Durante años, muchos ciudadanos han vivido una situación silenciosa pero profundamente lesiva: acudir a su banco y descubrir que sus cuentas están “restringidas”, “inmovilizadas” o “bloqueadas”, sin una explicación clara y, peor aún, sin una orden judicial vigente que sustente esa medida. Esa práctica, que en ocasiones se justificaba bajo el paraguas ambiguo de “investigaciones” o “protocolos internos de debida diligencia”, ha recibido un mensaje contundente del Tribunal Constitucional dominicano: no todo vale en nombre de la prevención, y los derechos fundamentales no pueden quedar en pausa indefinidamente.
La reciente sentencia TC/0952/25 marca un antes y un después en la relación entre los ciudadanos y el sistema financiero. No se trata simplemente de un conflicto individual entre un cliente y una entidad bancaria; es una decisión que fija criterios claros sobre los límites de actuación de bancos y organismos supervisores cuando se trata de restringir el acceso a los fondos de una persona.
El núcleo del problema que analizó el Tribunal Constitucional fue una confusión que durante mucho tiempo ha servido de excusa administrativa: no es lo mismo solicitar información financiera que inmovilizar cuentas. Una orden judicial para que una entidad entregue datos o documentación al Ministerio Público no equivale, ni por asomo, a una autorización para congelar activos. Son figuras jurídicas distintas, con efectos radicalmente diferentes. La primera es una diligencia investigativa; la segunda es una restricción directa al derecho de propiedad y al libre uso de los recursos económicos de una persona.
Lo que el Tribunal dejó claro es que las medidas que afectan el patrimonio de un ciudadano deben tener base legal expresa, actual y verificable. No basta una comunicación antigua, un oficio administrativo ambiguo o una suposición de riesgo. El derecho de propiedad, protegido por la Constitución, no puede quedar sujeto a interpretaciones extensivas ni a decisiones internas de cumplimiento que se prolonguen en el tiempo sin control judicial.
Este pronunciamiento también envía un mensaje relevante sobre la proporcionalidad y la temporalidad de las medidas restrictivas. Incluso cuando existe una investigación penal legítima, ello no autoriza a mantener restricciones financieras indefinidas. El Estado y las entidades financieras tienen la obligación de actuar con equilibrio: proteger el sistema contra delitos como el lavado de activos es una tarea indispensable, pero no puede convertirse en un pretexto para vulnerar derechos fundamentales sin límites claros.
Otro aspecto importante de la decisión es la reafirmación del debido proceso como eje central de toda actuación que impacte la esfera económica de un ciudadano. No es suficiente que una entidad diga que “está cumpliendo protocolos”. Debe existir trazabilidad jurídica, notificación adecuada, posibilidad de defensa y, sobre todo, una orden judicial cuando la medida implique congelar o impedir el uso de fondos. Sin estos elementos, la actuación se transforma en una sanción encubierta, una pena anticipada sin juicio ni sentencia.
Desde la perspectiva del sistema financiero, la sentencia no debilita la lucha contra el crimen económico; al contrario, la fortalece. Obliga a las instituciones a actuar con mayor rigor técnico y legal, evitando excesos que luego terminan siendo revocados en tribunales. La seguridad jurídica es un pilar tanto para los clientes como para los bancos. Un sistema donde las reglas son claras protege a todos: al usuario honesto, a la entidad financiera y al propio Estado.
Para el ciudadano común, la lección es igualmente poderosa. El acceso a su dinero no es una concesión graciosa del banco, es un derecho constitucional vinculado a la propiedad, al comercio y a la dignidad personal. Cuando ese acceso se limita sin una orden judicial válida, no se trata de una simple incomodidad operativa; es una posible violación de derechos fundamentales que puede y debe ser impugnada.
Esta sentencia coloca un límite firme a una práctica que generaba incertidumbre y desconfianza. La prevención de delitos financieros es necesaria, pero no puede hacerse a costa de convertir a los clientes en sospechosos permanentes ni de mantener sus recursos retenidos por tiempo indefinido. El mensaje es claro: investigar sí, informar sí, pero inmovilizar fondos sin orden judicial, no. Con ello, el Tribunal Constitucional reafirma que la estabilidad del sistema financiero no puede construirse sacrificando la seguridad jurídica de quienes lo sostienen, los ciudadanos.
Desde esta columna recomendamos de manera firme que la Superintendencia de Bancos emita una circular de alcance general ordenando el levantamiento inmediato y sin demora de toda inmovilización o restricción de fondos de clientes que no cuente con respaldo jurídico expreso, es decir, con una orden judicial válida emanada de un juez de los tribunales dominicanos. Esta medida no solo alinearía al sistema financiero con el mandato constitucional, sino que enviaría una señal inequívoca de respeto a la seguridad jurídica, a la propiedad privada y al debido proceso, pilares indispensables para la confianza ciudadana.
La columna “La Banca Dominicana por Dentro”, es desarrollada por Jesús Geraldo Martínez, en el interés de aportar al fortalecimiento del Sistema Financiero Dominicano desde una perspectiva analítica y práctica orientada a la formación de conocimientos y divulgación de informaciones exclusivas de dicho sector. Para contactar con el autor. Email jesusgeraldomartinez@icloud.com, o seguir a @Jesusgeraldomartinez en Instagram.
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