Derecho administrativo: ¿un derecho de la Administración o de las personas?

Rolkin Lorenzo Jiménez

Durante largo tiempo, en el servicio público y en parte de la comunidad jurídica predominó la idea de enfocar el derecho administrativo como el conjunto de leyes que organizan a la Administración pública. Sin embargo, con la denominada transformación del derecho administrativo, esta rama del derecho público ha pasado a ser considerada como aquella que tiene por objeto la protección efectiva de los derechos de las personas frente a la actividad administrativa.

Al respecto, se puede decir que en nuestros tiempos el derecho administrativo ha evolucionado de un derecho de y para la Administración pública a un derecho de las personas en su interacción con el aparato administrativo del Estado. Si bien el derecho administrativo no ha renunciado a su tarea de regular la organización y el funcionamiento de la Administración como complejo orgánico y burocrático, esta misión no puede ser entendida como su razón de ser, sino más bien como un medio para lograr su verdadero objetivo: equilibrar las potestades administrativas con el respeto a los derechos fundamentales.

Siguiendo el pensamiento de los maestros venezolanos Allan Brewer-Carías y José Ignacio Hernández, la transformación del derecho administrativo es el resultado de la constitucionalización de este, constitucionalización que, en el caso dominicano, no puede ser entendida por la mera enunciación de los principios rectores de la actividad administrativa en el artículo 138 de la Constitución. El rango constitucional de nuestro derecho administrativo se encuentra realmente plasmado en el artículo 8 de nuestra ley fundamental, al disponer que “es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de las personas”, con lo cual se fija a la persona en el centro de atención de la actividad administrativa.

La idea de un derecho administrativo centrado en garantizar derechos ante las actuaciones administrativas ha llevado al legislador a desarrollar a gran escala la figura del procedimiento administrativo, entendido este como el conjunto de reglas y principios que ha de observar la Administración para el dictado de actos administrativos, buscando así prevenir la arbitrariedad y la consecuente transgresión de derechos. La institución del procedimiento administrativo conlleva la posibilidad de activar la tutela en sede administrativa, caracterizada por la facultad de la Administración de revisar sus propios actos a través de eventuales recursos administrativos.

A ojos de nuestro Tribunal Constitucional, en su sentencia TC/0030/14, “el debido procedimiento administrativo constituye una garantía, pero no se trata de un ritual que sea un fin en sí mismo, sino que, justamente, tiene un fin particular en la medida en que sirve como límite contra la eventual arbitrariedad de la administración pública en sus actuaciones.”

En la República Dominicana contamos con la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, normativa que, además de establecer un conjunto de principios rectores del accionar administrativo, tiene como una de sus grandes banderas la configuración del denominado derecho a la buena administración, posteriormente elevado a rango constitucional por el máximo intérprete de la constitucionalidad, mediante la sentencia TC/0322/14, identificándolo como un derecho implícito en los artículos 138, 139 y 146 del texto constitucional.

La Administración pública tiene la responsabilidad de gestionar los asuntos de interés general. Esto implica el ejercicio de prerrogativas que, en caso de no contar con límites y causes claramente delimitados, podría implicar el aplastamiento de derechos fundamentales por parte del poder público. Para evitar esto presta sus herramientas el derecho administrativo, el cual organiza, operativiza y limita a la Administración, para que el Estado cumpla con sus fines esenciales, sin llevarse por delante los derechos consagrados en el bloque de constitucionalidad. Por esto, el derecho administrativo no puede ser considerado un derecho para justificar, entronizar y hacer todopoderosa a las Administraciones públicas. Por el contrario, el derecho administrativo cuida al individuo de la ya poderosa burocracia pública. Hacer que la generalidad de los servidores públicos interiorice esto, sigue siendo una tarea en desarrollo.

Rolkin Lorenzo Jiménez

Abogado

Licenciado en Derecho, mención cum laude, por la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), Recinto Santo Tomás de Aquino. Magíster en Gobernanza y Derechos Humanos en la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Curso sobre el funcionamiento de la Unión Europea, Escuela Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de España. Curso sobre “Inteligencia y seguridad. Vínculos entre el terrorismo y el crimen organizado”, Universidad de La Rioja, Logroño, España. Pasantía académica en el Ministerio de Interior de España, Dirección General de la Guardia Civil. Becario en la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB). Ha laborado como abogado en una reconocida firma jurídica de la ciudad de Santo Domingo.

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