Ese Código Penal de 1884 de la República Dominicana, promulgado por Decreto del 20 de agosto de ese mismo año, lo estudió Abigail Coiscou (1897-1982) de la A a la Z. Ella conocía el significado de la «Ubi societas, ibi jus» y de las prescripciones legales impuestas por la autoridad política. Sabía que hay derechos supraestatales y derechos infraestatales, así como normas jurídicas de carácter esencialmente provisional. Dio seguimiento a cómo fue evolucionando el derecho, y por qué llega el momento de hacer una formulación de los términos más adecuada. Esto sucede de generación en generación. Abigail Coiscou no se sustrajo (en 1941) de comprender a la colectividad de su época, ya que legislar no es ser arbitrariamente un Juez de las aspiraciones del cuerpo social sin observar todas las circunstancias en que el comportamiento humano exige, sí exige, que la seguridad jurídica alcance a todos.
Sin embargo: He aquí, en el siglo XXI, la discusión: Derecho y religión versus Derecho y moral. La atmósfera mística y la «moral social». ¿En el Estado moderno a quién tiene que obedecer el/la ciudadano/a? —Legítima y objetivamente, a la ley civil. Lo contrario sería extender a la comunidad —como un reembolso por el pago de las culpas— una adhesión a los «objetores de conciencia». El sistema legislativo es la representación de la voluntad del cuerpo social, no los ojos de los censores de «lo prohibido» superpuesto en conflicto con el fuero interno y el fuero externo del espíritu que trae un texto. El artículo 317 del antiguo Código debe estudiarse desde la «teoría de la imprevisión».
Los futuros avances de la ciencia médica del siglo XX no estaban al alcance de los redactores del Código Penal de 1810. Así, la garantía esencial de la seguridad de las ciudadanas es, lo que se llama una «acción útil» que ni el legislador dominicano que modificó ese artículo mediante la Ley No. 1690, del 19 de abril de 1948 tuvo en cuenta, como tampoco pudo argumentar ¿Qué debe prevalecer, entonces? ¿El bienestar individual o un falso bienestar ´colectivo´ que el patriarcalismo —incluso con vocería ´femenina´ patriarcal, en la Cámara de Diputados y en el Senado— ejerce desde la coerción de lo atávicamente ´bueno´, es decir, el ´goce´ de la violencia de un falo?, que no cesa en esta ´sociedad´ jerarquizada por el imperativo del macho depredador?
Ahora en las discusiones del Código Penal —después de la impronta jurídica de Abigail Coiscou— ha surgido el «Efecto Arbaje» en un contexto de fuego cruzado entre liberales y conservadores y, la obediencia a los deberes consagrados por los dogmas de las creencias. El «Efecto Arbaje» se convirtió, desde primera persona, en una voz interlocutora. Dialogó con miles de firmas de otras y de otras, siendo la de Raquel Arbaje la número 56. De esta manera irrumpió el «Efecto Arbaje» de manera inesperada en un documento que desmenuzaba propuestas, hace llamados de atención y cuestionó las contradicciones, exclusiones, y desprotección de los derechos de las mujeres en un proyecto de Código Penal que se aleja de Convenciones Internacionales ratificadas por el Estado dominicano.
Sin ningún tipo de eufemismo es una verdad innegable que la Primera Dama de la República Dominicana, Raquel Arbaje, ha realizado (como ciudadana) una de las más trascendentes acciones políticas del siglo XXI. Ha ejercido su pensamiento crítico, reflexivo, intelectual y humanístico.
Su objeción pública, junto a sus hijas, a ciertos aspectos de la redacción del proyecto de Código Penal Dominicano —que desconoce Derechos Humanos (DD.HH.) fundamentales de las mujeres, niñas y adolescentes— al Firmar una «Carta Abierta» dirigida al Presidente de la República, en ese tenor, y dada a conocer el pasado jueves 25 de julio de 2025 en Acento.com.do, ha afianzado las demandas de la «vanguardia política» de los colectivos de mujeres que —al presente— se movilizan y organizan para lograr e impulsar normativas jurídicas justas y equitativas para la convivencia pacífica y en armonía en un Estado de derecho y democrático.
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