A propósito del proceso actual de vistas públicas ante el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), para llenar las seis vacantes del pleno de la Suprema Corte de Justicia, incluyendo su presidencia, conviene precisar algunas anotaciones históricas que resultan oportunas en las circunstancias actuales y remontarnos a los acontecimientos generados a raíz de la crisis post electoral de 1994.
Para lo cual hemos revisado las diferentes modificaciones a la Constitución a partir del 1994; fecha en la cual, el organismo encargado del nombramiento de la SCJ es el Consejo Nacional de la Magistratura, en virtud de la disposición del art. 64, párrafo 1.
En las reformas subsiguientes la composición del Consejo se modifica, pero se mantienen sus siglas de (CNM); así las cosas, en la reforma de (2002), se contrae al art. 64, párrafo 1; de (2010), artículos 178 a 183; de (2015) y (2024), mismo articulado.
La creación por tanto del CNM, en la reforma constitucional de agosto 15 de 1994, fue una conquista del Doctor Peña Gómez, teniendo como articulador, entre otros connotados juristas al doctor Emmanuel Esquea Guerrero, que figuró como redactor del anteproyecto del texto constitucional, incorporando a la Carta Magna un nuevo órgano colegiado que iluminó el ámbito judicial, otorgándole al mismo facultad constitucional para la escogencia de los nuevos jueces que integrarían la Suprema Corte de Justicia, incluyendo el sustituto del octogenario presidente de la honorable Suprema Corte de Justicia de entonces, D. Néstor Contín Aybar.
No obstante, los notables avances en el orden institucional a partir del 94′, y pese al fuerte clamor de los poderes fácticos y de la sociedad civil, que demandaban un cambio en la nomenclatura de la vetusta Suprema Corte de Justicia, cuyos integrantes en su gran mayoría pasaban la curva de los 80s’con muy pocas excepciones.
El entonces presidente de la República, Dr. Balaguer, se resistió a estrenar el recién creado Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), al cual No convocó y por consiguiente mantuvo el statu quo del supremo, completando su período binario de 2 años hasta el 16 de agosto de 1996, tras asumir la presidencia de la República, el Dr. Leonel Fernández Reyna.
Así mantuvo el Dr. Balaguer, en la presidencia de la SCJ a D. Néstor Contín, en su último lustro como presidente constitucional, dejándolo como herencia al frente de la SCJ, al presidente de turno.
Conviene resaltar que, D. Néstor Contín Aybar, antes de asumir la presidencia de la SCJ por primera vez en septiembre del 1974, fue Abogado Ayudante de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, en 1961; Subconsultor Jurídico del Poder Ejecutivo, en 1962 y Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, en 1970; cercanía al jefe de Estado que no lo invalidó, sino, todo lo contrario.
Como pieza anecdótica de valor histórico, conviene precisar, que, en la visita de Estado del presidente del gobierno de España José María Aznar, en 1997, en plena recepción oficial en las cariátides del Palacio Nacional, el magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de origen higüeyano Amadeo Julián Cedano, increpó con vehemencia y audible voz al Dr. Fernández a ”quemarropa”: “presidente convoque el Consejo de la Magistratura, no pierda más tiempo”, lo cual, tuvo a bien hacer semanas después, el jefe de Estado.
Ese primer consejo de la Magistratura tuvo la enorme tarea de seleccionar y escoger a los nuevos jueces del alto tribunal, que encabezó como presidente de la nueva SCJ, el doctor Jorge Subero Isa, actual Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.
Así las cosas, en 2011 el Consejo Nacional de la Magistratura, tras ser convocado por el jefe de Estado de entonces, escogió la matrícula de la Alta Corte y el nuevo presidente de la Suprema, en la persona de Mariano Germán Mejía, sustituyendo en dicha posición, al magistrado saliente Jorge Subero Isa.
Es posible que las mismas voces altisonantes que hoy promueven un juez de carrera para presidir la honorable Suprema Corte de Justicia, en esa ocasión objetaran al Dr. Mariano Germán Mejía, el cual venía de un dilatado ejercicio privado de la abogacía de más de 40 años, quien había sido incluso abogado del Estado Dominicano en 2005, representando a la DGII, en una disputa judicial contra una empresa de las telecomunicaciones;
Y, tal mandato o apoderamiento legal por parte del Estado, no lo invalidó para ocupar la presidencia de la Suprema, faltándole poco más de un año al presidente Fernández, para entregar el mando en agosto 16 de 2012.
Misma potestad ejercida por el presidente Danilo Medina, en 2019, tras la escogencia del actual titular de la SCJ, Luis Henrry Molina, cuya práxis como funcionario público, lo condujo por varias instituciones del Estado, y no por ello, fue objetado para ocupar la poltrona de la Suprema; que, al igual que su predecesor, no fue un Juez de carrera.
En las actuales circunstancias, le ha correspondido al presidente Luis Abinader, ejercer la misma potestad constitucional de sus predecesores por tercera ocasión, demostrando un desenvuelto manejo en tales aprestos.
La pregunta sería ¿el nuevo presidente de la Suprema Corte de Justicia debe ser de carrera o, podría ser un jurista de carrera procedente del ejercicio privado?
¿Qué atributos o virtudes, aptitudes y actitudes tendría un juez de carrera para ocupar la presidencia de la SCJ, que no posea un jurista consagrado al ejercicio del derecho y al servicio de la sociedad desde diversos ámbitos?
Si es, idoneidad, solvencia en todos los órdenes y probada rectitud en sus 40 años de ejercicio ininterrumpido de la abogacía, entonces la mejor opción debiese ser un gerente experimentado que sea capaz de manejar los egos y las relaciones interpersonales no solo de sus pares en la SCJ, sino también, de todo el espectro de la judicatura nacional y la comunidad jurídica en sentido general.
Nos preguntamos, ¿aparte de liderazgo, inteligencia emocional y sobriedad? ¿Que se necesita para liderar con notable éxito por décadas a casi 50 abogados en un despacho jurídico con alto rendimiento y nivel de excelencia profesional? ¡al tiempo de supervisarlos, nuclearlos y obtener el mejor rendimiento profesional, prescindiendo de sus egos!!
Los jueces de carrera son medulares en la administración de justicia; de hecho, actualmente ocupan en el pleno de la SCJ más del 85% e incluso la posición de primer Juez sustituto del presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), le está reservada a un juez de carrera, como en efecto aconteció, con el actual magistrado Manuel Ramón Herrera Carbucia.
Solo recordar, al presidente Abinader, que Balaguer No convocó el consejo a dos años de su creación.
¿Por qué el presidente Balaguer actuó de esa manera? Tal vez, porque su confianza estaba depositada en el octogenario presidente del supremo: D Néstor Contín y por esa imperiosa razón, lo mantuvo hasta el final.
El jefe de Estado de turno tiene legítimo derecho y plena potestad constitucional para proponer y ungir a su mejor carta de presentación, por idoneidad, lealtad probada, integridad en todos los órdenes y sapiencia jurídica.
Quienes opinen lo contrario, están en su derecho. Pero, mientras tanto, deben lanzarse al ruedo político y si logran ser favorecidos por el favor del pueblo, podrán con toda probabilidad proponer los candidatos de su preferencia y así también, reformar la constitución para variar el estatuto del CNM.
Los presidentes de la República, que han precedido al Licdo. Luis Abinader, tomaron la decisión correcta cuando les tocó ungir al presidente de turno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).
Usted no será la excepción, Señor Presidente.
¡¡Así sea!!
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