La primera sentencia de extinción de dominio y el nacimiento de la justicia patrimonial del Estado

La reciente sentencia que declaró la extinción de dominio sobre varios vehículos utilizados para el transporte de cigarrillos de contrabando constituye un acontecimiento jurídico de indudable importancia para la República Dominicana. Sin embargo, reducir el alcance de esta decisión al decomiso de tres camiones y un minibús sería desconocer su verdadero significado.

La primera sentencia es apenas el detonante; el verdadero tema no es la sentencia, sino el nacimiento de una justicia patrimonial del Estado orientada a desarticular la economía del crimen. Ese es el auténtico cambio de paradigma que introduce la Ley núm. 340-22 sobre Extinción de Dominio.

Durante décadas, la política criminal dominicana descansó casi exclusivamente sobre la persecución penal. El éxito de la respuesta estatal se medía por el número de arrestos, sometimientos o condenas obtenidas. Sin embargo, esa estrategia dejaba sin resolver una interrogante que la sociedad formuló silenciosamente durante años: ¿qué ocurría con el patrimonio obtenido mediante la actividad ilícita?

Las penas terminaban, los condenados recuperaban su libertad y, en no pocos casos, permanecían las empresas, los inmuebles, las cuentas bancarias, los vehículos y demás bienes que simbolizaban el enriquecimiento ilícito. Esa realidad fue creando una percepción social preocupante: el delito podía tener un costo penal, pero seguía ofreciendo una recompensa económica.

Esa percepción resulta particularmente peligrosa porque termina alterando la escala de valores de una sociedad. Cuando la riqueza obtenida al margen de la ley parece sobrevivir a la sanción penal, especialmente para los más jóvenes, se corre el riesgo de transmitir el mensaje de que la vía más rápida hacia la prosperidad puede encontrarse fuera del trabajo, del emprendimiento y del esfuerzo legítimo. Ningún Estado de derecho puede permitirse que el delito proyecte una imagen de rentabilidad.

Precisamente ahí reside la importancia de la primera sentencia de extinción de dominio. Su trascendencia no depende del valor económico de los bienes recuperados ni del tipo de infracción que les dio origen. Lo verdaderamente trascendente es el mensaje institucional que proyecta hacia toda la sociedad: quien haga del delito una fuente de riqueza ya no solo responderá con su libertad; también podrá perder el patrimonio que obtuvo o utilizó para delinquir.

La explicación de este cambio puede comprenderse desde la teoría económica del delito desarrollada por Gary Becker. En su conocido estudio Crime and Punishment: An Economic Approach (1968), sostuvo que muchas conductas delictivas responden a un análisis racional de costos y beneficios. Cuando los beneficios esperados superan los riesgos asumidos, el delito conserva un incentivo económico.

En otras palabras, la prisión castiga al delincuente; la extinción de dominio desarticula el negocio del delito.

En el fondo, toda organización criminal funciona como una empresa económica. El narcotráfico tiene una rentabilidad. El contrabando tiene una rentabilidad. El tráfico ilícito de migrantes tiene una rentabilidad. La corrupción administrativa tiene una rentabilidad. La trata de personas y el lavado de activos responden igualmente a una lógica de beneficio económico. Mientras esas actividades continúen generando ganancias superiores a los riesgos que enfrentan, siempre existirán nuevos actores dispuestos a ocupar el lugar de quienes sean condenados.

La Ley núm. 340-22 introduce una nueva dimensión de la política criminal. No pretende únicamente castigar al delincuente; pretende perseguir la economía del delito y destruir su rentabilidad.

No es un simple cambio terminológico; es un verdadero cambio de paradigma. Durante décadas, la secuencia fue prácticamente la misma: Delito – Investigación – Prisión – Libertad y Conservación del patrimonio. Hoy la lógica comienza a transformarse: Delito – Investigación penal – Investigación patrimonial – Extinción de dominio y Recuperación social de los bienes. La diferencia parece sencilla, pero representa una profunda transformación en la política criminal del Estado.

La Constitución Económica, desarrollada por el profesor Jottin Cury, organiza los principios que sustentan el orden económico nacional, protege la libre iniciativa y garantiza la propiedad legítimamente adquirida. Desde esa perspectiva, la riqueza proveniente del narcotráfico, del contrabando, de la corrupción, del lavado de activos o del tráfico ilícito de migrantes nunca puede considerarse patrimonio constitucionalmente protegido.

Por ello, la extinción de dominio no constituye una sanción adicional ni una excepción al derecho de propiedad. Constituye una manifestación de la justicia patrimonial del Estado, dirigida a impedir que el patrimonio ilícito permanezca en el comercio jurídico o continúe financiando nuevas actividades criminales.

Las posibilidades de esta herramienta apenas comienzan a vislumbrarse. Su aplicación fortalecerá la lucha contra las principales economías criminales y podrá convertirse, además, en un instrumento decisivo para reforzar la Ley General de Migración, permitiendo perseguir patrimonialmente los bienes utilizados para el tráfico ilícito de migrantes.

La experiencia comparada demuestra que las sociedades no derrotan al crimen organizado únicamente aumentando las penas o construyendo más cárceles. Lo derrotan cuando logran destruir la estructura económica que lo sostiene.

La trascendencia de esta primera sentencia, por consiguiente, no reside en los tres camiones ni en el minibús que pasan a manos del Estado. Su verdadero significado consiste en anunciar el nacimiento de una justicia patrimonial orientada a desarticular la economía del crimen.

Durante décadas, el delincuente calculó cuánto podía perder si era descubierto. A partir de ahora, tendrá que calcular también cuánto dejará de ganar. Ese cambio modifica por completo la ecuación del delito.

La primera sentencia de extinción de dominio anuncia que las sociedades no derrotan al crimen organizado únicamente llenando las cárceles. Lo derrotan cuando delinquir deja de ser un buen negocio. El Estado dominicano comienza a enviar un mensaje inequívoco de que quien haga del delito una fuente de riqueza no solo responderá con su libertad, sino también con el patrimonio que obtuvo o utilizó para delinquir.

En lo adelante, la riqueza ilícita dejará de ser una herencia.

José Miguel Vásquez García

Abogado

Egresado como Doctor en derecho de la Universidad Autónoma de Santo Domingo Autor del libro de derecho “MANUAL SOBRE LAS ACTAS Y ACCIONES DEL ESTADO CIVIL”. Especialista en materia electoral y derecho migratorio Maestría en derecho civil y procesal civil Maestría en Relaciones Internacionales Maestría en estudios electorales Cursando el Doctorado en la Universidad del País Vasco: Sociedad Democracia Estado y Derecho. Coordinador de maestría de Derecho Migratorio y Consular en la UASD Maestro de grado actualmente en la UASD Ex consultor Jurídico de la Junta Central Electoral 2002-2007 Abogado de ejercicio. Delegado político nacional del PRD 2012-2020

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