El derecho a decidir sobre la propia muerte constituye una de las expresiones más complejas de la dignidad humana y la autonomía personal en el constitucionalismo actual. Este derecho implica reconocer que toda persona puede tomar decisiones sobre su propio proceso vital, incluyendo el tramo final de su existencia. En situaciones de enfermedad terminal, sufrimiento físico o psíquico insoportable, o condiciones irreversibles, surge con fuerza la cuestión de si la vida debe prolongarse a toda costa o si debe respetarse la voluntad individual de poner fin a la misma en condiciones de dignidad.

Desde una perspectiva jurídica, la dignidad humana no se limita al derecho a la propia existencia, sino que también comprende el derecho a no ser obligado a vivir en condiciones que la persona considera indignas. En este contexto, la autonomía personal adquiere un valor central, al implicar la capacidad de autodeterminación sobre el propio cuerpo y la propia vida. El derecho a morir dignamente se presenta así como una manifestación del libre desarrollo de la personalidad, permitiendo que cada individuo decida de manera libre, informada y consciente sobre el momento y las condiciones de su muerte.

En los últimos años, este derecho ha evolucionado progresivamente. Aun en ausencia de regulaciones legislativas expresas en algunos países, la jurisprudencia ha desempeñado un papel clave en su configuración. Un caso emblemático es el de Noelia Castillo en España, el cual evidenció las tensiones entre la voluntad del paciente y la intervención de terceros, así como los desafíos para garantizar la efectividad del derecho a morir dignamente.

A pesar de cumplir con los requisitos establecidos por la legislación española para acceder a la eutanasia, su decisión fue objeto de impugnaciones por parte de familiares, lo que dio lugar a un proceso de judicialización prolongado. Sin embargo, las instancias judiciales reafirmaron un principio fundamental: la voluntad libre, informada y autónoma del paciente debe prevalecer sobre cualquier oposición externa cuando se trata de decisiones íntimamente vinculadas con su dignidad y su proyecto de vida.

El caso permitió poner a prueba el alcance de la Ley Orgánica 3/2021, que reconoce el derecho a solicitar ayuda para morir bajo condiciones estrictas, tales como la mayoría de edad, la capacidad de decidir y la existencia de una enfermedad grave e incurable o un sufrimiento intolerable. La experiencia española muestra la importancia de contar con una regulación legal clara que garantice tanto la protección de la vida como el respeto a la autonomía personal.

Por otro lado, la experiencia colombiana ofrece un desarrollo distinto, caracterizado por el protagonismo de la Corte Constitucional en la construcción jurisprudencial del derecho a morir dignamente. Desde la sentencia C-239 de 1997, este tribunal estableció que el derecho a la vida no puede interpretarse como una obligación de vivir en condiciones contrarias a la dignidad humana, despenalizando la eutanasia en determinadas circunstancias.

Posteriormente, mediante decisiones como la T-970 de 2014, la T-544 de 2017 y las sentencias C-233 y C-423 de 2021, la Corte ha ampliado progresivamente el alcance de este derecho, eliminando barreras y garantizando su ejercicio efectivo. No obstante, previamente ha exhortado al Congreso a legislar sobre el derecho a la muerte digna, a fin de evitar tensiones evidentes, especialmente cuando la inacción legislativa obliga a los tribunales a asumir un rol activo en la protección de los derechos fundamentales.

Aunque la intervención judicial ha sido clave para avanzar en el reconocimiento del derecho a morir dignamente, también plantea desafíos en términos de seguridad jurídica. En contraste, el modelo español se apoya en una regulación legislativa previa, lo que permite mayor certeza y uniformidad, aunque no elimina por completo los conflictos sociales y judiciales.

A nivel comparado, se observa una tendencia hacia el reconocimiento de este derecho en distintas regiones del mundo. Países Bajos, Bélgica y Luxemburgo han adoptado marcos legales que permiten la eutanasia bajo condiciones estrictas, basadas en el consentimiento informado y la existencia de sufrimiento intolerable. En América Latina, además de Colombia, algunos países han avanzado mediante decisiones judiciales que reconocen este derecho en casos específicos.

En definitiva, el derecho a decidir sobre la propia muerte debe entenderse como una manifestación de la dignidad humana y de la autonomía personal. No se trata de un derecho absoluto, sino de uno que debe ejercerse bajo condiciones estrictas y con garantías adecuadas. El desafío para los Estados consiste en lograr un equilibrio entre la protección de la vida y el respeto a la libertad individual, asegurando que las decisiones se adopten de manera libre, informada y consciente.

Asimismo, resulta fundamental que los ordenamientos jurídicos establezcan marcos normativos claros que eviten la judicialización excesiva y garanticen condiciones efectivas para el ejercicio de este derecho. Solo así será posible asegurar que las personas puedan enfrentar el final de su vida con dignidad, respeto y acompañamiento adecuado.

Rosalia Sosa Pérez

Abogada, economista, docente de la UASD. Cree en la educación como un acto de amor y responsabilidad social que transforma vidas y construye futuro. Red social Instagram: @sosaperezrosalia, @rsperezuasd Facebook: Rosalia Sosa Perez

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