Los certificados de depósito son uno de los instrumentos de ahorro más usados por familias y empresas dominicanas. Son simples en apariencia: el cliente entrega su dinero al banco por un plazo determinado y, a cambio, recibe una tasa de interés conocida desde el primer día. Esa simplicidad, sin embargo, esconde un detalle técnico al que la Superintendencia de Bancos debería prestarle atención: la forma en que las entidades cobran la penalidad cuando el cliente necesita cancelar antes del vencimiento.

Una revisión de los contratos de adhesión y tarifarios vigentes de los principales bancos múltiples dominicanos revela una práctica que, sin entrar al fondo legal, debe al menos ser examinada por el supervisor: en ciertos supuestos contractuales, la penalidad por cancelación anticipada puede aplicarse sobre el capital del certificado, no sobre los intereses devengados, y eso es justamente lo que la sana doctrina financiera y la mejor práctica regulatoria internacional buscan evitar.

Los tarifarios públicos de las tres entidades del sistema ilustran el punto. Una cobra como penalidad por cancelación anticipada un 3.00% en pesos, 0.45% en dólares y 0.03% en euros, calculados sobre los intereses del certificado y prorrateados por los días faltantes para el vencimiento. La otra, por su parte, retiene el 50% de los intereses generados, sin prorrateo. Hasta aquí, todo razonable: la penalidad recae sobre los intereses, que es donde naturalmente debe recaer. Sin embargo, otra cobra una penalización de un 2.25% sobre el valor del saldo de capital del certificado.

El problema aparece en la letra menos visible que establecen una excepción que cambia la naturaleza del castigo: cuando el banco ha pagado los intereses por adelantado o periódicamente, la penalidad se aplicará sobre el monto del certificado, descontando del capital la diferencia entre la tasa pactada y la tasa de penalización. En palabras llanas: si el cliente eligió cobrar sus intereses mensualmente, una opción comercialmente promovida por las propias entidades y luego necesita su dinero antes de tiempo, la penalidad puede comerse parte del principal.

Esa cláusula, que en el papel parece inocua, en la práctica desplaza un riesgo de gestión de tasas, que es del banco, hacia el patrimonio del depositante, y lo hace en silencio, dentro de un párrafo que pocos clientes leen con detenimiento al firmar.

Un certificado de depósito es, en esencia, un préstamo que el cliente le hace al banco. Cuando el cliente decide retirar antes de tiempo, está rompiendo el plazo y el banco tiene un costo legítimo: tuvo que prestar esos fondos asumiendo una duración determinada. Es razonable que ese costo se le cobre al cliente. Pero ese costo nunca debería superar lo que el cliente ha ganado en intereses. Si lo supera, lo que ocurre es que el cliente termina pagando por haber ahorrado, lo cual es contrario a la lógica del producto.

Pongamos el ejemplo concreto. Imaginemos un cliente que abre un certificado a un año al 8% anual. A los seis meses necesita el dinero. La tasa para certificados a seis meses, cuando él abrió el suyo, era de 4%. Lo lógico y técnicamente correcto es que el banco le pague intereses calculados a la tasa que correspondería al plazo efectivamente transcurrido (4% por seis meses) y, si previamente le adelantó intereses al 8%, descuente la diferencia de los intereses ya pagados. El capital queda intacto. Esa es la lógica de la repactación implícita.

Lo que no debería ocurrir es que el ajuste vaya directamente contra el principal del certificado. Esa estructura convierte un instrumento de ahorro garantizado en un instrumento con riesgo de capital, y eso confunde la naturaleza del producto que se le vendió al cliente.

La buena noticia es que este debate ya se dio en otras jurisdicciones, y las soluciones están a la mano. Vale la pena revisarlas.

España

El Banco de España, a través del Servicio de Reclamaciones, fija una regla clara y vinculante: la cuantía de la penalización o comisión por cancelación anticipada no puede exceder del importe total de los intereses brutos devengados desde el inicio de la imposición hasta la fecha de cancelación. Es decir, el cliente nunca puede salir con menos capital del que aportó. La pérdida máxima posible es la pérdida total de los intereses, no del principal. Esta regla es citada de manera expresa por las propias entidades bancarias españolas (BBVA, Santander, La Caixa, entre otras) en sus comunicaciones a clientes y forma parte del marco de transparencia derivado de la Orden EHA/2899/2011 y de la Circular 8/1990 del Banco de España.

Estados Unidos

El Truth in Savings Act (Regulación DD del Reglamento 12 CFR Parte 1030) y las disposiciones de la Office of the Comptroller of the Currency (OCC) imponen un piso mínimo de penalidad, siete días de intereses simples si el retiro se produce en los primeros seis días, pero no establecen un techo máximo. Sin embargo, las entidades bancarias se han autoimpuesto, por presión competitiva y de transparencia, una estructura uniforme: la penalidad se cuantifica en meses de intereses (un mes para plazos cortos, tres meses para plazos hasta un año, seis meses para plazos hasta dos años, doce meses para plazos mayores). Wells Fargo, Chase, Citizens Bank y American Express Bank lo divulgan así en sus condiciones públicas. La afectación al capital se produce únicamente como consecuencia residual cuando los intereses ya pagados son insuficientes para cubrir la penalidad calculada, y debe ser declarada de manera explícita y conspicua al cliente.

Bolivia

La Ley 393 de Servicios Financieros incorpora un principio que conviene tener presente: las entidades no pueden cobrar comisiones que inhiban la movilidad o migración de los clientes. La cancelación anticipada onerosa, cuando golpea el capital, es justamente eso: un mecanismo que retiene al cliente cautivo al castigarlo si ejerce su derecho de salir.

México

La Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF), administrada por el Banco de México y la CONDUSEF, establece que las entidades únicamente pueden cobrar comisiones vinculadas con un servicio efectivamente prestado, y prohíbe el cobro de comisiones que inhiban la movilidad del cliente. El Banco de México regula explícitamente los pagos anticipados de operaciones pasivas con criterios de proporcionalidad.

Una propuesta concreta para la Superintendencia de Bancos

La Superintendencia de Bancos ha avanzado de manera notable en materia de protección al usuario financiero. La Circular SB: CSB-REG-202500014, que ordena que la cancelación de productos sea tan accesible como su contratación, va exactamente en esa dirección. El siguiente paso natural, en el mismo espíritu, es revisar las cláusulas de cancelación anticipada de los certificados de depósito a la luz de cinco principios técnicos que la doctrina internacional ha consolidado:

Primero

Establecer un techo regulatorio: la penalidad por cancelación anticipada no podrá exceder los intereses brutos devengados a la fecha de la cancelación. El capital del depositante quedaría protegido como regla general.

Segundo

Cuando se hayan adelantado intereses al cliente, la diferencia entre lo pagado y lo que correspondería bajo la tasa proporcional al plazo efectivamente transcurrido podría descontarse de los intereses pendientes o, en su defecto, de los intereses ya pagados; nunca directamente del capital. La afectación al principal solo procedería de manera residual y plenamente justificada en términos contables, no como cláusula contractual genérica.

Tercero

Aplicar el principio de proporcionalidad. La tasa de sanción por días faltantes sobre 360 es técnicamente correcta y debería ser el estándar mínimo del sistema. La regla del 50% fijo sobre intereses generados, resulta desproporcionada cuando la cancelación ocurre cerca del vencimiento, porque retiene la mitad de intereses ya plenamente devengados.

Cuarto

Reconocer la lógica de la estructura temporal de tasas. Si un cliente abre un certificado a un año al 8% y lo cancela a los seis meses, la referencia razonable para el ajuste es la tasa que el banco ofrecía para certificados a seis meses al momento de la apertura. Esa repactación implícita es la práctica internacional y la que mejor refleja la economía real de la operación.

Quinto

Exigir transparencia precontractual reforzada: en la hoja resumen del producto debería figurar, con énfasis equivalente al de la tasa de interés, una declaración que cuantifique en términos de pesos, no de tasas abstractas, el costo máximo que enfrentaría el cliente ante una cancelación anticipada en distintos escenarios temporales. Esto cumpliría el espíritu del Reglamento de Protección al Usuario y ayudaría a que la decisión de plazo se tome con información completa.

La discusión no es ideológica ni anti-banca. Es una cuestión de coherencia. La Ley Monetaria y Financiera define los certificados de depósito como instrumentos de captación a plazo, no como productos con riesgo de capital. El Fondo de Contingencia que opera bajo el artículo 64 de la Ley 183-02 garantiza el principal del depositante hasta RD$1,860,000, lo que confirma legislativamente que el capital de los CD es un valor protegido por el sistema. Resulta técnicamente inconsistente que, mediante una cláusula contractual de adhesión, ese mismo capital pueda quedar expuesto a un descuento por una decisión legítima del cliente como es ejercer su derecho de cancelación anticipada.

La Superintendencia tiene en su conjunto regulatorio las herramientas para emitir un instructivo o circular que armonice la práctica del sistema con los estándares internacionales. No se trata de impedir que las entidades cobren la penalidad es legítima, es necesaria para la gestión de liquidez y forma parte del costo natural del producto, sino de establecer un techo técnico claro: que la penalidad nunca pueda convertir un certificado de depósito en una operación que devuelva menos capital del que entró.

La banca dominicana ha mostrado, en los últimos años, capacidad de adaptación a estándares más exigentes en materia de transparencia, prevención de lavado, gobierno corporativo y gestión de riesgos. Una revisión ordenada de las cláusulas de cancelación anticipada sería un paso lógico y valioso en la consolidación de un mercado de captaciones más confiable, más comparable y más alineado con las mejores prácticas internacionales. El depositante dominicano lo merece.

La columna “La Banca Dominicana por Dentro”, es desarrollada por Jesús Geraldo Martínez, en el interés de aportar al fortalecimiento del Sistema Financiero Dominicano desde una perspectiva analítica y práctica orientada a la formación de conocimientos y divulgación de informaciones exclusivas de dicho sector. Para contactar con el autor. Email jesusgeraldomartinez@icloud.com, o seguir a @Jesusgeraldomartinez en Instagram

Jesús Geraldo Martínez

Economista

Dominicano, consultor, con amplia experiencia profesional en regulación y supervisión del sector financiero, destacado por sus conocimientos en gerencia, finanzas bancarias, gestión de riesgos, administración y optimización de portafolios, investigación económica, planificación estratégica, análisis de riesgos financieros y sectoriales, análisis y estructuración de bases de datos, econometría, estadística, diseño y aplicación de modelos de pruebas de estrés.

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