El presidente Luis Abinader promulgó este lunes el Decreto núm. 719-26, mediante el cual se establecen las normas que regirán la zafra azucarera correspondiente al período 2026-2027, con miras a fortalecer la economía nacional, satisfacer las necesidades del mercado local y cumplir con los compromisos de exportación bajo control estatal.

El decreto establece que, de la producción total alcanzada y de los excedentes del año anterior, se destinarán las cantidades necesarias para satisfacer la demanda del consumo nacional, asegurando además el cumplimiento de los compromisos de exportación en mercados preferenciales, como el de Estados Unidos y otros destinos.

En caso de ser necesaria la importación de azúcar, el Instituto Azucarero Dominicano (INAZUCAR) deberá emitir las licencias correspondientes.

Controles gubernamentales sobre el comercio exterior

El Poder Ejecutivo dispuso diversas medidas de control a través de INAZUCAR, entre ellas que ningún embarque de azúcar, melaza o subproductos podrá salir del país sin un permiso emitido por esa institución.

Asimismo, los Certificados de Elegibilidad sobre Cuota (CQE) para ingresar al mercado estadounidense solo se otorgarán a ingenios y empresas productoras autorizadas, quedando prohibida su emisión a favor de terceros no autorizados.

Normativas para los ingenios

El decreto autoriza a los ingenios a operar bajo programas específicos de molienda y producción de azúcar, priorizar el suministro local y cumplir con los compromisos internacionales.

De igual modo, establece que las empresas azucareras deberán informar detalladamente sus ventas internacionales y notificar cada operación dentro de los ocho días posteriores cuando se trate de mercados como Estados Unidos, la Unión Europea u otros destinos.

También deberán remitir copia fiel del contrato en un plazo de ocho días hábiles tras su recepción y enviar el certificado de cantidad, polarización y materias extrañas dentro de los tres días hábiles posteriores a recibir el informe de desembarque.

Los ingenios deberán reportar mensualmente cualquier variación en sus estimaciones de producción o cumplimiento de cuotas.

Quienes no declaren a tiempo eventuales déficits podrán ser sancionados por el Poder Ejecutivo con reducciones proporcionales en su cuota correspondiente a la siguiente zafra.

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