Hay una diferencia fundamental entre no ser habilitado, no ser adjudicado y perder el control de un mercado. Lo primero forma parte de la competencia. Lo segundo puede ser simplemente el resultado de un proceso competitivo. Lo tercero, en cambio, puede ser la consecuencia de una estructura organizada que, durante años, aprendió a utilizar las reglas de la contratación pública para simular competencia, repartirse oportunidades, excluir competidores y proteger sus intereses. Eso es, precisamente, lo que debe entenderse cuando hablamos de un cartel de proveedores.
Un cartel no necesariamente se presenta como una organización visible, con una oficina, un nombre común o una estructura formal. Por el contrario, su principal característica es la capacidad de operar ocultándose detrás de múltiples empresas y, muchas veces, ocultando al beneficiario final. Esa fragmentación aparente no es un detalle menor: puede formar parte del mecanismo utilizado para construir una falsa apariencia de competencia.
Es bajo esta fachada empresarial que puede producirse la colusión en las contrataciones públicas: empresas que deberían competir entre sí coordinan sus actuaciones para alterar el resultado de un proceso de contratación y, para ello, utilizan diversas maniobras fraudulentas, entre ellas, las ofertas que se presentan sabiendo de antemano que no ganarán, la supresión de ofertas, la rotación de ganadores y el reparto de mercados.
Cuando varios proveedores se ponen de acuerdo para determinar quién gana, cuánto se oferta, quién participa y quién se retira, el daño no termina en una empresa que deja de ganar. El verdadero perjudicado es el Estado y, detrás del Estado, está la ciudadanía. Por eso, un cartel de proveedores debe ser entendido como algo mucho más serio que un grupo de empresas que se conocen o que participan con frecuencia en los mismos procesos. Esta práctica puede provocar precios artificialmente elevados, reducir la calidad de los bienes y servicios, limitar la innovación y excluir a proveedores que sí están dispuestos a competir legítimamente.
Por ello, la contratación pública moderna ya no puede limitarse a revisar documentos de manera aislada. Es necesario observar patrones. ¿Quién participa? ¿Quién gana? ¿Quién pierde? ¿Quién aparece siempre? ¿Quién desaparece cuando participa determinado proveedor? ¿Qué empresas presentan comportamientos similares? ¿Qué precios ofrecen? ¿Cómo evolucionan sus ofertas? ¿Qué vínculos existen entre sociedades aparentemente independientes?
La información que generan los Sistemas Electrónico de Contrataciones Publicas permite realizar ese análisis con una profundidad que antes era prácticamente imposible. Los datos permiten identificar relaciones, comportamientos y patrones que, observados de manera aislada, podrían pasar inadvertidos. Y es ahí donde los datos comienzan a contar una historia diferente.
Pero el problema no termina cuando se detecta un posible cartel. Es precisamente en ese momento cuando puede aparecer una segunda dimensión del problema: la disputa por el relato.
Cuando una estructura de intereses empieza a ser investigada, fiscalizada o desmontada, puede intentar trasladar la disputa desde el terreno de los hechos al terreno del relato comunicacional.
Es entonces cuando puede aparecer una agenda de desinformación. Ya no se discute el patrón identificado, no se explican los vínculos, no se desmontan técnicamente los hallazgos ni se presentan pruebas que contradigan la información disponible. En cambio, se intenta cambiar el tema. El fiscalizador se intenta presentar ante los medios como un “perseguidor”; la investigación se presenta como un “ataque”; la aplicación de la ley se convierte en “abuso”. La defensa de la competencia se presenta como un “obstáculo para los proveedores” y quienes enfrentan las irregularidades son colocados en el centro de la discusión, mientras se intenta que el comportamiento que originó la investigación desaparezca del debate.
Toda persona o empresa sometida a una actuación administrativa tiene derecho a defenderse, a recurrir, a aportar pruebas y a que se respete el debido proceso. Las instituciones, por su parte, tienen la obligación de garantizar esas prerrogativas. Pero una cosa es ejercer derechos y otra muy distinta es utilizar mecanismos de presión para intentar detener una investigación, intimidar a quienes la realizan o condicionar las decisiones públicas.
Cuando la presión deja de ser jurídica y comienza a transformarse en amenaza, intimidación, descrédito sistemático o intento de imponer condiciones mediante el miedo o la exposición pública, estamos ante un fenómeno completamente diferente.
Hay una modalidad todavía más peligrosa: intentar construir una situación en la que la institución tenga que escoger entre cumplir con su responsabilidad o soportar una campaña de ataques. El mensaje implícito es sencillo: “Si actúas, te atacamos”. “Si investigas, te desacreditamos”. “Si sancionas, cuestionamos tu legitimidad”. “Si suspendes, convertimos la suspensión en un escándalo”.
Eso no es debate público. Eso es presión. Y cuando esa presión pretende obligar a una autoridad a abandonar una actuación legítima, estamos frente a una forma de chantaje institucional que no puede ser normalizada.
La contratación pública es una atribución y una responsabilidad del Estado, no de los proveedores. Los recursos públicos pertenecen a la sociedad, no a quienes durante años hayan logrado posicionarse como actores dominantes de determinados mercados. Por eso, proteger la competencia no significa perseguir a los proveedores; significa garantizar que todos puedan competir en condiciones de igualdad.
En esa dirección, la República Dominicana ha dado pasos importantes para enfrentar estos riesgos. La Ley núm. 47-25 de Contrataciones Públicas incorpora medidas orientadas a proteger la libre competencia y prevenir prácticas colusorias. Entre ellas se encuentra la declaración jurada de oferta libre de colusión, mediante la cual cada oferente debe certificar que su propuesta es auténtica y que no participa en prácticas concertadas destinadas a manipular el resultado de un proceso.
No se puede presentar una oferta mientras, simultáneamente, se coordina con los supuestos competidores quién debe ganar. Tampoco puede utilizarse una red de sociedades para crear artificialmente la apariencia de pluralidad empresarial.
La competencia no se mide por la cantidad de razones sociales que aparecen en una pantalla. Se mide por la independencia real con la que esas empresas participan.
Un cartel puede tener muchas caras, pero una sola lógica. Esa lógica es siempre parecida: controlar oportunidades, reducir la incertidumbre sobre quién ganará, excluir competidores y preservar ganancias. Y cuando esa lógica comienza a ser cuestionada, puede aparecer una segunda estrategia: controlar el relato. Primero se intenta controlar el mercado; después, controlar la conversación sobre el mercado.
Por eso resulta tan importante no caer en la trampa. Las instituciones públicas no deben responder a campañas de presión con campañas políticas. Deben responder con expedientes, con datos, con evidencia, con procedimientos, con decisiones motivadas, con respeto irrestricto al debido proceso y, cuando corresponda, con la remisión de los hallazgos a las autoridades competentes para que determinen las responsabilidades administrativas, civiles o penales que procedan.
La lucha contra un cartel de proveedores no es una lucha contra el empresariado. Es, exactamente, lo contrario. Es una defensa del empresariado, especialmente de las mipymes que compiten honestamente. Es una defensa de quien presenta una oferta sin ponerse de acuerdo con su competidor; de quien invierte para mejorar sus precios; de quien innova; de quien cumple; de quien pierde una licitación y acepta el resultado porque sabe que tendrá otra oportunidad en un mercado abierto.
Y también es una defensa del ciudadano que paga los impuestos con los que se financian esas compras.
Por eso, frente a cualquier estructura que pretenda capturar la contratación pública, la respuesta debe ser firme: los datos se investigan, los hechos se prueban, las responsabilidades se determinan, el debido proceso se respeta y la presión no sustituye a la ley.
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