En el vasto universo de la historiografía jurídica y social del Caribe, el análisis de las normativas de dominación ha sido un terreno ampliamente transitado. En muchas investigaciones históricas y antropológicas, siempre se ha hablado del Código Negro Carolino de 1784; se han realizado análisis minuciosos desde diversas disciplinas y se ha desmenuzado su estructura punitiva como uno de los intentos más sistemáticos de control social en la colonia. Sin embargo, la idea fundamental de este nuevo abordaje no es repetir lo ya asentado, sino volver a traer el tema a la mesa con el interés profundo de seguir aprendiendo, reflexionando y descolonizando las miradas tradicionales que giran en torno al pasado colonial de la isla de Santo Domingo.
Revisitar este corpus normativo no obedece a un mero ejercicio de erudición de archivo; responde a la necesidad imperiosa de desentrañar cómo las lógicas de opresión moldearon y al mismo tiempo tensionaron la configuración identitaria de los sujetos esclavizados.
Este análisis que hemos realizado invita a pensar el Código no como un monumento estático del derecho colonial, sino como una radiografía de los temores del opresor y un testimonio indirecto de la indomable resistencia cultural del oprimido. Asimismo, cobra una vigencia medular situar esta reflexión en las presentes fechas de conmemoración y festividades de nuestras cofradías ancestrales como la Cofradía de los Congos del Espíritu Santo de Villa Mella o la Cofradía de San Juan Bautista, espacios vivos de resistencia afrohispánica que desafiaron el ordenamiento colonial y que hoy siguen alzando su voz de dignidad en el entramado de la religiosidad popular dominicana.
Para comprender la dimensión del Código Negro Carolino, es imperativo situarlo en un marco normativo global. Durante el siglo XVIII, las potencias coloniales competían de manera feroz en el Caribe, y el control de la mano de obra esclavizada requería de andamiajes legales estrictos que homogenizaran la opresión. En la época existieron otros códigos coloniales de control que compartían la misma matriz deshumanizante.
El referente más directo y cercano en la geografía insular fue el Code Noir francés, promulgado originalmente por Luis XIV en 1685 para regular la vida y la esclavitud en las colonias francesas, incluida la vecina Saint-Domingue, cuya maquinaria agroexportadora dependía de una violencia institucionalizada sin precedentes.
De igual forma, en el ámbito hispánico se debe hacer referencia al Código Negro de Santo Domingo o las Ordenanzas de Carlos V, así como a los intentos posteriores de homogeneización legal que culminaron en la Real Cédula sobre la educación, trato y ocupaciones de los esclavos del 31 de mayo de 1789, la cual estuvo fuertemente inspirada por el propio texto carolino pero que, al igual que este, encontró una férrea resistencia entre los hacendados y sectores esclavistas de las Antillas (particularmente de Cuba y Puerto Rico), quienes la consideraban una intromisión en su potestad absoluta sobre los cuerpos esclavizados.
Es desde mi propia concepción investigativa y vivencial la cual asumo desde los estudios antropológicos como defensa del legado de nuestros ancestros donde el análisis del Código Carolino adquiere su matiz más crítico. El documento, redactado bajo el reinado de Carlos III y resguardado históricamente en archivos que luego pasaron por Cuba debido a los vaivenes políticos del Tratado de Basilea, devela de forma descarnada el pánico de las autoridades coloniales ante cualquier asomo de cohesión comunitaria entre las personas negras, ya fueran libres o esclavizados.
El Código Negro Carolino ponía una mirada inquisitorial sobre las cofradías. Si bien estas instituciones nacieron bajo el ala protectora de la Iglesia Católica en España y se trasladaron a Santo Domingo desde los inicios de la colonización (como la Cofradía de la Pura y Limpia Concepción en 1503 o las reglas papales de Clemente VIII en 1664), los africanos y sus descendientes terminaron reconfigurando estos espacios.
Al verse excluidos de las hermandades de blancos, los negros y mulatos fundaron sus propias organizaciones (como la Cofradía de Nuestra Señora de la Candelaria de negros Mandingas y Biafras, o la de San Juan Bautista de morenos criollos), convirtiéndolas en verdaderos bastiones de ayuda mutua, sincretismo religioso y resistencia étnica.
El poder colonial comprendió el peligro que esto representaba. Tal como documentaron investigadores y pensadores de nuestra historia, el Código Carolino pretendía cercenar el potencial unificador de las cofradías, utilizándolas como filtros de aculturación para limar lo que ellos llamaban las costumbres "rústicas y groseras" de los negros.
Para neutralizar el peligro de que los esclavizados se organizaran por tribus o naciones, el Código regulaba de manera draconiana el calendario festivo, coartando los días de celebración y reduciéndolos a un solo día de pascua por cofradía. Asimismo, prohibía tajantemente la comunicación y reunión entre los negros de la ciudad y los del campo, ordenando que los cabildos y bailes festivos no se realizaran en plazas, calles o lugares públicos, intentando recluir la vida comunitaria y espiritual del negro y la negra a espacios específicos y vigilados, como la Iglesia de San Miguel.
Sin embargo, la perversidad del Código Negro Carolino alcanzó su punto más álgido al normar sobre el misterio de la muerte y la trascendencia del espíritu. El texto expresaba de manera explícita en su ley 2, una de las partes que mas se ha publicado y analizado en la historia dominicana y caribeña:
"Prohibimos bajo las más severas penas las nocturnas y clandestinas concurrencias que suelen formar en las casas de los que mueren o de sus parientes, a orar y cantar en sus idiomas en loor de sus difuntos con mezcla de sus ritos y de hacer los bailes que comúnmente llaman Bancos en su memoria y honor con demostración y señas que anticipan regularmente antes que expiren, indicantes del infame principio del que previenen en muchas de sus castas, singularmente en los minas y carabalí…".
Desde una mirada antropológica profunda, esta disposición representa una de las mayores violaciones de derechos humanos de la época: la negación del derecho al duelo y a la despedida digna de los difuntos. Para el africano esclavizado, la muerte no constituía el fin, sino el tránsito liberador hacia la tierra de los ancestros, hacia el retorno espiritual.
Ritos como los Bancos o Bankos (que en comunidades como Villa Mella representan el último y más sagrado aniversario fúnebre para despedir el alma dentro de un fundo familiar) eran considerados por las autoridades coloniales como actos de idolatría e insubordinación. Al prohibir que lloraran, cantaran en sus lenguas nativas u organizaran velaciones nocturnas, el colonizador pretendía controlar no solo la fuerza de trabajo del esclavizado en vida, sino también el destino de su alma y la memoria colectiva de su linaje. El sistema colonial buscaba, en última instancia, lo que se conoce en los estudios decoloniales como: el vaciado absoluto de la condición humana del sujeto subyugado.
A los seres humanos se les puede despojar de sus bienes materiales, se les puede encadenar el cuerpo y arrebatar la libertad territorial, pero jamás se les podrá arrancar la identidad. La cosmovisión, el canto responsorial, la memoria del tambor y el respeto sagrado por los antepasados no necesitan de maletas para viajar, ya que habitan de forma imperecedera en las mentes y en los corazones.
El Código Negro Carolino, con todo su peso punitivo, fracasó rotundamente en su intento de domesticar el espíritu afrodescendiente, por eso los esclavizados, haciendo gala de una resiliencia y astucia formidables, continuaron celebrando sus ritos a escondidas en la complicidad de las noches, burlando la vigilancia del amo y transmutando sus deidades bajo el manto del santoral católico.
Hoy, al conmemorar las festividades de nuestras cofradías cuando resuenan con orgullo el Palo Mayor, el Camino Real y la Kalunga en los ritos funerarios de los Congos de Villa Mella o cuando se encienden los altares del Espíritu Santo y los moranos de San Juan Bautista no estamos simplemente presenciando expresiones folklóricas aisladas. Estamos presenciando el triunfo histórico de la resistencia cultural sobre la barbarie legalizada.
Analizar el Código Carolino en este tiempo presente es honrar la memoria de aquellos hombres y mujeres que resguardaron con su vida el patrimonio inmaterial que hoy nos define como pueblo. Es una invitación abierta a mantener viva la antorcha del pensamiento crítico y a seguir descolonizando nuestra historia para otorgar el justo valor y respeto a las raíces que sostienen nuestra identidad dominicana. Hasta la próxima semana.
Referencias
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Bello Peguero, R. (1974). Cofradía de Nuestra Señora del Carmen y Jesús de Nazareno. Santo Domingo.
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