Estoy convencido de que la mayoría de los dominicanos con ciertos niveles de acceso a la información (libros, revistas, periódicos, redes sociales, internet, etc.) han escuchado la palabra Bitcoin, pero pocos conocen en realidad sus propiedades, principios, alcance y naturaleza. Súmese a ello, el hecho de que, en nuestro país no se ha regulado ni mucho menos legislado en materia de criptomonedas o criptoactivos.
En los últimos años, el Bitcoin ha pasado de ser una curiosidad digital entre tecnófilos a convertirse en un fenómeno económico, político y social que divide opiniones en todo el mundo. Algunos lo consideran como el futuro del dinero, otros opinan que son operaciones ilegales, en razón de que “no está regulado en el país y que el Banco Central no lo reconoce.” Esta dualidad ha convertido al Bitcoin en uno de los temas más apasionantes y polémicos del siglo XXI. En este artículo, exploraremos por qué el Bitcoin importa y por qué genera tanta controversia.
Ciertamente, el Banco Central de la República Dominicana ha reiterado en diferentes ocasiones lo siguiente: “Los activos virtuales mencionados, ni ningún otro, no son una moneda de curso legal y por consiguiente no gozan del respaldo del Estado; su efectividad o su uso como medio de pago en nuestra economía no puede ser garantizada, ni ninguna persona está en la obligación de aceptarlos como forma de pago de bienes o servicios prestados. Con esta aclaración queremos evitar confusiones entre los usuarios del sistema financiero y la ciudadanía en general sobre cualquier operación que se pretenda realizar utilizando este esquema.” Este fragmento corresponde a una publicación oficial del 30 de septiembre de 2021, razón que nos motiva a s aclarar estas disposiciones del BCRD y responder al tema que titula este artículo.
Cuando nuestro Banco Central advierte: “…ninguna persona está en la obligación de aceptarlos como forma de pago de bienes o servicios prestados”, lo que nos dice, junto a otras aclaraciones es que, ni el Bitcoin ni otros criptoactivos pueden considerarse como moneda de curso legal. Una moneda de curso legal es aquella oficialmente reconocida en un Estado, que territorialmente tiene fuerza liberatoria, es decir, los ciudadanos están obligados a aceptarla para saldar obligaciones. En el caso dominicano, el artículo 229 de la Constitución establece que el Peso Dominicano es la unidad monetaria nacional, y que solo los billetes emitidos y monedas acuñadas por el Banco Central tendrán curso legal y fuerza liberatoria en el territorio nacional, bajo la garantía ilimitada del Estado. En ese marco, el Banco Central, amparado en sus atribuciones constitucionales y legales, reitera que dicho poder monetario lo ostenta únicamente el peso dominicano.
Ahora bien: ¿Quiere todo esto decir que Bitcoin es ilegal en su uso y tenencia en la República Dominicana? La respuesta es NO, lo que nos confirma es que, solamente con el peso dominicano podemos ir al supermercado a hacer nuestras compras, y dicho comercio no está obligado a aceptarlo. No sucede igual con Bitcoin, es decir, puedo adquirir bienes y servicios con dicha criptomoneda, solo si la contraparte lo acepta, lo que significa que no se impone.
El Bitcoin, conocida como la madre de las criptomonedas, aunque en este país no está regulado su uso ni tenencia, tampoco es ilegal acumularlo, gastarlo y transar con este criptoactivo. El sustento jurídico para tales afirmaciones lo encontramos en el principio de autonomía de la voluntad, consagrado en el artículo 1134 del Código Civil: “Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho. No pueden ser revocadas sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que estén autorizadas por la ley.”
Si lo anterior lo combinamos con el numeral 15 del artículo 40 de nuestra Carta Magna, que dispone: “A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: solo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica,” llegamos a la convicción de que no cae dentro del marco de la ilegalidad.
Adicionalmente, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ha reconocido que, si bien no existe aún un tratamiento fiscal específico para los criptoactivos, las ganancias derivadas de su comercialización sí constituyen rentas gravables, en virtud de que representan un incremento patrimonial. Esto implica que, aunque no sean medios de pago regulados, el beneficio obtenido por la compra y venta de criptomonedas genera obligaciones tributarias. Por todo lo anterior Se concluye entonces que, en buena lid, si dos particulares acuerdan transar con este activo, no existe norma jurídica que lo impida o lo prohíba.
Somos partidario de que República Dominicana tome el camino de una sana regulación de los criptoactivos tal y como se ha avanzado en países como Estados Unidos con la Ley GENIUS, así como en la Unión Europea con la ley MiCA o Reglamento de Mercados de Criptoactivos, esta última aplicable a todos los Estados miembros de la UE, que luego de un proceso de transición, entró en plena vigencia.
Podemos comparar al Bitcoin y otras criptomonedas, con las monedas fiduciarias extranjeras principalmente el dólar, antes de la entrada en vigencia del Código Monetario y Financiero; era común su uso pero no había una regulación clara sobre las transacciones permitidas, lo que nos lleva a la firme convicción de que, el Bitcoin es una herramienta de liberación financiera y una respuesta a la desconfianza en los sistemas bancarios tradicionales.
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