La reprensión del Comité de Comportamiento Ético del Poder Judicial al juez Rigoberto Sena exige leerse con mayor hondura que la mera corrección de un exceso discursivo. Este episodio desenmascara una patología crónica del sistema penal dominicano, esto es, la normalización del castigo anticipado y la tentación de moralizar la justicia cuando el derecho resulta incómodo o insuficiente para satisfacer la represión como espectáculo y el clamor punitivo.
En un Estado constitucional de derecho, las medidas de coerción no forman parte del poder de castigar. Son instrumentos procesales, provisionales y funcionales, orientados exclusivamente a garantizar los fines del proceso. La prisión preventiva, en particular, es una medida excepcional y de última ratio, como lo disponen el artículo 40.9 de la Constitución de la República y los instrumentos internacionales de derechos humanos, además de estar consolidada por la doctrina y jurisprudencia constitucional. Su legitimidad depende de criterios estrictos de utilidad, necesidad y proporcionalidad.
Cuando la prisión preventiva se utiliza para enviar mensajes ejemplarizantes o para expresar reproche frente a la gravedad del hecho, deja de ser cautelar y se convierte en una pena sin juicio. El juez que asume la coerción como sanción anticipada adelanta culpabilidades en lugar de evaluar riesgos procesales; legitima el poder punitivo desde la sospecha, produciendo un proceso penal invertido donde la presunción de inocencia se convierte en una mera fórmula retórica.
Si un juez de medidas de coerción decide imponer prisión preventiva asumiendo la gravedad de los hechos como ciertos, como se evidencia en el caso SeNaSa u “Operación Cobra”, desnaturaliza su función. La principal tarea del juez de instrucción es garantizar los derechos de las partes y asegurar que el proceso judicial se desarrolle de manera justa y equitativa. Al asumir los hechos como verdad y actuar como si ya hubiera un juicio de fondo, el juez adopta una postura inapropiada en esta etapa del proceso. Esto puede interpretarse como un exceso de poder, ya que el juez no debe prejuzgar la culpabilidad del acusado, sino asegurarse de que se respeten sus derechos durante el proceso.
Una judicatura que renuncia a razonar con densidad constitucional resulta funcional al poder punitivo, no al Estado de derecho.
Es fundamental que el juez mantenga la imparcialidad y la presunción de inocencia, permitiendo que el proceso judicial avance sin prejuicios hacia el resultado final del juicio. Un uso inadecuado de la prisión preventiva puede llevar a injusticias y a la vulneración de los derechos humanos de los imputados.
La inclusión de reflexiones bíblicas en la motivación judicial agrava este desplazamiento. No cuestionamos las creencias personales del juez, sino el principio básico del constitucionalismo contemporáneo, que es que el juez debe decidir desde la razón pública, no desde la moral privada. El proceso penal no es un espacio de redención o de salvación, ni la sala de audiencias un púlpito. Al apoyarse en referencias religiosas, el discurso judicial pierde su carácter técnico y se convierte en una narrativa moral impuesta desde el poder.
Este fenómeno no es inocuo. La moralización de la justicia aparece cuando el derecho penal se piensa como un instrumento de control social. En ese contexto, el juez deja de actuar como garante de derechos frente al Estado y se convierte en su portavoz simbólico, administrando castigos anticipados revestidos de lenguaje ético.
La respuesta institucional a estos excesos tampoco puede ser acrítica. La ética judicial no debe convertirse en una pedagogía del silencio ni en un mecanismo de disciplinamiento del pensamiento. Exigir sobriedad no equivale a exigir jueces acríticos que se refugien en fórmulas vacías para eludir reproches disciplinarios. Una judicatura que renuncia a razonar con densidad constitucional resulta funcional al poder punitivo, no al Estado de derecho.
Al asumir los hechos como verdad y actuar como si ya hubiera un juicio de fondo, el juez adopta una postura inapropiada en esta etapa del proceso.
Reafirmo aquí cuatro ideas que he desarrollado en mis columnas y que resultan oportunas ante este caso:
1. La prisión preventiva es síntoma del fracaso garantista, no solución institucional.
2. La moralización del proceso penal, como sustituto del razonamiento jurídico, es una enfermedad inducida por el sistema.
3. La ética judicial constituye un límite al poder, no una mordaza para el juez.
4. El populismo penal ahoga la jurisdicción como razón pública.
El verdadero problema no radica en un juez que moraliza o castiga antes de juzgar, sino en un sistema que tolera la prisión preventiva como pena anticipada, sustituye el derecho por la moral y desalienta el pensamiento crítico en la judicatura. Un Poder Judicial que claudica en su función garantista se degrada por conveniencia. Cuando la justicia se acomoda al aplauso y al clamor punitivo, deja de ser justicia para convertirse en administración del poder sin garantías.
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