El enfoque disuasorio de las penas emana de una visión racional del delincuente capaz de evaluar su conducta en términos de coste y beneficios. Se inscribe en el marco de la Escuela Clásica, en la que se concibe la pena como medio de prevención del delito.

Según este enfoque el delincuente sería entendido como un ser racional que tiende a analizar su conducta en términos de coste y beneficios antes de tomar una decisión delictiva.

No obstante, para Cesare Beccaria, autor de Los Delitos y de Las Penas, los elementos determinantes que tenían mayor influjo en la decisión delictiva no tenían tanto que ver con la severidad como con la prontitud y la certeza de la aplicación del castigo, lo que podría contribuir a la inhibición de la conducta delictiva y desviada del individuo.

En puridad, dentro del Derecho Penal se ha mantenido la posición de que una forma eficaz de prevenir el delito es mediante la imposición de penas más severas, mediante el endurecimiento de las penas, sin tomar en cuenta lo que disponen otras teorías criminológicas, y los programas de prevención que surgen de las mismas en cuanto lo que tiene que ver con aspectos psicológicos, sociológicos o los que tienen que ver con el control social informal que ejercen los otros significativos, como la familia, la escuela, la comunidad, etc.

Contrario a lo que se puede esperar de que mientras más dura es la pena más tenderá a ejercer efectos disuasorios incidiendo o inhibiendo la conducta desviada o antisocial del delincuente potencial, los estudios han comprobado que los delincuentes lejos de esta visión de seres racionales que miden las consecuencias de los mismos, tienden más a evaluar los riesgos de ser detenidos y el carácter demorado de las gratificaciones en el caso de comportamiento prosocial.

Para ALVIRA MARTIN “(…) Si la pena/castigo es suficientemente severa o grave, la aplicación del castigo tiene lugar inmediatamente después de la comisión del delito y por último existe un grado de certeza alto de que la comisión de un delito lleva emparejado la aplicación de una pena o castigo, si y sólo si se dan estas tres condiciones a la vez parece lógico pensar en un efecto disuasor de la pena.”

El autor antes referido más adelante señala que “resulta evidente por tanto que las tres condiciones señaladas no se dan normalmente en ningún sistema judicial/penal. (…) Es decir, aun cuando la certeza, la severidad y la rapidez son objetivamente esenciales en la consecución del efecto disuasor de la pena, lo cierto es que el organismo biológico humano solo responde ante percepciones de los estímulos (castigo). Lo realmente importante es la probabilidad subjetiva que cada persona confiere al riesgo de ser detenido en caso de comisión de delito, de ser juzgado y condenado, etc. (…)”

Es decir, más que el hecho de la severidad de la pena, la certeza de que, en caso de comisión de un delito, este será detenido y juzgado por el mismo.

En efecto, según se ha planteado los delincuentes tienen una visión optimista del riesgo de ser detenidos en contraposición con aquellas personas que no han cometido delitos, visión realista. Es decir, mientras que los que no cometían delitos tendían a registrar una posición pesimista en el sentido de que entendían que tenían mayores probabilidades de detención, el delincuente, dado su experiencia, tendía a registrar una visión realista en cuanto a las posibilidades de ser detenido. (Garrido y Redondo, 2013)

García-Pablos (2003) sostiene lo siguiente: “En dicho cálculo o evaluación de las consecuencias próximas derivadas de la comisión del delito, las investigaciones empíricas parecen haber verificado dos extremos. En primer lugar, que el infractor —sobre todo, el habitual— adopta una actitud marcadamente más optimista en la ponderación de riesgos que el ciudadano respetuoso de las leyes. Tal actitud puede deberse a una cierta distorsión en la percepción de la realidad o «síndrome de optimismo» no justificado, característico del perfil psicológico del infractor, o todo lo contrario: al pragmatismo y experiencia de éste, que le permiten valorar con realismo la escasa efectividad del sistema legal y, por tanto, la alta probabilidad de cometer el delito impunemente”.

No obstante, las evidencias empíricas han demostrado que en casos en que las penas eran más duras o el condenado cumplía la totalidad de la pena, se verificaba que reincidían con mayor proporción que aquellos que llegaban a cumplir la pena de prisión en un régimen abierto (más flexible), o que obtenía la libertad condicional. (Garrido y Redondo, 2013).

Redondo y Garrido (2013) son más contundentes al afirmar que “el mero incremento de la severidad de los castigos asociados al delito (es decir, el aumento formal de las penas en la ley), pero sin tomar en consideración los elementos inmediatez y certeza, no garantizaría la reducción de la tendencia individual a cometer delitos.”

Tal como señalan los autores antes referidos, más que gestionar la dureza de las penas es preciso asegurar la certeza lo cual implica invertir en los sistemas de control, agilizar los procesos penales, e incentivar la conducta ciudadana frente a la investigación de los delitos.

Pamela Piñeyro Pellerano

Abogada

Abogada y criminóloga. Licenciada en Derecho de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM). Maestría en Criminología, Delincuencia y Victimología en la Universidad Internacional de Valencia (VIU), España.

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