Las juezas Arlin Ventura Jiménez, presidenta del tribunal; Leticia Martínez Noboa y Evelyn Rodríguez, del Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, rechazaron por mayoría de votos las solicitudes de extinción de la acción penal planteadas por varias de las defensas del Caso Calamar y establecieron un criterio sobre el momento a partir del cual debe comenzar a computarse el plazo máximo de cuatro años de duración del proceso.
El tribunal consideró que el proceso nació bajo la vigencia del Código Procesal Penal modificado por la Ley 10-15, normativa que establecía que el plazo máximo de duración comenzaba a correr a partir de la solicitud de medidas de coerción o de la realización de un anticipo de prueba.
Con este razonamiento, las juezas descartaron la pretensión de varias defensas de que el cómputo comenzara desde actuaciones realizadas durante los años 2021 y 2022, entre ellas interrogatorios practicados por el Ministerio Público, oposiciones a pagos e inmovilizaciones de fondos.
Las defensas habían solicitado que se aplicara de manera retroactiva el artículo 150 de la Ley 97-25, actual Código Procesal Penal, por considerarlo más favorable a sus representados.
En su defecto, algunas plantearon que se aplicara de manera ultraactiva la Ley 76-02, Código Procesal Penal primigenio, y que el plazo se computara desde los primeros actos de investigación que, según alegaron, pudieron afectar derechos fundamentales de los imputados.
Sin embargo, la mayoría del tribunal concluyó que aceptar esa interpretación implicaría afectar el principio de seguridad jurídica, debido a que cuando nació el proceso existía una legislación que establecía expresamente cuál era el punto de partida para computar los cuatro años.
La decisión señala que el Ministerio Público, al iniciar sus investigaciones, debía actuar conforme al principio de legalidad y tomando en cuenta las reglas procesales vigentes en ese momento.
En ese sentido, las juezas consideraron que ya existía una situación jurídica consolidada respecto al punto de partida del plazo, por lo que una legislación posterior no podía modificar retroactivamente esa condición en perjuicio del órgano acusador.
El tribunal también descartó que la Ley 76-02 pudiera aplicarse de manera ultraactiva, debido a que, para cuando nació el proceso, ya se encontraba vigente la Ley 10-15.
Ponderación entre retroactividad y seguridad jurídica
Uno de los puntos centrales de la decisión fue precisamente el conflicto entre dos principios de rango constitucional: la aplicación retroactiva de la norma más favorable y la seguridad jurídica, respaldada esta última por los principios de irretroactividad de la ley y legalidad.
Para resolver esa confrontación, las juezas recurrieron a la teoría de la ponderación de principios, que plantea que, cuando confluyen principios constitucionales, corresponde determinar cuál debe prevalecer atendiendo a las circunstancias concretas del caso.
El tribunal explicó que la ponderación requiere valorar el grado de afectación de cada principio, su peso abstracto y el nivel de certeza de las afirmaciones utilizadas para sustentar la decisión.
La sentencia también citó el criterio establecido por el Tribunal Constitucional en su sentencia TC/0609/15, del 18 de diciembre de 2015, sobre la protección de las situaciones jurídicas consolidadas frente a cambios legislativos posteriores.
De acuerdo con el razonamiento del tribunal, esa situación jurídica consolidada en el Caso Calamar se encuentra precisamente en el punto de inicio del cómputo del plazo máximo de duración del proceso.
Las juezas también analizaron la sentencia TC/0214/15, del 19 de agosto de 2015, invocada por las defensas, mediante la cual el Tribunal Constitucional había establecido criterios sobre el inicio del cómputo del plazo cuando una persona es sometida formalmente a un proceso mediante una actuación de naturaleza cautelar o de coerción.
El tribunal entendió que ese precedente no podía ser utilizado para alterar las reglas procesales aplicables al momento en que nació el Caso Calamar.
El tiempo transcurrido
En cuanto al tiempo transcurrido, el tribunal hizo un recuento de las principales actuaciones procesales.
Las medidas de coerción contra varios de los imputados fueron impuestas el 29 de marzo de 2023, mientras que el Ministerio Público presentó formal acusación el 25 de abril de 2024.
Posteriormente, el 29 de mayo de 2026, fue dictado el auto de apertura a juicio.
El 25 de junio de 2026, el Tercer Tribunal Colegiado quedó formalmente apoderado del proceso y, al día siguiente, fijó la primera audiencia de juicio para el 19 de agosto de 2026.
Durante esa audiencia se produjo la fusión del proceso con otros expedientes que ya se encontraban en poder del tribunal.
Posteriormente, el 2 de septiembre, las defensas formalizaron sus solicitudes de extinción de la acción penal, tras lo cual el tribunal se retiró a deliberar.
Al realizar el cálculo del tiempo procesal, las juezas establecieron que entre la presentación de la acusación y el auto de apertura a juicio transcurrieron dos años, un mes y cuatro días.
Mientras que la fase de juicio llevaba apenas dos meses y 20 días al momento en que fueron analizados los planteamientos de extinción.
Para el tribunal, la duración del proceso debe analizarse tomando en cuenta su naturaleza y complejidad, así como la cantidad de imputados, víctimas, actuaciones y elementos probatorios que deben ser examinados.
En consecuencia, la mayoría consideró que el proceso ha avanzado en sus diferentes etapas dentro de un tiempo razonable y que no se han producido dilaciones indebidas atribuibles al Ministerio Público que justifiquen la extinción de la acción penal.
La decisión fue adoptada por mayoría. La magistrada Leticia Martínez Noboa emitió un voto salvado, mientras que las juezas Arlin Ventura Jiménez y Evelyn Rodríguez conformaron la mayoría que rechazó las solicitudes.
Con este fallo, el tribunal mantiene vigente el proceso contra los imputados y fija una posición sobre el cómputo del plazo máximo de cuatro años, al establecer que una reforma procesal posterior no puede utilizarse para modificar retroactivamente el momento en que comenzó a correr dicho plazo cuando el proceso ya había nacido bajo una legislación anterior.
¿De qué trata el Caso Calamar?
El Caso Calamar involucra a 46 personas físicas y jurídicas, entre ellas los exministros Donald Guerrero y José Ramón Peralta, acusadas por el Ministerio Público de delitos como asociación de malhechores, desfalco, coalición de funcionarios, falsificación de documentos, soborno, financiamiento ilícito de campaña y lavado de activos.
Según la acusación, los imputados habrían participado en una estructura mediante la cual se gestionaron pagos presuntamente irregulares relacionados con expropiaciones de terrenos declarados de utilidad pública, recursos que, de acuerdo con el Ministerio Público, también habrían tenido un componente político.
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