Cada vez más negocios digitales dominicanos venden servicios fuera del país. Y con ese crecimiento se ha instalado una idea que suena lógica, pero puede ser engañosa: “Si el cliente es extranjero, el servicio está exento”. Suena razonable. Pero en materia tributaria, no siempre es correcto.
La economía digital ha cambiado la forma en que se prestan servicios. Hoy una empresa puede desarrollar software, ofrecer soporte remoto o administrar bases de datos desde República Dominicana para una compañía en el exterior, facturarle desde aquí y recibir pagos desde fuera. Y entonces surge la pregunta: ¿eso es una exportación de servicios exenta de ITBIS? La respuesta es: depende. Y depende de algo que muchas veces se está confundiendo. No es lo mismo hablar de ITBIS que hablar de impuesto sobre la renta. Son debates distintos, con reglas distintas.
El ITBIS es un impuesto al consumo. Y como todo impuesto al valor agregado, sigue el principio de territorialidad del consumo: se grava donde se entiende que el servicio es utilizado. Por eso, cuando se analiza si un servicio está exento por tratarse de una exportación, el punto clave no es únicamente dónde está el cliente. Lo determinante es dónde se entiende utilizado el servicio. Ese detalle cambia todo.
Si el servicio se presta desde República Dominicana y su ejecución y aprovechamiento económico se producen aquí, el hecho de que el cliente esté en el exterior no convierte automáticamente la operación en una exportación exenta. Se asume que “cliente extranjero” equivale a “servicio exportado”. Pero exportar facturación no es lo mismo que exportar consumo. Ahora bien, cuando hablamos de impuesto sobre la renta, el análisis es distinto.
En renta empresarial no se discute el lugar de utilización como en el ITBIS. Se analiza el concepto de fuente: dónde se genera jurídicamente la renta y bajo qué criterios puede considerarse gravada en el país. Ese examen tampoco se resuelve simplemente con el domicilio del cliente. Lo que suele ocurrir en la práctica es que ambos debates se mezclan. Se habla de exportación de servicios como si eso resolviera también la discusión sobre retenciones o renta de fuente dominicana. Pero son planos distintos.
ITBIS grava el consumo.
Renta grava el beneficio.
Confundirlos puede llevar a decisiones fiscales equivocadas.
La economía digital ha borrado fronteras comerciales, pero no ha eliminado las fronteras jurídicas. Las reglas siguen existiendo, aunque los modelos de negocio sean más complejos que antes.
No todo servicio digital es exportación.
No todo cliente extranjero implica exención.
Y no todo pago internacional cierra el análisis fiscal.
En tributación, las palabras no son intercambiables. “Exportación”, “fuente” y “utilización” responden a lógicas distintas. Antes de asumir que una operación está libre de impuestos -o que debería estarlo-conviene detenerse y formular la pregunta correcta: ¿de qué impuesto estamos hablando?
Porque en la economía digital, el riesgo no está en la tecnología. Está en simplificar lo que la ley no simplifica. Y esa simplificación puede salir cara.
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