El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el Decreto núm. 308-06, que durante casi 20 años estableció los horarios para la venta de bebidas alcohólicas en colmados, bares, discotecas, casinos y otros establecimientos, al considerar que una regulación permanente de ese tipo debe estar sustentada en una ley aprobada por el Congreso Nacional.
La decisión, contenida en la sentencia TC/0689/26, fue adoptada al conocer una acción directa de inconstitucionalidad presentada por el abogado Víctor Eddy Mateo Vásquez y podría tener efectos que trasciendan la discusión sobre los horarios de expendio de alcohol.
El fallo establece límites al poder reglamentario del presidente de la República y reafirma el principio de reserva de ley, según el cual las restricciones generales y permanentes que afecten el ejercicio de derechos y libertades deben ser establecidas por el Poder Legislativo y no únicamente mediante un decreto del Poder Ejecutivo.
El accionante argumentó que el decreto, emitido en 2006, restringía derechos como la libertad de empresa sin cumplir con las exigencias de la Constitución de 2010, que establece que las limitaciones a los derechos fundamentales deben estar previstas en una ley y responder a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
El Ejecutivo pidió anular el decreto
Un elemento relevante del proceso fue la postura asumida por el propio Poder Ejecutivo. La Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo solicitó al Tribunal Constitucional declarar inconstitucional el decreto, bajo el argumento de que, después de la entrada en vigencia de la Constitución de 2010, una regulación permanente sobre los horarios de venta de bebidas alcohólicas requiere la intervención del Congreso Nacional.
Sin embargo, el Ejecutivo pidió que los efectos de la decisión fueran diferidos durante dos años, con el propósito de evitar un vacío regulatorio y dar tiempo a la aprobación de una legislación que sustituya el decreto.
La Procuraduría General de la República mantuvo una posición distinta y defendió la constitucionalidad de la disposición. Su argumento fue que los horarios constituían una regulación administrativa razonable orientada a proteger el orden público y la seguridad ciudadana, además de prevenir hechos de violencia vinculados al consumo excesivo de alcohol.
Para el Ministerio Público, el decreto no prohibía la actividad comercial ni impedía la venta de bebidas alcohólicas, sino que establecía límites temporales para su ejercicio.
El problema no era el horario, sino quién podía fijarlo
Al analizar el caso, el Tribunal Constitucional diferenció entre las facultades del Poder Ejecutivo para adoptar medidas temporales y su capacidad para establecer restricciones de carácter permanente.
La alta corte reconoció que el presidente puede dictar decretos y disponer medidas excepcionales ante circunstancias específicas, como períodos de alta movilidad o concentración de personas durante Semana Santa y Navidad, siempre dentro del marco constitucional.
El límite aparece cuando esas medidas dejan de responder a una situación concreta y temporal y pasan a convertirse en una regulación general e indefinida.
En ese escenario, según el tribunal, la competencia corresponde al Congreso Nacional, mediante una ley.
La sentencia también descartó que el Decreto 308-06 vulnerara, por su contenido, la libertad de empresa, debido a que la disposición no eliminaba la posibilidad de comercializar bebidas alcohólicas, sino que establecía horarios para su expendio.
Por tanto, el cuestionamiento constitucional no se centró en la existencia de límites a la actividad comercial, sino en la autoridad competente para imponerlos de manera permanente.
El Congreso deberá asumir la regulación
El fallo coloca ahora en el centro del debate la responsabilidad del Congreso Nacional de aprobar una legislación que regule los horarios de venta y consumo de bebidas alcohólicas, en caso de que se considere necesario mantener este tipo de restricciones.
La eventual legislación deberá conciliar las medidas de protección del orden público y la seguridad ciudadana con la libertad de empresa y los demás derechos reconocidos por la Constitución.
La sentencia TC/0689/26 podría convertirse, además, en un precedente relevante sobre la separación de poderes y el alcance de la potestad reglamentaria del Ejecutivo, al establecer que los decretos presidenciales no pueden sustituir indefinidamente la función legislativa cuando están en juego restricciones generales a derechos y libertades.
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