Las juezas del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, Claribel Nivar Arias, Yissel Soto y Clara Zobeida Castillo, rechazaron la mayoría de los incidentes presentados por las defensas en el proceso seguido al exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, al considerar que no se acreditó una afectación real al derecho de defensa ni al debido proceso que justificara la nulidad de la acusación o de las actuaciones judiciales.
Al ofrecer un resumen de la decisión, el tribunal explicó que organizó los incidentes en cinco bloques para facilitar su análisis, comenzando por las solicitudes de carácter constitucional formuladas por las partes.
En relación con el uso de motes o denominaciones estigmatizantes para identificar el proceso, las magistradas reconocieron el carácter vinculante de la sentencia TC/0225/15 del Tribunal Constitucional y ordenaron a todas las partes abstenerse de utilizar esas denominaciones durante el desarrollo del juicio. Sin embargo, precisaron que el uso previo de esos calificativos no produjo una afectación al derecho de defensa que amerite declarar la nulidad de la acusación ni del proceso.
El tribunal reiteró que las nulidades constituyen un remedio de carácter excepcional y que únicamente proceden cuando se demuestra una vulneración real, concreta y efectiva al debido proceso o al derecho de defensa, situación que, tras evaluar los planteamientos de las partes, concluyó que no ocurrió en este caso.
Asimismo, rechazó los incidentes relacionados con alegadas violaciones a derechos fundamentales durante la investigación, las medidas de coerción y la privación de libertad, al señalar que esos aspectos ya fueron conocidos por las jurisdicciones competentes y que no se acreditó una incidencia directa sobre la validez de la acusación ni de las pruebas que sustentan el proceso.
Las juezas también declararon inadmisibles los incidentes que pretendían reabrir o revisar actuaciones decididas durante la etapa de instrucción, al recordar que el Tribunal de Juicio no tiene competencia para actuar como una instancia revisora del auto de apertura a juicio ni de decisiones que adquirieron firmeza conforme a los principios de preclusión e inmutabilidad del proceso.
De igual forma, fueron rechazadas las solicitudes de nulidad del auto de apertura a juicio, los planteamientos sobre una supuesta incompetencia material del tribunal, las alegadas irregularidades en la entrega de actas, audios y transcripciones, la presunta modificación sustancial de los hechos imputados y otros incidentes que, según la decisión, no cumplían los presupuestos legales para ser acogidos.
Como parte de las decisiones adoptadas, el tribunal acogió una solicitud relacionada con el ejercicio de la autodefensa de uno de los imputados, al considerar que esa petición encontraba respaldo en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y el artículo 112 del Código Procesal Penal, además de un precedente fijado previamente por el propio tribunal.
Las magistradas explicaron que algunos incidentes cuya resolución depende de la valoración integral de las pruebas fueron diferidos para la sentencia definitiva, por entender que solo podrán ser resueltos una vez concluya la fase probatoria.
Finalmente, el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional ordenó la continuación del juicio conforme a las reglas del debido proceso, tras concluir que la mayoría de los incidentes presentados por las defensas resultaban improcedentes, inadmisibles o carecían de fundamento legal para afectar la validez del proceso penal.
Se fijó la nueva fecha para 22 de julio a las 9:00 de la mañana. Las partes tendrán un plazo de tres días para recurrir es la decisión.
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