglos; comenzaron a aparecer en los siglos XIII y XIV a partir de concesiones reales o de su institución directa por los ayuntamientos, como un intento de distinción entre concejos, y se ha prestado gran atención a su mantenimiento y pureza.

En países como Inglaterra, Francia, Italia, Alemania, Suiza, Portugal y España, como recuerda el heraldista y genealogista español Manuel Rodríguez Maribona y Dávila, la heráldica municipal está perfectamente estudiada y existen órganos asesores y fiscalizadores para su conformación y creación. En España, por ejemplo, ya en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, del 17 de mayo de 1952 (Sección Quinta, artículos 300 a 302), se disponía que el otorgamiento de escudos debía efectuarse mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del de la Gobernación y previa instrucción del expediente, al tiempo que consignaba que la adopción de nuevas armas municipales requería el acuerdo del Ayuntamiento en pleno, informe de la Real Academia de la Historia y Orden Ministerial aprobatoria. Todas estas competencias, lejos de abandonarse al advenimiento de la democracia en España, vienen siendo ejercidas actualmente por los órganos respectivos de las comunidades autónomas, que se han dotado de la oportuna reglamentación que retoma todos los aspectos histórico-tradicionales de esta disciplina.

En República Dominicana, por el contrario, no se ha prestado a este tema toda la atención que sería de desear, por lo que su aplicación ha sido anárquica, sucediendo idénticamente lo mismo que lo que el citado Rodríguez Maribona y Dávila expresa respecto del Principado de Asturias: la adopción de una serie de escudos que no reúnen ninguno de los principios heráldicos y que malamente se ajustan a criterios históricos acertados, por la indisciplina en la formación de las armerías municipales y el desconocimiento que preside la misma.

El vacío legal al respecto influye en esta caprichosa creatividad: salvo su art. 139, que dispone que “la adopción de escudos y banderas municipales requerirá el acuerdo de las dos terceras partes de la matrícula del concejo municipal, con expresión de las razones que la justifiquen”, la Ley núm. 176-07 del Distrito Nacional y los municipios, del 7 de julio de 2007, no contiene ninguna otra disposición relativa a la composición e ilustración de los escudos municipales, como tampoco disponían nada al respecto las derogadas leyes números 5622 sobre Autonomía Municipal y 3455 sobre Organización Municipal. Salvo para el escudo, la bandera y otros símbolos de identidad del Estado, no existe normativa de aplicación general, siendo libre cada institución, corporación u organismo para decidir sus propias enseñas identificativas, siempre que sean adoptadas dentro del ámbito de competencias de los órganos rectores de la institución.

El citado Rodríguez Maribona y Dávila refiere que la aparición de los escudos en la Edad Media en muchos casos es probable que tuviese un origen guerrero, por la destacada actuación de las milicias concejiles en las campañas de estos tiempos contra los musulmanes, primero, y en las luchas de los bandos nobiliarios después. En nuestro país, la heráldica municipal surge en el siglo XVI, específicamente en 1508, cuando por un Real Privilegio de Juana I de Castilla —expedido en su nombre por su padre Fernando el Católico— del 7 de diciembre de ese año se concedieron escudos a La Española y a las quince villas existentes en la isla, a saber: Santo Domingo, Concepción de La Vega, Santiago, Bonao, La Buenaventura, Puerto Plata, San Juan de la Maguana, Compostela de Azua, Salvaleón de Higuey, Santa Cruz de Icayagua (El Seibo), Salvatierra de la Sabana, Puerto Real o Bayajá, Santa María de la Vera Paz, Villanueva de Yáquimo y Lares de Guaba. En el caso de Santo Domingo, la versión vigente de su escudo fue adoptada oficialmente mediante decreto núm.1528, del 2 de diciembre de 1975, tras una investigación sancionada favorablemente por la Academia Dominicana de la Historia, después de siglos de uso de interpretaciones incorrectas. La conmemoración de este cincuentenario nos permite discurrir sobre su evolución y presencia en la historia de la ciudad.

La descripción del escudo y su simbología

Conforme al art. 2 del decreto núm. 1528, el diseño del escudo responde a la siguiente descripción en español antiguo: “Vn escudo en que están dos leones dorados e tienen en lo alto vna corona de oro entre ambos leones e en medio dellos vna llave azul en canpo colorado e enderrededor circulado el escudo con vna cruz blanca e prieta en el mismo canpo del bienaventurado Señor Santo Domingo”. Traducida al lenguaje heráldico moderno, sería como sigue, según el mismo decreto: “En campo de gules, dos leones rampantes y afrontados, de oro; en medio de ellos, una llave de azur; en jefe, una corona, también de oro. Bordura componada de ocho piezas, cuatro de plata y cuatro de sable, en la que van los extremos de una cruz flor delisada y contrapalada de plata y sable”.  La particular composición del escudo impone explicar, en primer lugar, sus piezas, y en segundo orden sus metales y colores.

Siguiendo al heraldista y genealogista mexicano Teodoro Amerlinck y Zirión, la heráldica municipal en el siglo XVI —muy descriptiva, sin que dejara de ser simbólica— tuvo, como nota resaltante, el que, en las reales cédulas, se daba importancia a los antecedentes que tenían las villas o ciudades a las que se les concedían armas, lo que se reflejaba en el título que se les otorgaba. Esta afirmación es perfectamente corroborada con los elementos que aparecen en la pieza armera de Santo Domingo, en la que se unen lo simbólico con lo descriptivo. Fray Vicente Rubio, en su “Conferencia sobre heráldica y el nuevo escudo de la antigua villa de Santo Domingo”, dictada el 15 de abril de 1975 y aparecida en el boletín núm.0 del Museo de las Casas Reales de 1976, nos ofrece su significado: así, el campo de gules, el campo colorado, “alude a la victoria con que nació para la Historia la villa de Santo Domingo, frente a toda duda, contrariedad, oposición, motín o rebeldía”. La corona sobre los leones es símbolo de dignidad, por lo que “es atributo peculiar de los monarcas”, y su oro “pregona nobleza, riqueza, sabiduría”, y representa el origen real de la fundación de la ciudad y “su alta dignidad política” sobre las demás villas de la isla, al punto de que ningún escudo de ellas la lleva. Los leones, símbolo de energía, poder, soberanía y dominio, duplicados y afrontados en oro, “designan la fuerza que desde aquí se desplegó para someter a los aborígenes y la gran fuerza de hegemonía que nuestra villa estaba adquiriendo en 1508, cuando el Nuevo Mundo iba ensanchándose poco a poco y esto hacía que Santo Domingo fuese en él, recio principio y fundamento de todo, así como la sede primordial de la soberanía y del dominio de los Reyes de España en estas partes”.  La cruz flordelisada y contrapalada de plata y sable de la bordura representa el nombre de la ciudad y, en último caso, a su santo patrono. Entretanto, la llave -siniestrada, es decir, con su paleta o paletón orientada hacia la izquierda- significa reposo y seguridad, su color azul alude al cielo y proclama que, “por puro designio divino”, la ciudad, en tanto punto geográfico clave, fue llave del continente, “llave segura que tranquilamente abre la puerta y el paso a todas las Indias Occidentales con sus mares, tierras, hombres y tesoros”.

Escudo de la ciudad de Santo Domingo. Versión vigente a partir de 1975.

Respecto de la llave y su significado, Yanko A. Ramírez hace la siguiente observación:

Siendo que “simbólicamente las llaves indican apertura y cierre”, entonces tenemos que, al igual que las llaves en el escudo heráldico de la ciudad de Alcaraz en España, las cuales representan que Alcaraz era “la llave que abr(ía) el camino de Castilla hacia el reino de Murcia y al Mediterráneo, entrando abiertamente hacia las tierras islámicas”, igual es el caso con la llave en el escudo de Santo Domingo, la cual representa el que esta ciudad, desde su fundación, era el centro de la administración de las Indias, punto de abastecimiento y de partida de las expediciones hacia otras tierras americanas, e incluso, en fecha tan tardía como el 12 de diciembre de 1540, aun se decía en la documentación sobre la ciudad de Santo Domingo, que su “puerto es llave de todas las yndias”.

La corona real que aparece en la parte superior y fuera del campo del escudo no forma parte de los elementos descritos en el privilegio de 1508 y tiene un carácter puramente ornamental. En ese sentido, fray Vicente Rubio, en su indicada conferencia, ofrece un dato relevante: “Las enunciaciones emblemáticas en las épocas de nuestro privilegio determinan con suficiente claridad cuándo hay timbre, soportes, tenantes y cuándo no”. Y añade que el timbre no entra en la composición y explicación oficial del escudo, “a no ser que expresamente lo declare el documento legal de concesión (…) la costumbre vigente en España en 1508 no admitía legalmente los soportes ni las coronas”. Exceptuando el especialísimo caso del segundo escudo de los Reyes Católicos, la ausencia de soportes y coronas era una herencia medieval fielmente mantenida. Durante las centurias XIII, XIV y XV, los blasones nobiliarios, al igual que los reales, van todos sin timbrar. Es al abrirse el último cuarto del siglo XV cuando comienzan a prodigarse coronas abiertas”. Su presencia como timbre es apoyada por el padre Rubio en “la legislación y la jerarquía existente en 1508 sobre poblaciones” y su origen fundacional real: la “muy noble y muy leal ciudad de Santo Domingo”. “era “lugar de realengo”, o sea, “villa realenga”, es decir, propiedad directa de la Corona y no de ningún monasterio (“abadengo”), ni señorío particular (“solariego”), ya fuese este eclesiástico o de cualquier feudo civil de duques, condes, marqueses, órdenes militares, etc..

¿Podría representarse el escudo sin dicha corona? Siendo España el lugar de concesión del escudo y recordando la regla “locus regit actum”, tradicional en Derecho Internacional Privado, es bueno conocer qué se ha establecido en ese país con respecto a los timbres municipales. El citado Rodríguez de Maribona y Dávila apunta lo siguiente: “Nada hay reglamentado sobre timbres municipales, salvo que, desde luego, nunca deben colocarse yelmos (que son propios de personas, de caballeros, no de ciudades ni pueblos)”. O bien no debe ponerse nada, o, de ponerse, habrán de ser ciertas coronas admitidas en heráldica. En España se recurre a la Corona Real, como aconseja la Real Academia de la Historia, o las de Duque, Marqués, Conde, Vizconde y Barón, que se utilizan en contados casos que estén muy documentados, para los pueblos que fueron señoríos o cabezas de una merced nobiliaria o Título de Reino”.

De este importantísimo párrafo se extraen las siguientes conclusiones:

1- En España no hay nada legislado en cuanto a timbres municipales.

2- La única regla existente se refiere a los timbres personales (yelmos, etc.), los cuales nunca deben figurar en el escudo de un pueblo o ciudad.

3- Es facultativo el uso de timbre en un escudo municipal.

4-    En caso de acordar la adopción de un timbre, será una determinada corona.

5- Las coronas utilizadas en España son:

a) La Real, sugerida por la Real Academia de la Historia.

b) Las de duque, marqués, conde, vizconde y barón en casos específicos.

A la vista de lo dicho anteriormente, puede decirse que, en atención a que el uso del timbre en un escudo deviene en una cuestión opcional, tanto la versión del blasón de la ciudad con corona real como la que nos lo presenta sin corona son correctas, por lo que ambas pueden identificar a la ciudad.

En cuanto a sus metales y colores, de entrada debemos advertir que los metales heráldicos son dos, el oro y la plata, mientras que los colores son cinco: rojo, equivalente a gules; verde, sinople; azul, nombrado azur; morado, que en heráldica se llama púrpura, y negro, que se denomina sable. Su integración en un blasón obedece a la regla “nunca puede ponerse color sobre color ni metal sobre metal”; por argumento a contrario, es lícito poner metal sobre color o color sobre metal.

En el caso del escudo de Santo Domingo, como en su momento precisó el Dr. Francisco Manuel de las Heras y Borrero, Diplomado en Genealogía, Heráldica y Nobiliaria por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas del Ministerio de Educación y Ciencia de España y miembro correspondiente extranjero del Instituto Dominicano de Genealogía, este lleva, en campo de gules, una llave de azur, flanqueada de dos leones de oro, surmontado todo de una corona también de oro, con bordura jironada de plata y sable con la cruz de Santo Domingo contracargada de sable y plata. De manera que sobre el color gules aparecen dos leones y una corona en metal oro; la bordura está constituida por jirones del metal plata y el color sable, y la cruz de Santo Domingo alterna el color sable y el metal plata, todo en correcta combinación de metales y colores. Ahora bien, la llave, de color azur, al ir sobre un campo de color gules, como bien precisaba el padre Rubio, “debe ir totalmente silueteada por una leve línea de metal” para no infringir la norma antes indicada.

Escudo de la orden de los dominicos. El campo de gules (rojo) del escudo de la ciudad de Santo Domingo y sus elementos fueron superpuestos a este blasón. (Archivos históricos del articulista)

De otra parte, si observamos el escudo de la orden de los dominicos o de los predicadores, constituido por una cruz flordelisada, blanca y negra alternante o contrapalada, sobre un campo jironado igualmente alternante de plata y sable —empleado únicamente por los dominicos, por lo que se le denomina “campo del bienaventurado Santo Domingo”—, se concluye que lo que en el escudo de la ciudad es la bordura componada de ocho piezas, de plata y sable, con los cuatro extremos flordelisados de la cruz, no es más que los extremos del escudo dominico, sobre el cual se colocaron, en campo de color gules, los leones, la llave y la corona.

Edwin Espinal Hernández

Abogado, historiador

Licenciado en Derecho PUCMM. Profesor en PUCMM. Director en ESPINAL HERNANDEZ ABOGADOS & NOTARIOS

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