El fenómeno global impulsado por la inflación penal, la sobrecarga de los sistemas de justicia y la demanda social de seguridad han provocado una crisis del derecho penal contemporáneo, generando una tensión entre la garantía de los derechos fundamentales, la aplicación del debido proceso y la necesidad de dar respuestas rápidas al auge de la criminalidad.

En un contexto de creciente demanda de orden y seguridad ciudadana, el derecho penal del siglo XXI se ve presionado para responder a exigencias inmediatas, cosa que ha llevado a desnaturalizar sus fundamentos y principios. Al mismo tiempo, existe el riesgo de una dogmática con inflación de penas que contraría los principios constitucionales de proporcionalidad y reinserción, carece de respuesta efectiva y estimula un diagnóstico de crisis y derrota del sistema penal.

En la praxis, la opción política de recurrir al derecho penal para crear tipos penales y describirlos en un código para castigar conductas no resulta complicada ni onerosa en términos reales. En ese intento de procurar la anhelada paz ciudadana, el legislador ha votado el «Código penal de la seguridad», no así un «código penal de la democracia». De todo esto se infiere, con lógica suficiente, la poca fidelidad al derecho penal mínimo y a la idea de ultima ratio, tal y como ha sido tradicionalmente entendida.

Cuando hablamos de crisis del derecho penal contemporáneo, nos referimos a un fenómeno estructural derivado de la acumulación excesiva de casos en los tribunales, el auge del crimen y la inflación legislativa. Esto ha provocado demoras en la justicia y dilaciones indebidas que se traducen en la violación de garantías fundamentales y una evidente pérdida de confianza en el sistema, fruto de la creación de soluciones sustancialmente falsas, pero con aparente función normalizadora dentro del sistema.

Por otro lado, la sociedad y el Poder Legislativo nos hemos vuelto rehenes del control mediático, que con su pretensión punitiva marca la agenda legislativa para dictar leyes penales irracionales con un marcado desprecio por las garantías descritas en la norma sustantiva. Si bien el derecho penal debe contribuir al cambio y a paliar los efectos del marco actual de la criminalidad, no puede obviarse que ese cambio profundo que implican las nuevas codificaciones no solo tiene que ser producto de la voluntad política y la aclamación populista, sino que también debe ponderarse desde lo constitucional, lo educativo, lo social, lo cultural e, incluso, desde lo civilizatorio. Esta es una condición básica de eficacia para un derecho penal contemporáneo maduro, es decir, que haya superado su poder absoluto.

Este derecho penal de la época, impulsado por corrientes de expansión con marcada tendencia neopunitivista, pone al descubierto la incapacidad histórica del sistema para prevenir y disuadir los delitos, así como para rehabilitar a los infractores y garantizar la seguridad ciudadana. Este fenómeno tiende a agravarse por la crisis del retardo procesal en los tribunales, con las consecuencias del hacinamiento en los sistemas penitenciarios y la excesiva e irracional dependencia del encarcelamiento.

El contexto penal actual representa un modelo de justicia autoritario que prioriza la represión, las penas desmesuradas, el castigo y la incapacitación del infractor, promoviendo la prisión preventiva como medida de coerción idónea en todos los casos, cuyo enfoque principal es mantener la eficiencia del sistema basada en la prisionización, relegando a un segundo plano la presunción de inocencia y los derechos fundamentales inherentes a toda persona sujeta al proceso penal. De manera que, en el marco de la llamada expansión del derecho penal contemporáneo, estamos frente a la crisis que coloca la omnipotencia del Estado y el órgano de persecución, frente a la impotencia del encartado que, cada vez más, ve reducida sus garantías constitucionales.

Rafael A. Báez G.

Juez de Corte de Apelación

Juez de la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

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