El presente artículo tiene como propósito edificar a la comunidad financiera, a los comunicadores y al público en general sobre el concepto, alcance e implicaciones del secreto bancario en la República Dominicana, tal como está establecido en la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, modificada por la Ley No. 249-17. Se busca, además, evitar malas interpretaciones que puedan surgir a partir del desconocimiento o manejo incorrecto de esta figura legal, esencial para el adecuado funcionamiento de nuestro sistema financiero.

El secreto bancario se define como la obligación legal de las entidades de intermediación financiera y de los participantes del mercado de valores de mantener la confidencialidad sobre las captaciones, inversiones y operaciones realizadas con el público, protegiendo tanto la identidad de los clientes como los detalles de sus transacciones.

La legislación dominicana establece que solo el titular de la cuenta o una persona debidamente autorizada por este podrá acceder a esa información. Esta confidencialidad forma parte de las buenas prácticas bancarias y tiene como objetivo primordial preservar la confianza entre las instituciones financieras y sus usuarios. 

Sin embargo, el secreto bancario no es absoluto. El marco legal contempla excepciones específicas para garantizar la transparencia y prevenir delitos financieros. Las entidades están obligadas a suministrar información a organismos estatales como:

La Administración Tributaria (Dirección General de Impuestos Internos, DGII),

La Unidad de Análisis Financiero (UAF),

El Banco Central de la República Dominicana,

La Superintendencia de Bancos y la Superintendencia del Mercado de Valores.

Estos organismos pueden solicitar datos financieros tanto de manera agregada como desagregada, sin necesidad de una autorización judicial previa, siempre dentro de su ámbito de competencia. Además, las entidades deben responder a estas solicitudes en un plazo máximo de diez días laborables, o en el término que indique la autoridad en casos urgentes o complejos.

Por otro lado, el acceso a la información bancaria por parte de los tribunales se permite cuando resulte necesario para el esclarecimiento de procesos judiciales de cualquier naturaleza. El Ministerio Público también puede solicitar información, pero solo con previa autorización de un juez.

La legislación establece sanciones claras para quienes violen esta obligación de confidencialidad. La revelación indebida de información o la negativa a entregar datos requeridos por las autoridades puede ser castigada bajo las disposiciones del Código Penal relativas al secreto profesional, además de las leyes especiales que regulan cada sector financiero. Incluso los retrasos injustificados en la entrega de la información están sujetos a sanciones específicas según las leyes vigentes.

Esta normativa también se aplica a otras entidades del mercado financiero que manejen o registren operaciones con el público, garantizando así un estándar de protección y manejo responsable de la información sensible. 

El secreto bancario en República Dominicana busca proteger la privacidad de los usuarios del sistema financiero, fomentando la confianza en las instituciones. Pero al mismo tiempo, se asegura de no ser un obstáculo para la transparencia, el cumplimiento tributario y la lucha contra delitos financieros como el lavado de activos y la corrupción.

El secreto bancario en la República Dominicana es una herramienta esencial para el resguardo de la privacidad financiera de los ciudadanos y para el sano funcionamiento del mercado. No obstante, su correcta interpretación exige comprender que se trata de un derecho protegido pero no absoluto.

El secreto bancario no es un privilegio inquebrantable, sino una responsabilidad regulada en beneficio tanto del cliente como del interés público.

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La columna “La Banca Dominicana por Dentro”, es desarrollada por Jesús Geraldo Martínez, en el interés de aportar al fortalecimiento del Sistema Financiero Dominicano desde una perspectiva analítica y práctica orientada a la formación de conocimientos y divulgación de informaciones exclusivas de dicho sector. Para contactar con el autor. Email jgmartinez20@icloud.com, o seguir a @Jesusgeraldomartinez en Instagram

Jesús Geraldo Martínez

Economista

Dominicano, consultor, con amplia experiencia profesional en regulación y supervisión del sector financiero, destacado por sus conocimientos en gerencia, finanzas bancarias, gestión de riesgos, administración y optimización de portafolios, investigación económica, planificación estratégica, análisis de riesgos financieros y sectoriales, análisis y estructuración de bases de datos, econometría, estadística, diseño y aplicación de modelos de pruebas de estrés.

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