A propósito de la resistencia de algunos a asimilar la reforma del Código Penal vigente en la República Dominicana desde el 1884, se puede decir que ninguna otra nación quedó atrapada como la dominicana por el presagio de Napoleón Bonaparte siguiente: “Mi verdadera gloria no está en haber ganado cuarenta batallas; Waterloo eclipsará el recuerdo de tantas victorias. Lo que no será borrado, lo que vivirá eternamente, es mi Código Civil”.
El 21 de marzo de 1804 se publicó en Francia el Código Civil, el más grandioso de los códigos napoleónicos, seguido por el Código Penal, que, igual que el anterior, se resiste a perder en el congreso dominicano la inevitable batalla de la derogación.
Se debe destacar que el Código Napoleónico eliminó el feudalismo y consolidó las principales conquistas de la Revolución Francesa, tales como la igualdad jurídica, la individualidad de la propiedad, la libertad de trabajo, el principio de laicidad, la libertad de conciencia y la separación de los poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
No obstante, el primer código fue el de Ur-Nammu, con más de cuatro milenios de antigüedad. Este fue puesto en vigencia en la Antigua Mesopotamia, durante el reinado de Ur-Nammu. Más adelante, en Babilonia, alrededor del año 1760 a.C., el rey Hammurabi hizo plasmar, con gran precisión, el Código de Hammurabi, sobre una gran estela de basalto negro de más de dos metros de alto, con el fin de que todos entendieran las reglas por las que estarían regidos.
Sin embargo, el código más trascendente de la historia fue el monumental Código de Justiniano, del gran emperador romano-bizantino, Flavius Petrus Sabbatius Iustinianus, quien asumió la conducción del Imperio Romano, el 1 de agosto del 527. Este código, conformado por todas las leyes romanas, contenía las compilaciones de la totalidad de las constituciones imperiales, con el propósito de que se usara tanto en los tribunales como en la enseñanza.
La codificación fue creada para integrar en un mismo volumen las diversas leyes de una amplia rama del derecho, para hacer más fácil su uso y comprensión. Por tal razón, los códigos deben fundarse en la unidad, exclusividad y sistematicidad.
Entonces ¿qué es un código? El Diccionario de la Real Academia Española lo define como: “1. Conjunto de normas legales sistemáticas que regulan unitariamente una materia determinada. 2. Recopilación sistemática de diversas leyes”.
La aprobación de la reforma del Código Penal constituye uno de los avances legislativos más relevantes de los últimos años. Bajo la mayoría congresual del Partido Revolucionario Moderno (PRM), el país logra actualizar una normativa largamente reclamada por diversos sectores.
Resulta llamativo que ahora el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), igual que Fuerza del Pueblo, promueva retrasar la entrada en vigor del nuevo código, cuando durante los catorce años en que controló ampliamente el Poder Legislativo, bajo las administraciones de Leonel Fernández —hoy líder de Fuerza del Pueblo— y Danilo Medina, no consiguió aprobar una reforma integral del referido código.
La oposición no debe olvidar que en una democracia representativa, corresponde a los legisladores, como representantes del pueblo, debatir, aprobar y perfeccionar las leyes que demanda la sociedad, ejerciendo el mandato que les ha sido conferido por la voluntad popular y respetando las decisiones adoptadas por las mayorías democráticamente constituidas.
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