La noche del 20 de septiembre de 2026, en el sector Brisa Oriental VI de Santo Domingo Este, la residencia del merenguero Gilberto Julián Sarante Perdomo, conocido como Julián Oro Duro, se convirtió en la escena de un crimen que ha estremecido al país: su esposa, Zeneida Socorro Castillo, perdió la vida y el artista resultó gravemente lesionado. El caso enseña cómo debe construirse una imputación penal: con rigor científico y respeto a las garantías.

La escena del crimen habla, según la tesis del Ministerio Público, dos de los imputados permanecieron más de seis horas dentro de la vivienda, donde la víctima les ofreció limonada y alimentos. Esa permanencia prolongada deja un rastro que la criminalística no puede desaprovechar: huellas dactilares en vasos, platos, cerraduras y superficies; perfiles genéticos; manchas de sangre cuya serología y análisis de ADN permitirán establecer a quién pertenecen y la dinámica de las agresiones; el arma blanca y la maceta presuntamente utilizadas.

A ello se suman las grabaciones de las cámaras de seguridad de la zona y de la estación de combustible donde, según la acusación, se coordinó el ataque; el registro de llamadas y la geolocalización de los teléfonos, y la motocicleta empleada en el desplazamiento.

La autopsia de la occisa —que preliminarmente reporta una lesión contusa en la región temporal y heridas por arma blanca— debe precisar causa, mecanismo y data de la muerte, y confrontarse con el relato fáctico. Igualmente indispensables son los certificados médico-legales del artista, que presentó fracturas craneofaciales y hemorragia subaracnoidea, y los de los imputados y demás personas que estuvieron dentro o en las inmediaciones: rasguños o lesiones defensivas pueden corroborar o descartar una participación.

Nada de esto sirve si se rompe la cadena de custodia. Cada evidencia debe ser recolectada, embalada, rotulada y trasladada con registro de quién la manipuló, cuándo y con qué fin. Una prueba impecable con custodia viciada es inútil en juicio y favorece la impunidad.

Una entrevista no es una confesión, uno de los imputados declaró ante un programa digital antes de entregarse, sin asistencia letrada. Esa entrevista no vale como confesión. La Constitución (artículo 69.6) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 8.2.g) consagran el derecho a no declarar contra sí mismo. La única declaración válida del imputado es la que presta, previa advertencia de sus derechos y siempre asistido por su abogado defensor, en la entrevista organizada por el Ministerio Público durante la etapa preparatoria o ante el juez. Lo dicho ante una cámara ajena al proceso puede orientar la investigación, nunca sustituirla.

La mirada criminológica. El caso reúne un rasgo inquietante: el presunto planificador era el técnico que instalaba los aires acondicionados y reparaba el portón eléctrico de la casa, y otro de los señalados había trabajado en una obra del artista.

La confianza fue el instrumento del delito. Para comprender cómo jóvenes de 18 y 23 años se integran a un plan gestado —según el Ministerio Público— durante un mes, es imprescindible el auxilio de la psicología criminal, que evalúe personalidad, control de impulsos y capacidad de planificación, y de la sociología criminal, que explique el aprendizaje del delito en el entorno (Sutherland) y la convergencia de un agresor motivado, un objetivo atractivo y la ausencia de un guardián capaz (Cohen y Felson).

La victimología nos obliga a mirar a Zeneida con respeto. En la clasificación de Mendelsohn, fue una víctima completamente inocente: abrió la puerta, en ausencia de su esposo, a personas en las que su familia confiaba y les preparó alimentos. Su hospitalidad no la hace corresponsable; revela, más bien, el mecanismo de la victimización por abuso de confianza, que convierte la cercanía en vulnerabilidad. Atribuirle culpa sería revictimizarla.

La justicia que perdura se sostiene en la prueba científica y el debido proceso, no en los micrófonos.

Guillermo García Cabrera

Abogado

Titulado en las Maestrías de Derecho Público y Derecho Constitucional de la Universidad Castilla La Mancha; Derecho Procesal Penal, Ciencias Penales y Derecho Procesal Civil de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM); Derecho Administrativo y Derecho Laboral de la UTESA; egresado de la V Escuela de Dogmática Penal y Ciencias Criminales de la Universidad Georg-August, Gottingen, Alemania. Profesor universitario. Director de la oficina García, Hiciano Abogados & Consultores.

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