La usura es el cobro de intereses excesivos, desproporcionados o abusivos sobre un préstamo. En términos simples: cuando alguien le presta dinero a otra persona y le cobra una tasa tan alta que se vuelve imposible de pagar, eso es usura.
En la República Dominicana, esta práctica está extendida en el mercado informal de crédito, donde personas naturales —conocidas popularmente como "prestamistas"— ofrecen dinero rápido a trabajadores, pequeños comerciantes y familias de bajos ingresos que no califican para un préstamo bancario. Las tasas en ese mercado pueden superar con creces las que cobra la banca formal, que a enero de 2026 promediaba un 13.59% anual en la banca múltiple, según el Banco Central.
El problema es que, hasta ahora, cobrar esos intereses abusivos no tenía ningún castigo legal en el país.
Por qué no había ley: el vacío que dejó el Código Monetario de 2002
Durante décadas, la usura estuvo regulada por la Orden Ejecutiva 312 del 1 de junio de 1919, una norma que fijaba el interés legal en materia civil y comercial y sancionaba la usura con multa y prisión.
Pero en 2002, la Ley 183-02, que creó el Código Monetario y Financiero, derogó esa orden ejecutiva en su artículo 91, numeral primero. Con esa derogación desapareció también el castigo penal para quien cobrara intereses abusivos.
El resultado fue un vacío legal de más de dos décadas: los prestamistas informales podían cobrar lo que quisieran sin riesgo de sanción.
Qué dice la Sentencia TC/0235/26: la decisión que lo cambia todo
El 5 de mayo de 2026, el Tribunal Constitucional emitió la sentencia TC/0235/26, una decisión aprobada por mayoría del Pleno bajo la presidencia del magistrado Napoleón R. Estévez Lavandier.
El fallo tiene dos puntos centrales:
Primero, declara inconstitucional —por inconstitucionalidad sobrevenida— la disposición contenida en el numeral 1 del artículo 91 de la Ley 183-02 que derogó las sanciones contra la usura previstas en la Orden Ejecutiva 312 de 1919. El TC sostuvo que esa eliminación contradice la Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que obliga a los Estados a prevenir la explotación económica.
Segundo, exhorta al Congreso Nacional a aprobar un nuevo marco legal que penalice la usura y regule los préstamos abusivos conforme al sistema monetario y financiero vigente.
En la práctica, el Tribunal Constitucional no solo identificó un vacío legal, sino que colocó presión directa sobre el Poder Legislativo para corregirlo.
El proyecto de ley que ya está en el Senado
Apenas dos días después del fallo, el 7 de mayo de 2026, el senador Eduard Espiritusanto, vocero del bloque de la Fuerza del Pueblo en el Senado, depositó un proyecto de ley para regular la usura en las operaciones de crédito, tanto en el mercado formal como en el informal.
La iniciativa busca establecer un régimen jurídico integral que permita prevenir, controlar y corregir prácticas usurarias, con énfasis en la protección de personas en condición de vulnerabilidad económica.
Según Espiritusanto, la propuesta "responde a una realidad que afecta diariamente a cientos de familias dominicanas".
Qué cambiaría para quien pide prestado en el mercado informal
Si el proyecto de ley avanza y se aprueba, las implicaciones prácticas para el ciudadano común serían significativas:
Tasa máxima de interés: La ley establecería un techo legal a los intereses que puede cobrar cualquier prestamista, formal o informal.
Sanciones penales: Quien cobre intereses abusivos podría enfrentar multas y prisión, algo que hoy no existe.
Protección a sectores vulnerables: El proyecto pone énfasis especial en microempresarios, emprendedores y familias de bajos ingresos, que son quienes más recurren al crédito informal.
Cobertura del mercado informal: A diferencia de la regulación bancaria actual, que solo aplica a entidades supervisadas, la nueva ley abarcaría también a prestamistas individuales que operan fuera del sistema financiero formal.
Vale destacar que los microcréditos comerciales dentro del sistema bancario dominicano registran tasas cercanas al 35 % anual —entre las más altas del mercado formal, según reportes basados en datos de la Superintendencia de Bancos a marzo de 2026—, reflejando el elevado costo del crédito para pequeños negocios y personas con menor acceso al financiamiento tradicional.
¿Qué sigue ahora?
El proyecto de Espiritusanto deberá pasar por el proceso legislativo ordinario: comisiones del Senado, debate en el pleno, aprobación en la Cámara de Diputados y promulgación por el Poder Ejecutivo.
No hay un plazo constitucional fijo para que el Congreso cumpla con la exhortación del TC, pero la sentencia crea una presión jurídica y política difícil de ignorar: legislar contra la usura ya no es una opción, es una obligación constitucional.
Para las familias dominicanas que hoy pagan intereses desmedidos por préstamos de emergencia, la pregunta no es si habrá ley, sino cuándo llegará y qué tan efectiva será su aplicación.
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