La concentración excesiva del poder, al margen de ciertas ventajas que podría implicar para la preservación de la gobernabilidad, en sentido general no responde a los parámetros usualmente aceptados de la democracia. Esta supone el ejercicio público con un sentido de mayor representatividad de todos los sectores sociales que interactúan en un escenario geográfico determinado. El principio democrático es consustancial a la pluralidad, a la diversidad en la presencia de representación de corrientes de opiniones confrontadas dentro de un clima de recíproco respeto y exposición civilizada de distintas posiciones ideológicas. En este sentido, vale la pena recordar a Moreno Yanes, cuando afirma que el Estado debe procurar garantizar el gobierno de la mayoría y “que las minorías se sientan integradas al sistema político”[1], resaltando que los sistemas electorales proporcionales son propios de Estados de alta complejidad social.

Como se ha afirmado, es prácticamente imposible estructurar un sistema electoral perfecto, o una fórmula matemática infalible para alcanzar un equilibrio inobjetable en la representatividad. Todos ellos generan distorsiones en mayor o menor medida que producirán resultados más afines, por un lado, o menos cónsonos, por el otro, con el espíritu máximo de la democracia. Son los sesgos estadísticos a los que Oñate se refiere cuando afirma que “los sistemas electorales, al traducir los votos en escaños, generan sesgos que disminuyen, en mayor o en menor medida, la estricta proporcionalidad entre la voluntad popular (manifestada en votos) y la distribución de puestos de autoridad gubernamental (el reparto de los escaños)”[2].

Nada de lo anterior resulta inocuo porque al ocurrir no pasa desapercibido. Deja huellas y se traduce en una democracia y, sobre todo, en una representación deficiente, desproporcionada y distorsionada. Dependiendo de la magnitud de los sesgos, un sistema electoral puede tener efectos tanto en la distribución de escaños, como ex ante, en la decisión del votante, “induciendo su voluntad en sentido distinto del que inicialmente habría tenido”[3].

Esto pone de manifiesto la trascendencia de lo afirmado, ya que las distorsiones no solo operan en la materialización de los resultados y la consiguiente distribución de escaños, sino que tienen la potencialidad de influir en la psiquis de los electores e inclinarlos por específicas opciones políticas que no eran necesariamente sus originalmente preferidas, sino que son arrastradas hacia ellas por cuestiones absolutamente subjetivas. Tal fenómeno tiene mayores probabilidades de concretizarse en espacios de escaso desarrollo político y de precaria firmeza ideológica como es frecuente que suceda en América Latina donde grandes segmentos poblacionales son víctimas fáciles para ser seducidos por elementos ajenos a sus verdaderas necesidades existenciales, pero que les generan una sensación de posible victoria o, mejor dicho, capaz de eludir una derrota electoral, sin percatarse de que las alternativas abandonadas eran precisamente las que en verdad les convenía que salieran victoriosas.

Lo afirmado no constituye un alegre ejercicio de elucubración ni fruto de mentes enfebrecidas. Son afirmaciones que tienen o pueden tener sustento práctico y riguroso ya que “el mecanismo para transformar los votos en escaños no es aséptico y los sistemas proporcionales impuros y los mayoritarios generan efectos que pueden ser adecuadamente medidos y determinados”[4].

Tan lejos se ha llegado en la sustentación de conceptos teóricos como los esbozados para dotarlos de rigor académico, que los estudiosos del fenómeno han arribado a conclusiones que les ha permitido clasificar esos efectos, como apunta Oñate, en mecánicos o reductores y psicológicos o constrictivos. Los primeros operan sobre el sistema de partidos. Los segundos sobre los votantes y las élites políticas. Continuará.

[1] MORENO YANES, Jorge, Op. Cit., p. 20.

[2] OÑATE, Pablo, Op. Cit.

[3] OÑATE, Pablo, Op. Cit.

[4] OÑATE, Pablo, Op. Cit.

Pedro P. Yermenos Forastieri

Jurista y escritor

Doctor en Derecho de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). Maestría en Derecho Empresarial y Legislación Económica y Maestría en Derecho de los Negocios Corporativos, ambas en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM). Especialidad en Justicia Constitucional, Interpretación y Aplicación de la Constitución, y Maestría en Derecho Electoral y Partidos Políticos, impartidas por la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM). Diplomado en Observación Electoral, Salamanca, España. Formación en Derecho Público en el Centro Latinoamericano para la Administración del Desarrollo (CLAD). Cursos electorales especializados en centros educativos nacionales e internacionales. Profesor de Derecho civil en la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU), por más de 10 años, así como facilitador en programas de diplomados y maestrías. Desempeñó las funciones de Intendente General de Bancos; coordinador del componente de Justicia del Programa de Apoyo a la Reforma y Modernización del Estado (PARME) y consultor jurídico de la Comisión Nacional de Energía (COENER). Ha tenido una destacada labor en el ejercicio de su profesión, así como en las diversas funciones públicas desempeñadas; en las labores docentes ejercidas y como ciudadano activo en la defensa de trascendentes causas sociales. En la actualidad es Juez Titular del Tribunal Superior Electoral de República Dominicana, al cual ha representado en diversas misiones internacionales de observación electoral, dentro de las cuales fue jefe de misión en la veeduría internacional para las elecciones seccionales y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social 2023, Quito, Ecuador; en la observación jurisdiccional de la Unión Interamericana de organismos electorales (UNIORE); de las elecciones federales y elecciones judiciales por voto popular de México 2025. Ha sido encargado por el pleno del TSE de la coordinación e implementación de la Cátedra de Derecho Electoral “Dr. Julio Brea Franco”. Adicionalmente, proponente y coordinador del proyecto “Mesa Académica” del Tribunal Superior Electoral.

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