A pocos días de la entrada en vigencia del nuevo Código Penal, el Poder Ejecutivo ha introducido un conjunto de modificaciones que, a mi juicio, resultan oportunas y necesarias. Se trata de ajustes que responden al malestar social generado por algunas de sus disposiciones y que buscan mejorar la técnica legislativa de una norma llamada a incidir profundamente en la vida institucional del país.

El proyecto de reforma reúne tipos penales de diversas áreas: protección de la integridad moral y digital, como el hostigamiento y la difusión ilícita de contenido íntimo; delitos sexuales y de explotación, como el exhibicionismo y el proxenetismo; delitos contra el honor, como la difamación y el perjurio; delitos contra niños, niñas y adolescentes, como el abandono; y delitos contra la administración pública, como la malversación de fondos.

Conviene recordar que la aprobación del Código Penal se produjo en un contexto excepcional. El impacto social del trágico acontecimiento ocurrido en la discoteca Jet Set influyó de manera decisiva en el ánimo del legislador y aceleró una decisión que llevaba más de veinte años esperando tratamiento en el Congreso Nacional. Aprobarlo, aun con imperfecciones, constituye un avance institucional y no un retroceso.

Sin embargo, el proceso de discusión pública no fue suficientemente aprovechado. La vacatio legis del Código no generó el debate amplio que una pieza de esta magnitud requería. Las academias, los gremios, los colegios profesionales y otras instituciones pudieron haber impulsado una deliberación más profunda sobre sus alcances y límites. También era indispensable incorporar a los nuevos actores del debate público: influenciadores, comunicadores digitales y creadoras y creadores de opinión con presencia real en redes como Instagram, TikTok, YouTube o Twitch, hoy convertidas en espacios decisivos de formación de discurso y opinión pública.

En ese sentido, el Código Procesal Penal tuvo una trayectoria más debatida y mejor socializada. Su entrada en vigor fue acompañada por procesos educativos y por una apropiación gradual de sus contenidos por parte de distintos sectores. Con el Código Penal debió ocurrir algo similar, pero no sucedió con la misma intensidad ni con la misma amplitud.

Reformas que ameritan revisión

El reciente proyecto de modificación introduce cambios importantes, especialmente en materia de hostigamiento agravado, hostigamiento cibernético, delitos sexuales, difusión ilícita de contenido íntimo, difamación, malversación de fondos públicos y certificación falsa de estado de salud. Se trata de figuras que merecen debate técnico, porque afectan derechos fundamentales, pero también protegen bienes jurídicos esenciales de la convivencia democrática.

El hostigamiento cibernético, por ejemplo, constituye una novedad relevante del Código, vinculada con las nuevas modalidades delictivas derivadas del uso de redes y plataformas digitales. De igual modo, las disposiciones sobre prescripción de delitos sexuales, exhibicionismo sexual y acoso agravado responden a una realidad social compleja, donde la violencia, la exposición pública y la vulneración de la intimidad se han intensificado en el entorno digital.

En cuanto a los delitos de opinión, la difusión ilícita de contenido íntimo o reservado busca sancionar la divulgación, sin consentimiento, de audios, imágenes o videos privados que afecten la intimidad, la dignidad o la vida privada de las personas. Esta previsión procura preservar la moral pública, las buenas costumbres, la ética y el buen nombre de los ciudadanos.

Asimismo, la difamación, entendida como la imputación pública de un hecho preciso que lesiona el honor, la imagen o la dignidad de una persona, continúa siendo una figura penal que debe examinarse con prudencia. Lo mismo ocurre con la malversación de fondos públicos, que sanciona la desviación fraudulenta de recursos estatales hacia fines distintos de los legalmente previstos. También merece atención la certificación falsa de estado de salud, conducta especialmente grave cuando es cometida por un profesional médico o utilizada de manera fraudulenta.

Libertad de expresión y límites

Estas propuestas abren una nueva oportunidad para mejorar y profesionalizar el Código Penal antes de su entrada en vigencia. Para ello, es indispensable revisar la abundante jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre libertad de expresión, así como los criterios desarrollados por la Suprema Corte de Justicia en esta materia.

La libertad de expresión, la opinión y la crítica, incluida la crítica severa pero legítima, son herramientas fundamentales de la democracia. Pretender anular el debate democrático, civilizado, racional y respetuoso no fortalece las instituciones; por el contrario, debilita la confianza pública y empobrece el espacio republicano.

Ahora bien, también es cierto que algunos tipos penales deben mantenerse, aunque puedan ser ajustados o aligerados en su redacción. Existen conductas extorsivas dirigidas contra funcionarios públicos que no pueden confundirse con la crítica legítima al ejercicio de la función pública. En ocasiones, bajo el pretexto de opinar sobre una actuación estatal, se han promovido maniobras turbias para obtener beneficios indebidos. Ese tipo de conductas debe seguir siendo sancionado con firmeza.

Una oportunidad para corregir

También es necesario revisar de forma más amplia todo lo relativo a los delitos sexuales, que expresan fenómenos profundos de una sociedad marcada por la exposición digital, la banalización de la intimidad y prácticas lesivas que afectan la institucionalidad y la convivencia dominicana.

Pienso que, con la debida diligencia, sagacidad, interés y conocimiento, todavía es posible mejorar el presente Código Penal. Esta es una oportunidad que no debe desaprovecharse para corregir falencias que no fueron suficientemente identificadas durante el debate legislativo.

Por ello, hacemos votos para que la discusión continúe, se profundice y permita que el Código que entrará en vigencia en agosto sea, en efecto, una versión mejorada, más técnica y profundamente democrática.

Freddy Angel Castro Díaz

Politólogo/Profesor Universitario

Freddy Angel Castro Díaz. Justicia Constitucional, Interpretación y Tutela de los Derechos Fundamentales. Universidad Castilla La Mancha, 2016. España. Docotr en Derecho, Universidad Autónoma de Santo Domingo. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas (UASD). Licenciado en Ciencias Políticas, UASD. Profesor uninversitario.

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