Superado el análisis inicial de la teoría del delito, el caso plantea uno de los puntos más sensibles y, a la vez, más determinantes: la necesidad de respetar el principio de personalidad de la persecución penal. Este principio no es una formalidad técnica, sino una garantía esencial del sistema jurídico, que impide que la responsabilidad penal se extienda más allá de la conducta individual de cada persona.

En el Derecho Penal dominicano —como en todo sistema penal moderno— la responsabilidad es estrictamente personal. Esto significa que nadie puede ser perseguido ni sancionado por hechos ajenos, ni por su simple vinculación con una actividad, una organización o una estructura societaria. La imputación penal exige algo mucho más concreto: una conducta propia, individualizable y jurídicamente relevante.

En el caso Jet Set, este principio adquiere especial relevancia debido a la naturaleza de la actividad involucrada. La discoteca operaba a través de una persona jurídica, lo que introduce una distinción fundamental entre el ente que desarrolla la actividad y las personas físicas que forman parte de su estructura. Sin embargo, la acusación parece avanzar en una dirección preocupante: trasladar la responsabilidad desde la empresa hacia sus socios, sin una previa individualización de las conductas.

Este desplazamiento plantea un problema de fondo. No es jurídicamente válido afirmar que, por el hecho de que una actividad empresarial haya generado un resultado dañoso, sus socios deban responder penalmente. Ese razonamiento implica un salto lógico que el Derecho Penal no permite: pasar del hecho ocurrido en el ámbito de la empresa a la responsabilidad penal de quienes la integran, sin demostrar qué hizo cada uno.

La exigencia de individualización no es un capricho doctrinal. Es una condición indispensable para la existencia misma del delito. La teoría jurídica del delito obliga a responder preguntas concretas: ¿qué decisión tomó cada imputado?, ¿qué conducta ejecutó?, ¿qué riesgo creó?, ¿tenía capacidad real de evitar el resultado? Sin respuestas claras a estas interrogantes, la imputación penal carece de sustento.

A esto se suma un elemento adicional de gran importancia: el dominio del hecho o del riesgo. La doctrina penal ha sido consistente en afirmar que solo puede responder quien tiene control sobre la situación que genera el resultado. Esto implica una capacidad real de decisión, intervención y evitación. No basta con tener un vínculo formal con la actividad; es necesario demostrar una relación material con el riesgo producido.

En este contexto, la condición de socio no equivale automáticamente a dominio del hecho. Un socio puede participar en la estructura empresarial sin intervenir en las decisiones operativas, técnicas o de mantenimiento que eventualmente generaron el riesgo. Pretender lo contrario implica diluir la responsabilidad penal en una categoría abstracta, basada en la pertenencia y no en la conducta.

El riesgo de este tipo de imputación es evidente: se introduce, de manera encubierta, una forma de responsabilidad objetiva. Es decir, se sanciona por el resultado, sin necesidad de demostrar la conducta. Este tipo de responsabilidad está expresamente proscrito en el Derecho Penal contemporáneo, precisamente porque vulnera el principio de culpabilidad.

El Derecho Penal no castiga posiciones, no castiga vínculos, no castiga pertenencias. Castiga hechos. Y esos hechos deben ser demostrados de manera individual, concreta y verificable.

Cuando la imputación se construye sobre la base de la condición de socio y no sobre la conducta personal, el proceso deja de ser penalmente legítimo para convertirse en una atribución de responsabilidad incompatible con el Estado de Derecho.

Guillermo García Cabrera

Abogado

Titulado en las Maestrías de Derecho Público y Derecho Constitucional de la Universidad Castilla La Mancha; Derecho Procesal Penal, Ciencias Penales y Derecho Procesal Civil de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM); Derecho Administrativo y Derecho Laboral de la UTESA; egresado de la V Escuela de Dogmática Penal y Ciencias Criminales de la Universidad Georg-August, Gottingen, Alemania. Profesor universitario. Director de la oficina García, Hiciano Abogados & Consultores.

Ver más