Desde el ITBIS que se declara mensualmente, hasta el marbete que se renueva cada año, el calendario tributario en República Dominicana concentra varias obligaciones que suelen generar dudas: ¿Quién debe pagar?, ¿Cuándo vence?, ¿Qué está exento?.

A continuación, una guía práctica con los principales impuestos y sus fechas de referencia, conforme a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Qué son los impuestos

De acuerdo con la DGII, los impuestos son obligaciones unilaterales dispuestas por una ley, cuyo cumplimiento no origina una retribución directa a favor del contribuyente por parte del Estado, sino que mediante acciones del mismo, recae de una forma u otra en beneficio general.

¿Y las tasas? Las tasas son tributos establecidos por la ley, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva de un servicio público individualizado en el contribuyente.​

Entre los principales impuestos están: ITBIS, Impuesto sobre la Renta, Impuesto sobre los Activos (ISA), Impuesto Selectivo al Consumo, Impuestos sobre Sucesiones, Impuestos sobre Donaciones, Impuesto Patrimonio Inmobiliario (IPI) y el Impuesto de Circulación de Vehículos (Marbete).

¿Qué es el ITBIS?

El ITBIS es un impuesto general al consumo, similar al impuesto al valor agregado, que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la prestación de servicios en la República Dominicana. En muchos países este tributo es conocido como Impuesto al Valor Agregado (IVA).

¿Quiénes pagan este impuesto?

De acuerdo con la DGII, deben pagar este impuesto las personas físicas —como profesionales liberales y negocios de único dueño— y las personas jurídicas, entre ellas sociedades de responsabilidad limitada (SRL), empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL) y organizaciones privadas sin fines de lucro, tanto nacionales como extranjeras, que realicen transferencias, importaciones o presten servicios gravados.

Asimismo, las empresas públicas y privadas pueden estar obligadas a realizar retenciones del ITBIS en determinados casos, especialmente cuando reciben servicios de personas físicas, servicios profesionales liberales o alquiler de bienes muebles, ya sea de otras empresas o entidades con fines lucrativos o no.

La tasa del ITBIS conforme a la Ley 253-12, a aplicar a las transferencia de bienes gravadas y/o prestación de servicios es de un 18% y se paga en el transcurso de los primeros 20 días del mes siguiente al período declarado. Por ejemplo: el mes de enero debe presentarse y pagarse antes del 20 de febrero. En la importación se paga conjuntamente con los aranceles o impuestos aduaneros.

Bienes y productos exentos del pago de este impuesto:

• Animales vivos.
• Carnes frescas, refrigeradas y congeladas.
• Pescado de consumo popular o reproducción.
• Lácteos (excepto yogurt y mantequilla).
• Leche y miel.
• Otros productos de origen animal.
• Plantas para siembra.
• Legumbres, hortalizas, tubérculos sin procesar de consumo masivo.
• Frutas sin procesar, de consumo masivo.
• Café sin tostar, sin descafeinar, cáscara y cascarilla de café.
• Cereales, harinas, granos trabajados.
• Productos de molinería.
• Semillas oleaginosas y otras semillas (para grasas, siembra o alimentos animales).
• Embutidos.
• Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado.
• Cáscara, películas y demás residuos de cacao.

Se encuentran exentos del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), los siguientes servicios:

• Servicios financieros, incluyendo seguros.
• Servicios de planes de pensiones y jubilaciones.
• Servicios de transporte terrestre de personas y de carga.
• Servicios de electricidad, agua y recogida de basura.
• Servicios de alquiler de viviendas.
• Servicios de salud.
• Servicios educativos y culturales.
• Servicios funerarios.
• Servicios de salones de belleza y peluquerías.

entrepreneur-working-with-bills-1-728x485

Impuesto sobre la Renta

¿Qué es el Impuesto sobre la Renta?

Es el impuesto que grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio, obtenido por personas físicas, sociedades y sucesiones indivisas, en un período fiscal determinado, según la DGII.

¿Quiénes pagan este impuesto? Toda persona física o jurídica residente en el país, así como las sucesiones indivisas de causantes con domicilio en la República Dominicana, está obligada a pagar este impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana, así como sobre aquellas obtenidas en el exterior que provengan de inversiones y ganancias financieras.

Las personas jurídicas pagarán una tasa del Impuesto Sobre la Renta de un 27%.
Las personas naturales residentes o domiciliadas en el país pagarán sobre la renta neta gravable del ejercicio fiscal, las sumas que resulten de aplicar en forma progresiva la siguiente escala correspondiente a:

Escala retención asalariados 2026
​Escala anual Tasa
Rentas hasta RD$ 416,220.00 Exento
Rentas desde RD$ 416,220.01 hasta RD$ 624,329.00 15% del excedente de RD$ 416,220.01
Rentas desde RD$ 624,329.01 hasta RD$ 867,123.00 RD$ 31,216.00 más el 20% del excedente de RD$ 624,329.01
Rentas desde  RD$ 867,123.01 en adelante RD$ 79,776.00 más el 25% del excedente de RD$ 867,123.01
​​Los montos son ajustados anualmente de acuerdo con el índice de inflación publicado por el Banco Central.​​​

¿Quiénes están exentos del ISR?​

Se encuentran exentas: las rentas del Estado, del Distrito Nacional, Municipios, Distritos Municipales, Cámaras de Comercio y Producción, instituciones religiosas (cuando se obtengan por razón directa del culto), entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia y, los centros sociales, literarios, artísticos, políticos, gremiales, científicos y asociaciones deportivas, siempre y cuando estas asociaciones no persigan fines de lucro y sus rentas no provengan de actividades de naturaleza distinta a los propósitos para los cuales fueron creadas.

Impuesto sobre los Activos (ISA)

¿Qué es el Impuesto Sobre los Activos?

Es el impuesto anual que grava el valor total de los activos de las personas jurídicas o físicas con negocios de único dueño, incluyendo de manera expresa los inmuebles que figuran en el balance general, no ajustados por inflación y luego de aplicada la deducción por depreciación, amortización y reservas para cuentas incobrables.

¿Quiénes están exentos del ISA?

Se encuentran exentos del pago del ISA las personas jurídicas que por disposición del Código Tributario, leyes especiales o contratos aprobados por el Congreso Nacional estén totalmente exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Tasa del impuesto: las personas jurídicas deben pagar una tasa de un 1% del monto total de los activos imponibles.

Impuesto Selectivo al Consumo

¿​Qué es el Impuesto Selectivo al Consumo?

Es el impuesto que grava las transferencias de algunos bienes de producción nacional a nivel de fabricación, así como su importación; servicios de telecomunicaciones y de seguros.

  • Productos del alcohol.
  • Productos del tabaco.
  • Servicios de telecomunicaciones.
  • Seguros en general.
  • Emisión de Cheques y Transferencias Electrónicas.

¿Quiénes deben declarar y pagar este impuesto?​

Las empresas que produzcan o fabriquen los bienes gravados por este impuesto.
Los importadores de bienes gravados por este impuesto.
Los prestadores o locadores de servicios gravados por este impuesto.

Tasas del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)

La tasa a pagar del Impuesto Selectivo al Consumo varía según el tipo de producto o servicio:

Alcohol, bebidas alcohólicas y cervezas:
Se aplica un 10% sobre el Precio de Venta al Público (PVP), más un monto específico vigente.
Productos del tabaco:
Se aplica un 20% sobre el PVP, más un monto específico según la cantidad de cigarrillos por cajetilla.
Servicios de telecomunicaciones:
Pagan una tasa de 10%.
Servicios de seguros:
Pagan una tasa de 16%.
Cheques y transferencias electrónicas:
Se aplica un 0.0015 (1.5 por mil) sobre el valor de cada cheque o transferencia.

Impuestos sobre Sucesiones

¿Qué es una Sucesión?

Sucesión es la transmisión del conjunto de bienes, derechos y obligaciones que los herederos obtienen tras la muerte de alguien.

¿Qué es el Impuesto sobre Sucesiones? Es el impuesto que se aplica a la transferencia del patrimonio sucesoral por causa de muerte (herencia y/o legado).

¿Cuándo se paga este impuesto?

Este impuesto se paga al momento de recibir la herencia de bienes muebles e inmuebles por fallecimiento.

¿En base a qué se paga este impuesto? Se paga en base a toda herencia recibida (bienes muebles e inmuebles), con la existencia o no de un testamento, dentro del territorio nacional. En el caso de los bienes muebles no importa que se encuentren fuera del país, si el fallecido era dominicano o haya tenido su último domicilio en el país.

¿Quiénes deben pagar este impuesto? Los herederos, sucesores y beneficiarios de testamento.

Este impuesto no debe ser pagado en los siguientes casos:

  • Cuando el monto recibido sea inferior a RD$ 500.00, en el caso de parientes no directos del fallecido.
  • Cuando el monto sea inferior a RD$ 1,000.00, si se trata de parientes directos (hijos y padres).
  • Bienes declarados como bien de familia, conforme a la Ley No. 1024-28 y sus modificaciones (Leyes No. 5610-61 y 339-68).
  • Seguros de vida del fallecido.
  • Legados establecidos por testamento a instituciones públicas, ONG o entidades de utilidad pública reconocidas por el Estado.
  • Cuentas de fondos de pensiones, hasta el equivalente a cinco salarios mínimos.
  • Cuentas en asociaciones de ahorros y préstamos, hasta un máximo de RD$ 3,000.00.

 Impuestos sobre Donaciones

​​​¿Qué es una donación?​

La donación es el acto que consiste en dar fondos u otros bienes materiales, generalmente por razones de solidaridad, afecto o caridad. Quien regala el bien se denomina donante y el que lo recibe se conoce como donatario.

¿Qué es el Impuesto sobre Donaciones? Es el impuesto que se aplica a toda transferencia de bienes hecha entre vivos, de manera gratuita.

¿Cuándo se paga este impuesto? Se paga cuando se realizan y depositan actos de donaciones por ante la Administración Tributaria.

¿Quién debe pagar el Impuesto sobre Donaciones?

Este impuesto deberá ser pagado por los donatarios, es decir, las personas o instituciones que reciben la donación, cuando no diga lo contrario en el acto de donación.

¿Cuál es el valor a pagar por una donación recibida?

La tasa a pagar es la misma que corresponde al Impuesto sobre la Renta para Personas Jurídicas que esté vigente en el momento de la donación. Del año 2015 en adelante la tasa del ISR es de un 27%.

¿Hay alguna exención para el pago de este Impuesto?

  • Las donaciones que sean hechas a los establecimientos e instituciones de caridad, beneficencia o de utilidad pública reconocida por el Estado.
  • Las donaciones hechas para crear o fomentar bien de familia.
  • Las donaciones de valor igual o inferior a RD$ 500.00.
Prados de la Caña, en Santo Domingo Este.

Impuesto Patrimonio Inmobiliario (IPI)

¿Qué es el imp​uesto al Patrimonio Inmobiliario?

Es un impuesto anual que se aplica sobre la suma total del patrimonio inmobiliario gravado que tienen registrados las personas físicas y Fideicomisos.

Tasas a pagar

  • Personas físicas: se aplica una tasa de 1% sobre el valor excedente de (RD$ 10,695,494.00) del patrimonio gravado.
  • Fideicomisos: el 1% sobre el valor total  del patrimonio gravado.​
  • Este  impuesto se paga en dos cuotas semestrales, siendo la fecha límite para el pago de la primera cuota el 11 de marzo y la segunda el 11 de septiembre de cada año.​

¿Qué es un patrimonio gravado?

Los inmuebles que no gozan de ninguna exención y a la vez poseen un valor conjunto superior a (RD$ 10,695,494.00).
Para los fideicomisos cualquier inmueble que no goce de una exención independientemente de su valor.

¿Cuáles inmuebles pueden ser alcanzados por este impuesto?

  • Todas las viviendas.
  • Solares urbanos.
  • Inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales y profesionales.

Se encuentran exentos del pago de este impuesto:

  • La vivienda (y el solar sobre el cual se encuentra edificada) perteneciente a personas mayores de 65 años de edad, siempre que este constituya el único patrimonio inmobiliario de su propietario.
  • Personas pensionistas y rentistas de fuente extranjera en un 50%.
  • Los terrenos rurales.
  • Mejoras de uso agropecuario ubicados sobre terrenos rurales.
  • Inmuebles exentos por leyes especiales (ej. Ley 15​8-01).
  • Todos los inmuebles alcanzados, cuyo valor conjunto sea igual o inferior a RD$ 10,695,494.00

Impuesto de Circulación de Vehículos (Marbete)

El Impuesto de Circulación de Vehículos, conocido como marbete, es un tributo anual que deben pagar los propietarios de vehículos de motor para poder circular legalmente en la República Dominicana. Este se acredita mediante una etiqueta adhesiva (sticker) con una numeración única, que sirve como comprobante de pago.

Requisitos para obtener o renovar el marbete:

  • Copia legible, actualizada y en buen estado de la matrícula del vehículo.
  • Copia de la cédula de identidad de la persona que realiza la renovación.

Costo del marbete:

  • Vehículos fabricados hasta el año 2019 (inclusive): RD$ 1,500.00
  • Vehículos fabricados desde el año 2020 en adelante: RD$ 3,000.00

Recargo por renovación tardía:

A partir del 1 de febrero de 2025, se aplica un recargo de RD$ 2,000.00 adicional al costo de renovación para los marbetes vencidos.

Servicios de Acento.com.do

Acento es el más ágil y moderno diario electrónico de la República Dominicana. Información actualizada las 24 horas. Entérate de las noticias y sucesos más importantes a nivel nacional e internacional, videos y fotos sobre los hechos y los protagonistas más relevantes en tiempo real.

Ver más