Hace poco, un colega compartió en un grupo de especialistas fiscales una carta reciente emitida por la DGII en respuesta a una consulta técnica. El documento, que parecía una simple aclaración sobre residencia fiscal, contenía una afirmación que encendió las alarmas: según la DGII, toda persona residente en la República Dominicana debe pagar impuesto sobre la renta por sus ingresos tanto de fuente local como extranjera, sin distinguir el origen de la renta.

La consulta original planteaba un caso muy específico: una persona residente fiscal en el país que percibe ingresos por servicios prestados en el extranjero, y que deseaba confirmar si dichos ingresos estaban sujetos al impuesto sobre la renta dominicano. La respuesta de la DGII fue categórica:

“Toda persona residente fiscal en la República Dominicana está en la obligación de pagar el Impuesto sobre la Renta por los ingresos que perciba, tanto de fuente dominicana como extranjera, sin distinción de la fuente de origen”.

Más allá de la frase en sí, lo preocupante es el alcance implícito de esa interpretación. Sin que medie una reforma legal, la DGII introduce —por vía administrativa— una suerte de sistema de renta mundial dentro de un ordenamiento que siempre ha sido territorial. Y ese tipo de virajes, cuando se producen fuera del Congreso, generan una incertidumbre jurídica enorme, sobre todo en materia tributaria, donde la confianza y la previsibilidad son pilares fundamentales.

A primera vista, podría sonar razonable: quien vive aquí, paga aquí. Pero esa idea contradice uno de los principios más claros del Código Tributario dominicano. Desde su creación en 1992, el país ha gravado únicamente la renta generada dentro del territorio nacional. Es un principio simple y lógico: si la riqueza se produce aquí, se tributa aquí. Por eso, un profesional dominicano que presta servicios a una empresa en Miami desde su laptop en Santo Domingo no debería —según la ley— estar pagando ISR sobre esos ingresos.

El documento de la DGII, sin embargo, parece borrar esa frontera y acercar al país a los sistemas de renta mundial, donde los residentes tributan por todos sus ingresos, estén donde estén. La pregunta es inevitable: ¿cuándo se decidió ese cambio de modelo? No hubo reforma fiscal, ni decreto, ni modificación al artículo 269 del Código Tributario. Solo una carta administrativa con efectos doctrinales.

El problema va más allá de la técnica jurídica. Afecta la confianza. El contribuyente necesita saber con certeza cuándo y por qué paga impuestos. Cuando las reglas cambian sin pasar por el proceso legislativo, la seguridad jurídica se desvanece. Y en un país que busca atraer inversión extranjera y rentistas bajo regímenes como la Ley 171-07, la ambigüedad no es una opción.

Es verdad que la economía ha cambiado. Las fronteras digitales y el trabajo remoto complican las definiciones tradicionales de fuente. Pero eso no justifica que la DGII, sin debate público ni respaldo normativo, transforme por interpretación un sistema territorial en uno universal. Si el país considera necesario adoptar ese esquema, que se discuta en el Congreso, con transparencia y participación. Hacerlo mediante consultas técnicas equivale a legislar por correspondencia.

Mientras tanto, la incoherencia permanece. El pensionado extranjero que se acoge a la Ley No. 171-07 disfruta de una exención plena sobre sus rentas del exterior, mientras que el residente fiscal bajo el régimen ordinario comenzaría a ser gravado por sus ingresos foráneos a partir del tercer año de su residencia. Esta disparidad ilustra con claridad el desbalance entre el impulso recaudatorio y la coherencia del sistema tributario dominicano.

Y en esa tensión —tan frágil como decisiva— se juega la confianza en el sistema tributario dominicano.

Montserrat Viñals

Montserrat Viñals es abogada de la firma legal Pellerano & Herrera, especializada en consultoría de negocios en las áreas corporativa y fiscal. Con más de 16 años de experiencia, ha enfocado su práctica en derecho corporativo, tributario, aduanero, cumplimiento normativo en prevención de lavado de activos, fideicomisos, inversión extranjera, zonas francas y regímenes especiales. Es miembro del Colegio de Abogados de la República Dominicana, de la Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE) y del Consejo Nacional de Consultores Impositivos (CONACI).

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