Hace apenas diez días, el 8 de mayo de 2026, la Superintendencia de Bancos puso en vigencia la Circular CSB-REG-2026000010, que aprueba el nuevo Instructivo para el registro, funcionamiento y supervisión de las Sociedades de Información Crediticia. Detrás de ese título largo se esconde algo que toca a casi cualquier dominicano mayor de edad: las reglas con las que TransUnión, Kalifika, Equifax y cualquier otro buró de crédito que opere en el país pueden recopilar, conservar, usar y entregar la información sobre cómo pagamos nuestras deudas. Vale la pena leerlo con calma desde el lado del usuario.

Lo primero que conviene destacar es que el nuevo instructivo consagra el derecho a cuatro reportes de crédito gratuitos al año, a intervalos de tres meses, entregados en formato físico o digital, y con un plazo máximo de cinco días hábiles para que la SIC los ponga a disposición. Esto puede parecer un detalle, pero no lo es: la mayoría de los dominicanos jamás ha visto su historial crediticio, y ese desconocimiento es precisamente lo que permite que errores, registros caducos o información mal cargada terminen costando un préstamo negado o una tasa de interés más alta.

Igual de importante es el procedimiento de reclamación. Si usted detecta un registro errado, la SIC tiene diez días hábiles para tramitar el reclamo ante el aportante de los datos, y el aportante otros diez para responder. Si no responde, la SIC está obligada a modificar o eliminar la información. Mientras dure la disputa, el registro queda marcado con la leyenda “Registro Impugnado por Hábeas Data”, lo que evita que ese dato siga castigando al titular en otras evaluaciones de crédito. Es una protección real y bien diseñada.

Hay además mejoras silenciosas, pero potentes. La información negativa caduca a los 48 meses según reglas claras, las leyendas “Legal” e “Incobrable” se eliminan doce meses después de cancelada la deuda, y se prohíbe expresamente que el incumplimiento del deudor principal perjudique automáticamente el score del garante o fiador. Esto último merece subrayarse: en el país, miles de personas firman como avales sin saber que un descuido del deudor original puede destrozar su propia historia de crédito. El instructivo lo dice con todas las letras y eso, en el día a día, vale oro.

El nuevo marco prohíbe tajantemente que los burós recopilen datos sensibles ideología, religión, salud, orientación sexual, vida afectiva, características morales y mantiene la separación entre las SIC y los bancos: ninguna entidad de intermediación financiera puede ser accionista ni sentar representantes en el consejo de un buró. Esa independencia es la que permite, en teoría, que el historial crediticio refleje hechos y no intereses.

Donde el instructivo se queda corto

Dicho lo anterior, hay zonas grises que conviene poner sobre la mesa antes de que el polvo regulatorio se asiente. La primera es el score crediticio. El instructivo reconoce que existe y lo define con cierta elegancia técnica, pero no obliga a las SIC a explicarle al titular qué variables determinan su puntaje, qué peso tiene cada una y cómo podría mejorarlo. En la práctica, el dominicano sigue enfrentado a una caja negra: un número entre cero y mil determina si compra una nevera a plazos, y nadie le explica cómo se calculó. En Europa y en buena parte de América Latina ya se discute el “derecho a la explicación” frente a decisiones algorítmicas; aquí ni siquiera asomó al texto.

La segunda observación tiene que ver con la forma de presentar la reclamación. El instructivo exige que se haga “por instancia o acto de alguacil”. Esa formalidad, heredada del derecho procesal clásico, es un obstáculo real para el ciudadano promedio: pagar un alguacil para corregir un registro de mil pesos no tiene sentido económico. Una próxima modificación debería habilitar canales digitales, un formulario simple en línea o, mejor aún, derivar el trámite a la Oficina de Servicios y Protección al Usuario como instancia de mediación obligatoria previa.

La tercera es el plazo de apenas diez días que tiene el titular para acudir al tribunal competente una vez concluida la reclamación. Diez días para conseguir abogado, preparar la demanda y depositarla es, francamente, poco. Un plazo de treinta o sesenta días sería más respetuoso del debido proceso y del derecho constitucional de acceso a la justicia.

Hay además un vacío importante en materia de notificaciones proactivas. En mercados desarrollados, el usuario recibe una alerta cada vez que se carga un dato negativo, cuando alguien hace una consulta dura sobre su perfil, o cuando su score cambia de forma significativa. Aquí, todo depende de que el ciudadano consulte por iniciativa propia. Si lo hace, bien; si no, se entera del problema cuando le niegan un crédito. La asimetría informativa sigue jugando en contra del más débil.

Tampoco se aborda en serio la cuestión de los modelos algorítmicos y la inteligencia artificial. En 2026 los burós usan modelos de machine learning que pueden, sin querer, incorporar variables proxy discriminatorias, el barrio donde vive, el código postal, la antigüedad del teléfono. El instructivo guarda silencio sobre auditoría algorítmica, prohibición de variables sensibles indirectas y derecho a revisión humana de decisiones automatizadas adversas. Es una conversación pendiente que no se puede aplazar mucho más.

Faltan también dos piezas: un régimen de compensación económica al titular cuando el error es imputable a la SIC y le ha generado daños comprobables, y un tratamiento específico para los datos provenientes de agentes económicos no financieros, empresas de telecomunicaciones, distribuidoras eléctricas, arrendadores, que en la práctica generan buena parte de los conflictos que llegan a habeas data.

El instructivo es un paso adelante, sin duda. Aclara plazos, refuerza derechos básicos y ordena un mercado que llevaba demasiado tiempo operando sobre una resolución de la Junta Monetaria de 1997. Pero las regulaciones de protección de datos no son monumentos: son organismos vivos que deben actualizarse al ritmo del mercado. Antes de que pasen otros veintinueve años, conviene revisar al menos estos puntos: transparencia algorítmica del score, eliminación del formalismo del acto de alguacil para reclamar, plazos judiciales razonables, notificación proactiva al titular, integración formal de ProUsuario en la mediación, régimen de compensación por errores imputables y reglas claras para los datos no financieros.

Mientras tanto, una recomendación práctica para el lector: pida hoy mismo su reporte de crédito gratuito. Es su derecho, es su información y, en buena parte, es su patrimonio reputacional. Lo que no se revisa, no se corrige; y lo que no se corrige, termina pagándolo el bolsillo.

Tu Consultorio Financiero es una columna desarrollada por Jesús Geraldo Martínez sobre finanzas personales, para orientar a las personas con conocimientos básicos en finanzas y economía a mejorar su entendimiento. Para consultar con el autor puede escribir al correo abogadojesus@icloud.com, o en Instagram @Jesusgeraldomartinez.

Jesús Geraldo Martínez

Economista

Dominicano, consultor, con amplia experiencia profesional en regulación y supervisión del sector financiero, destacado por sus conocimientos en gerencia, finanzas bancarias, gestión de riesgos, administración y optimización de portafolios, investigación económica, planificación estratégica, análisis de riesgos financieros y sectoriales, análisis y estructuración de bases de datos, econometría, estadística, diseño y aplicación de modelos de pruebas de estrés.

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