La observación electoral internacional constituye una práctica consolidada en el derecho electoral internacional comparado, con más de cinco décadas de contribución al desarrollo normativo y técnico de los procesos electorales en el continente americano.
En la República Dominicana, hay más de cien observadores internacionales provenientes de órganos electorales, tribunales electorales, sociedad civil, partidos políticos y organizaciones no gubernamentales han participado en misiones durante los últimos veinte años.
Definición conceptual y metodológica
La observación internacional electoral se define como: la recolección sistemática de información sobre un proceso electoral, con el propósito de emitir una opinión fundamentada sobre su adecuación a estándares nacionales e internacionales, realizada por entidades especializadas sin facultad inherente de intervención (IDEA Internacional, 1997, Diccionario Electoral, t. II, p. 750; IIDH/CAPEL). Los informes resultantes ofrecen recomendaciones técnicas no vinculantes al órgano electoral, basadas en evidencia empírica recolectada conforme a protocolos estandarizados.
Precedentes históricos de la OEA
Las primeras misiones de observación electoral de la Organización de los Estados Americanos (OEA) precedentes metodológicos en la década de 1960:
- Primera misión: Costa Rica (1962) . Equipo de tres expertos evaluó las elecciones presidenciales y legislativas del 4 de febrero, bajo la administración de Mario Echandi. Concluyó en un proceso pacífico y transparente, sin irregularidades significativas, validando la tradición democrática costarricense.
- Segunda misión: El Salvador (1962) . Supervisó las elecciones del 18 de marzo en contexto postgolpe militar, identificando restricciones a la libertad de prensa y participación opositora, aunque avaló los resultados a favor de Eusebio Rodolfo Cordón (Partido de Conciliación Nacional).
- Tercera misión: República Dominicana (1966) . Posterior a la intervención de 1965, inspeccionaron las elecciones constituyentes del 1 de junio, ganadas por Joaquín Balaguer. Reconoció mejoras en el orden público, pero recomendó reformas ante presiones partidistas y limitaciones opositoras en el período post-Trujillo.
Toda misión opera bajo un Reglamento de Observación Electoral (Manual para Misiones de Observación Electoral de la OEA), es el referente de la observación regional, que regula medios, actuación y control. Sus objetivos incluyen fortalecer las instituciones electorales nacionales mediante recomendaciones en informes preliminares y finales, sin asumir responsabilidad por el proceso o sus resultados.
Principios rectores de la observación
Los principios fundamentales, derivados de la Carta Democrática Interamericana y la Declaración de Principios para la Observación Internacional de Elecciones, son:
- Objetividad y neutralidad : Imparcialidad técnica frente a contendientes políticos, libre de influencias bilaterales o multilaterales.
- Respeto a la soberanía nacional : Acatamiento estricto a la Constitución y leyes del Estado anfitrión; privilegios e inmunidades limitadas para garantizar la independencia operativa.
- No sustitución de actores nacionales : Responsabilidad exclusiva de instituciones y actores locales por el desarrollo y resultados electorales.
- Independencia y transparencia : Financiamiento de donantes externos (Estados miembros u observadores), con lista pública en informes; Prohibición de contribuciones del país anfitrión.
La atribución de responsabilidades a observadores por resultados electorales internos contraviene principios elementales del derecho internacional comparado, subrayando su rol consultivo y no decisorio. Las faltas, la incapacidad operativa y técnica, así como la vulneración de los resultados fruto de la voluntad popular es responsabilidad de los órganos administrativos y electorales que por mandato constitucional operan en cada país con un criterio irrestricto en materia de independencia política y soberanía.
Compartir esta nota