El presidente Luis Abinader emitió el Decreto 502-26, que prohíbe la importación a la República Dominicana de mercancías, productos y bienes producidos total o parcialmente mediante trabajo forzoso.
La disposición fue firmada el 23 de julio de 2026, en medio del proceso mediante el cual Estados Unidos decidió imponer un arancel adicional de 12.5 % a productos dominicanos por considerar que el país no contaba con una prohibición ni con controles efectivos frente a ese tipo de mercancías.
Aunque el Gobierno no ha declarado expresamente que el decreto fue promulgado como respuesta a la medida estadounidense, su contenido aborda directamente la deficiencia identificada por la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR).
¿Qué prohíbe el Decreto 502-26?
El decreto prohíbe el ingreso al territorio dominicano de mercancías producidas, fabricadas, extraídas, procesadas o elaboradas, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso.
La restricción incluye aquellos productos sobre los cuales exista evidencia razonable de que en alguna etapa de su cadena de suministro se utilizaron esas prácticas.
El documento define el trabajo forzoso como todo servicio exigido a una persona bajo la amenaza de una pena y para el cual no se haya ofrecido voluntariamente, conforme al Convenio número 29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
La medida busca proteger los derechos humanos, preservar la integridad del comercio internacional y garantizar el cumplimiento de los compromisos asumidos por la República Dominicana.
Aduanas dirigirá las investigaciones
La Dirección General de Aduanas (DGA) será responsable de tramitar las investigaciones y adoptar las decisiones administrativas correspondientes.
Los procedimientos podrán comenzar por iniciativa de Aduanas o como consecuencia de una denuncia presentada por una persona, empresa, organización sindical, entidad de la sociedad civil o institución vinculada con la defensa de los derechos humanos.
Las denuncias deberán contener información objetiva y verificable que permita identificar la mercancía, el productor, el proveedor o la cadena de suministro bajo sospecha.
Aduanas también podrá utilizar informes de organismos internacionales, alertas emitidas por autoridades extranjeras, investigaciones académicas y periodísticas e informaciones suministradas por empresas o instituciones públicas.
Importadores y exportadores deberán declarar
El decreto dispone que todo importador deberá indicar en la Declaración Única Aduanera (DUA) si conoce o posee información razonable de que las mercancías fueron producidas total o parcialmente mediante trabajo forzoso.
La Dirección General de Aduanas deberá habilitar en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGA) las opciones necesarias para que importadores y exportadores presenten esa declaración.
Las autoridades también podrán exigir documentos complementarios para comprobar el origen de los productos y la composición de sus cadenas de suministro.
La información declarada no será suficiente, por sí sola, para imponer medidas restrictivas. Deberá evaluarse junto con las demás pruebas incorporadas al expediente.
Ministerio de Trabajo emitirá informe técnico
Cuando existan indicios razonables, Aduanas solicitará una evaluación técnica al Ministerio de Trabajo.
La institución dispondrá de un plazo máximo de 60 días laborables para investigar el caso y emitir un informe motivado. El período podrá ser prorrogado una sola vez por otros 30 días, cuando la complejidad del expediente o la cantidad de información requerida lo justifique.
El informe deberá explicar la metodología empleada, las pruebas examinadas y las conclusiones sobre la posible existencia de trabajo forzoso.
La evaluación tendrá carácter técnico y será uno de los elementos considerados por Aduanas para emitir su decisión definitiva.
Mercancías podrán ser retenidas o destruidas
Mientras se desarrolla una investigación, la Dirección General de Aduanas podrá suspender el despacho, retener temporalmente las mercancías o adoptar otras medidas provisionales para impedir su entrada al mercado nacional.
Si se confirma que fueron producidas mediante trabajo forzoso, las autoridades podrán prohibir su importación.
En los casos correspondientes, Aduanas también podrá ordenar la reexportación, destrucción o cualquier otra medida permitida por la legislación vigente.
Las decisiones deberán observar los principios de legalidad, proporcionalidad, razonabilidad y debido proceso.
Crearán registro de mercancías prohibidas
El decreto ordena a la DGA crear un registro administrativo con las mercancías cuya importación haya sido prohibida mediante una decisión firme.
El registro podrá incluir datos sobre el productor, fabricante, proveedor, instalación productiva, país o región de origen y otros componentes de la cadena de suministro relacionados con la determinación.
La inclusión de un productor o proveedor no implicará automáticamente la prohibición de otras mercancías sobre las cuales no exista una investigación y una decisión administrativa.
Las empresas afectadas podrán presentar pruebas, acceder al expediente, recurrir las decisiones y solicitar la revisión de las medidas cuando demuestren que las condiciones denunciadas fueron corregidas.
Coordinación e intercambio internacional
La aplicación del decreto requerirá la participación de la Dirección General de Aduanas, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio Público y otras instituciones.
Las entidades deberán intercambiar información mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) y podrán fortalecer la cooperación con organismos internacionales y autoridades de otros Estados.
El decreto también permite que las denuncias recibidas a través de canales diplomáticos sean remitidas a las instituciones responsables de evaluar e investigar los casos.
Una respuesta que no eliminó el arancel
El contenido del Decreto 502-26 coincide con el reclamo formulado por Estados Unidos, pero su promulgación no eliminó automáticamente el arancel de 12.5 % aplicado a determinados productos dominicanos.
La investigación estadounidense comenzó el 12 de marzo, mientras que sus conclusiones iniciales fueron comunicadas el 2 de junio. El decreto dominicano fue firmado el 23 de julio, cuando el proceso se encontraba en su etapa definitiva.
Además de disponer de una prohibición escrita, República Dominicana deberá demostrar que puede aplicarla mediante investigaciones, controles aduaneros, decisiones administrativas y seguimiento de las cadenas de suministro.
La legislación comercial estadounidense permite modificar posteriormente las medidas adoptadas bajo la Sección 301. Sin embargo, cualquier reducción o eliminación del arancel requeriría una nueva decisión de las autoridades de ese país.
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