El Tribunal Superior Administrativo (TSA) rechazó una solicitud de medida cautelar presentada por Inversiones Qtek, S.R.L. y Mediterráneo Investments Group, S.R.L., y mantuvo vigente la suspensión preventiva del Registro de Proveedores del Estado (RPE) de ambas empresas.

La suspensión fue dispuesta por la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) en noviembre de 2025, mediante la resolución núm. DGCP44-2025-004600, a partir de una solicitud del Ministerio Público, que mantiene abierta una investigación penal relacionada con las dos sociedades.

La decisión está contenida en la sentencia núm. 0030-01-2026-SSMC-00002, dictada el 16 de enero de 2026 por la Presidencia del TSA. El tribunal rechazó en cuanto al fondo la petición de las empresas para dejar sin efecto, de manera provisional, la suspensión de sus registros.

En sus motivaciones, el juez presidente del TSA, Diomede Y. Villalona G., consideró que la DGCP actuó dentro de las facultades que le confiere la legislación como órgano rector del sistema de contrataciones públicas.

El tribunal señaló que la medida está sustentada en el artículo 14 de la Ley núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y en el artículo 19 de su reglamento, establecido mediante el Decreto núm. 416-23.

Según la sentencia, las empresas no demostraron la existencia de la denominada “apariencia de buen derecho”, uno de los elementos requeridos para que procediera la suspensión provisional del acto administrativo cuestionado.

El TSA también rechazó el argumento de que mantener la suspensión provocaría un perjuicio económico de difícil reparación. La decisión establece que la medida constituye una inhabilitación temporal para participar en nuevas adjudicaciones, pero no afecta los contratos que hayan sido adjudicados previamente ni los pagos correspondientes a bienes, obras o servicios ya contratados.

La DGCP informó que las instituciones contratantes deben cumplir los compromisos derivados de contratos previamente adjudicados, por lo que la suspensión del RPE no implica, por sí misma, la paralización de esas obligaciones.

La suspensión preventiva permanecerá vigente mientras avanza la investigación del Ministerio Público y hasta que se produzca una decisión definitiva sobre el proceso contencioso principal, de acuerdo con la información difundida por la DGCP.

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