El Jueves de Corpus Christi es una de las solemnidades más importantes del calendario litúrgico. Se trata de una fiesta de la Iglesia católica que se celebra sesenta días después del Domingo de Resurrección, en conmemoración de la presencia de Jesucristo en la Eucaristía, bajo las especies del pan y el vino.

Cuenta una leyenda popular que en un Día de Corpus Christi, en un pequeño pueblo de campo, un hombre obligó a su buey a trabajar, mientras los demás animales descansaban y sus amos iban a misa y participaban en la procesión. A pesar de tratarse de una fiesta sagrada, el amo del buey consideró que perder la jornada de trabajo de ese día era una tontería, por lo que decidió arar sus tierras como si fuera un día cualquiera.

Para el obsesivo patrono todo transcurrió como un día más, hasta que, al caer la tarde, el esclavizado buey, agotado y bañado de sudor, se detuvo en medio del campo, se volvió hacia su amo y le reclamó con voz fuerte y clara, diciéndole: amo, ¿por qué me haces trabajar en el día de Corpus Cristi? ¿Acaso no tengo derecho al descanso? ¿No merezco también honrar a Dios?

Sorprendido y asustado por lo que acababa de oír, el hombre cayó de rodillas. No lo podía creer. Jamás imaginó que una bestia pudiera hablar, y menos aún para reprenderlo. Comprendió en ese instante que había faltado al respeto, no solo a Dios, sino también a la dignidad del trabajo y de sus propias criaturas.

A partir de entonces, el amo del buey se unió a la tradición de no trabajar durante Corpus Christi, al tiempo que, como los demás, asistía con su familia a misa, se unía a la procesión, y dejaba descansar a sus animales.

Como se puede apreciar, esta leyenda enseña a valorar la enseñanza del respeto por lo sagrado y el descanso, como derecho y como necesidad.

Igual que el buey, que fue obligado a trabajar sin descanso, muchos trabajadores se levantaron y lucharon durante décadas en reclamo de una jornada laboral de 8 horas y condiciones de trabajo dignas. Como consecuencia de esto, en 1919, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó el Convenio núm. 1, que estableció como principio general la jornada máxima de ocho horas diarias y 48 semanales, dando inicio al reconocimiento internacional del derecho al tiempo libre y al descanso.

Sin duda, el derecho al descanso, incluido el semanal y el tiempo libre entre jornadas, es esencial para la salud física y mental de los trabajadores, lo que fue reafirmado por la OIT en el Convenio núm. 14, relativo al descanso semanal. Estos derechos procuran equilibrar el trabajo con la vida personal y familiar, previniendo la explotación laboral.

No se debe pasar por alto que el desdichado buey fue víctima del trabajo forzoso, que es toda labor exigida bajo amenaza, coacción o sin el consentimiento libre del trabajador, lo que, de conformidad con la OIT y sus convenios 29 y 105, ratificados por la República Dominicana, vulnera los derechos humanos fundamentales y está prohibido.

Eddy Olivares Ortega

Abogado

Licenciado en Derecho y Postgrado en Derecho Penal, Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), Magíster en Derecho Constitucional y Derechos Fundamentales, Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) y Maestría en Derecho Constitucional y Derechos Fundamentales, Universidad de Castilla La Mancha (UCLM), España. Desde el año 2006 Miembro Fue miembro titular de la Junta Central Electoral (JCE) hasta el 2016.

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