En los últimos días ha comenzado a circular una afirmación que, por repetida, pretende instalarse como verdad: que la reciente eliminación de ciertos aranceles vinculados a Cuba equivaldría a un levantamiento del embargo. Conviene detenerse, leer con precisión jurídica y evitar el triunfalismo apresurado o la manipulación interesada. Porque la realidad es clara: no estamos ante el fin del bloqueo, sino ante una modificación técnica puntual dentro del mismo esquema sancionatorio.

Si la medida adoptada se limita —como se ha señalado— a eliminar “additional ad valorem duties” impuestos bajo la autoridad de la International Emergency Economic Powers Act (IEEPA), entonces estamos ante la supresión de un recargo porcentual adicional, no ante el desmontaje del régimen de sanciones. La diferencia no es semántica: es estructural.

IEEPA es una ley federal de 1977 que permite al presidente de Estados Unidos imponer medidas económicas extraordinarias cuando declara una emergencia nacional frente a una amenaza extranjera. Esa emergencia se declara conforme a la National Emergencies Act de 1976. En el caso que nos ocupa, la emergencia nacional no ha sido levantada. La orden ejecutiva no ha sido revocada. El fundamento jurídico que habilita el uso de sanciones sigue plenamente vigente.

Eliminar un arancel adicional no equivale a desactivar la autoridad presidencial bajo IEEPA. Tampoco implica que se hayan eliminado las restricciones financieras, las prohibiciones de transacciones o los controles regulatorios que afectan a Cuba. Lo que se retira es una pieza secundaria del engranaje, mientras la maquinaria principal continúa operando.

Para comprender por qué no estamos ante el levantamiento del embargo, hay que mirar más allá de las órdenes ejecutivas. El núcleo duro del bloqueo contra Cuba no descansa exclusivamente en decisiones administrativas del Ejecutivo. Su columna vertebral es legislativa. Y esa columna vertebral se llama Ley Helms-Burton, aprobada en 1996.

La Ley Helms-Burton —formalmente conocida como Cuban Liberty and Democratic Solidarity Act— codificó el embargo en ley federal. Esto significa que el Presidente no puede levantarlo unilateralmente. El Congreso estableció condiciones políticas específicas para su eliminación, vinculadas a transformaciones internas en Cuba según criterios definidos por Washington. Mientras esa ley siga vigente, ningún ajuste arancelario puede interpretarse como el fin del embargo.

Además, continúan vigentes las regulaciones del Departamento del Tesoro conocidas como Cuban Assets Control Regulations (CACR), administradas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC). Estas regulaciones limitan el acceso de Cuba al sistema financiero estadounidense, restringen transacciones en dólares, condicionan inversiones y sancionan operaciones que involucren entidades cubanas.

El bloqueo real no se expresa únicamente en aranceles. Se manifiesta en la imposibilidad de realizar operaciones bancarias normales, en la penalización de terceros países que comercien con la isla, en la exclusión de mecanismos financieros internacionales y en el encarecimiento estructural de cualquier transacción vinculada con Cuba.

Por eso es jurídicamente incorrecto afirmar que la eliminación de un recargo ad valorem constituye el levantamiento del embargo. No se han eliminado las sanciones financieras. No se ha levantado la emergencia nacional. No se han derogado las regulaciones de OFAC. No se ha modificado la Ley Helms-Burton. No se ha restablecido un marco de relaciones económicas normales.

Desde el punto de vista técnico, lo ocurrido puede describirse como una recalibración económica puntual. Desde el punto de vista político, puede interpretarse como un gesto táctico, una señal diplomática limitada o una respuesta a presiones comerciales internas. Pero ninguna de esas interpretaciones altera el hecho central: la arquitectura sancionatoria permanece intacta.

Un verdadero levantamiento del embargo implicaría pasos concretos y verificables: la revocación formal de la emergencia nacional; la eliminación de las sanciones financieras; la modificación o derogación de la Ley Helms-Burton por el Congreso; la desactivación de las restricciones extraterritoriales; la autorización plena de comercio e inversión sin licencias restrictivas. Nada de eso ha ocurrido.

Conviene recordar que el embargo contra Cuba no es simplemente una política comercial. Es un sistema integral de coerción económica diseñado para ejercer presión política mediante el aislamiento financiero y comercial. Su impacto no se limita al intercambio bilateral; afecta relaciones con terceros países, encarece importaciones, dificulta acceso a crédito y limita participación en mercados internacionales.

Cambiar un componente técnico dentro de ese sistema no transforma su naturaleza. Es, en el mejor de los casos, una modificación parcial dentro de un marco que sigue operando bajo la lógica de la sanción.

La discusión pública debe apoyarse en hechos jurídicos, no en titulares apresurados. Confundir una supresión arancelaria con un levantamiento del embargo no solo es impreciso; distorsiona el debate y genera expectativas que no se corresponden con la realidad normativa.

Si se desea hablar con propiedad, hay que reconocer que la política de sanciones hacia Cuba continúa vigente en su dimensión esencial. Mientras la base legislativa permanezca intacta y la emergencia nacional siga activa, el régimen de restricciones no ha sido desmontado.

Por tanto, la conclusión es inequívoca: no estamos ante el fin del embargo. Estamos ante un ajuste específico dentro del mismo entramado sancionatorio. La diferencia puede parecer técnica, pero es decisiva. Porque en derecho, como en política, los detalles importan.

Y en este caso, el detalle fundamental es que el bloqueo estructural contra Cuba sigue en pie.

Julio Disla

Escritor y militante

Julio Disla: el militante de la palabra, el poeta del pensamiento crítico. Voy por la vida con una pluma que combate, un teclado que documenta y una mirada que no se conforma con lo superficial. Soy el arquitecto de textos que cuestionan al capital, al racismo, a los muros — y a toda forma de dominación que intente maquillar su rostro con promesas democráticas. He hecho del ensayo un arma, del artículo un escenario de lucha, y del poema una bandera. Cuando escribo, se siente la influencia de Marx, la voz serena pero firme de José Pepe Mujica, el reclamo por justicia social, y la pedagogía que busca educar a otros con ideas y datos. Fundador de utopías posibles, intento rehacer la historia desde la izquierda que se reinventa, que no teme nombrar el neoliberalismo por su nombre, y que encuentra en cada injusticia una oportunidad para escribir, denunciar, proponer. Lo técnico y lo emotivo coexisten en mi estilo como militante de una misma causa. Soy, sin duda, un constructor de puentes entre la teoría y la calle.

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