Muchas personas, organizaciones, tienen cientos de hipótesis del porqué no se cambiaron falencias rechazadas durante años en el proceso de reforma del Código Penal y que son retrocesos con respecto a los avances logrados desde el año 1884.
Durante 26 años, integrantes de diversos congresos, de los diferentes partidos dominicanos, salvo excepciones de algunos legisladores; muchos se han mantenido jugando con algunos contenidos del Código Penal (CP), como los relativos a dejar un poco abierta la posibilidad del castigo físico a NNA; la no inclusión de las 3 causales para que se pueda hacer un aborto en RD; la violencia de género, los abusos sexuales; proponiendo cortes especiales para juzgar a las instituciones religiosas, del mundo militar, y de los ayuntamientos. También se mantuvo la prescripción a la corrupción en el sector público.
Toca leer, analizar, minuciosamente, el Código Penal, ley 74-25, pues como se aprobó no se pudo conocer lo que finalmente quedó.
Finalmente, en el artículo 124, párrafo IV, quedó redactado de la siguiente manera siguiente:
“La educación y disciplina a los hijos por parte de los padres o tutores, en el ejercicio de la patria potestad y siempre que se haga respetando el interés superior del niño no constituye violación a este artículo.”
Es digno de reconocer que se eliminaron textos que permitían el castigo físico de manera explícita. Pero esta redacción deja abierta la posibilidad al castigo físico, ya que no lo condena de manera clara, tal y como lo establecen la Convención de los Derechos del Niño y la ley 136-03.
Es meritorio la coherencia y la persistencia de los sectores que vinieron y siguen defendiendo con ahínco que se elimine de manera clara la posibilidad del castigo físico a los NNA.
Dado así porque en la República Dominicana ha habido un consenso desde el año 1991, cuando RD adoptó la Convención sobre los Derechos del Niño del 20 noviembre 1989 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobada en su resolución 44/25. Convención que contiene:
Artículo 19 (Convención ONU sobre Los Derechos del Niño)
“1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.”
En base a esta Convención se han creado leyes de protección a Niñas, Niños y Adolescentes NNA. La actual ley 136-03 del Código de Protección de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes no acepta el castigo físico.
Art. 12.- DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL. (Ley 136-03)
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende el respeto a la dignidad, la inviolabilidad de la integridad física, síquica, moral y sexual, incluyendo la preservación de su imagen, identidad, autonomía de valores, ideas, creencias, espacio y objetos personales.”
Párrafo. – Es responsabilidad de la familia, el Estado y la sociedad protegerlos, contra cualquier forma de explotación, maltrato, torturas, abusos o negligencias que afecten su integridad personal.
Hay persistencia en los pronunciamientos y asistencia a vistas públicas, las visitas a reuniones con las distintas Comisiones de Justicia de las cámaras que estudiaban los proyectos de Código Penal; de parte del UNICEF, CONANI, el Gabinete de Niños, Niñas y Adolescentes NNA (GANA) que preside la Primera Dama de la República Dominicana, Raquel Arbaje; pronunciamientos, marchas, del movimiento feminista, el movimiento social, en general; de todos los organismos, y personas, que defienden los derechos humanos en RD. Seguimos luchando para que el Código Penal esté acorde con la Convención de Protección a los NNA de la ONU y con la ley 136-03.
“El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) en la República Dominicana se mantuvo y mantiene alertando sobre esos contenidos del Código Penal , ley 74-25 y sus contenidos que plantean “… que la violencia ejercida hacia niños, niñas y adolescentes en el hogar está permitida siempre que no represente un patrón y no sea reiterada". (Diario Libre, 21 de julio 2024).
Se ha estado defendiendo la crianza positiva, la cual fue argumentada por las entidades dirigidas por Ana Cecilia Morun y la primera dama Raquel Arbaje.
El artículo 124 del Código Penal de la antepenúltima propuesta en el Congreso, cuando aún se mantenía, decía:
Argumentaban para que se desaprobara ese contenido y que finalmente no fue incluido en la parte que decía que sólo se condenaba si era un patrón, sobre esto argumentan con distintos datos, los cuales debemos mantener presente:
“…un estudio publicado recientemente, un 64% de los niños y niñas dominicanos sufren disciplina violenta, porcentaje que sube al 70% en los infantes de entre tres y cuatro años de edad. Entre los dos y diecisiete años, la violencia psicológica afecta al 50% de nuestra población infantil.
“Eximir la violencia disciplinaria, sin ni siquiera establecer qué se entiende por ‘disciplina bien aplicada’, es arriesgar a la población infantil y adolescente a una escalada de la violencia en su contra como efecto de la eliminación del riesgo de sanción”, expresaron en su momento.
La modificación que permitiría la violencia contra los menores estaba contenida en el artículo 123 del proyecto. Su aprobación contradiría lo establecido por la Ley 24-97 de violencia intrafamiliar y la Ley 136-03 que crea el Código para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Fue una de las actuaciones del Congreso durante estos 26 años que más denotaba la ignorancia de los legisladores y sectores que defendían el castigo físico, dejando a un lado que los Acuerdos Internacionales son vinculantes cuando contienen Derechos Fundamentales, y tienen rango Constitucional según el artículo 74 de la constitución.
Toca ahora profundizar la conciencia, la educación, sobre la crianza positiva, para ir superando una de las razones que más han influido para que en nuestro país esté muy arraigada la violencia en las relaciones.
Felicitamos al Gabinete de Niñas Niños y Adolescente NNA (GANA); a UNICEF, al CONANI, a todo el movimiento feminista, social, y demás instituciones que venimos luchando por los derechos fundamentales en la sociedad dominicana.
Referencias
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-rights-child
https://siteal.iiep.unesco.org/sites/default/files/sit_accion_files/ley_136_03.pdf
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