El Tribunal Constitucional (TC) estableció nuevos límites a las actuaciones de los ayuntamientos en materia de estacionamiento y retención de vehículos, al determinar que un gobierno local no puede convertir su facultad de organizar los espacios públicos en una potestad sancionadora autónoma si no cuenta con una habilitación legal expresa para ello.

El criterio está contenido en la sentencia TC/0785/26, correspondiente al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Juan Carlos Mejía Vásquez contra una decisión de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat.

El caso se originó luego de que el Ayuntamiento de Moca inmovilizara, remolcara y retuviera un vehículo Honda Pilot que había sido estacionado de manera irregular. Para recuperar el automóvil, su propietario tuvo que pagar RD$ 3,000.

La actuación municipal estaba sustentada en la Ordenanza 01-2025, aprobada por el Concejo Municipal de Regidores de Moca, que establecía tasas relacionadas con el traslado, retención e inmovilización de vehículos.

El TC cuestiona la forma de sancionar

Al analizar el caso, el Tribunal Constitucional concluyó que el ayuntamiento había transformado su potestad para regular el estacionamiento y organizar el espacio público en un régimen sancionador propio.

Para el TC, esa actuación excedió las competencias normativas del gobierno local porque implicaba imponer una consecuencia económica, inmovilizar y retener el vehículo y condicionar su devolución al pago de dinero, sin que existiera la habilitación legal suficiente para hacerlo.

El tribunal consideró que con esta actuación fueron vulnerados los derechos fundamentales del ciudadano a la propiedad y al debido proceso administrativo, así como el principio de legalidad.

Ayuntamientos sí pueden organizar el tránsito

La decisión no elimina las facultades de los ayuntamientos para administrar los espacios públicos ni significa que los gobiernos locales no puedan establecer reglas para organizar el estacionamiento.

El propio Tribunal Constitucional reconoce que los gobiernos municipales pueden, dentro del marco de sus competencias, organizar el tránsito, administrar los espacios públicos, colocar señalizaciones conforme a las leyes y coordinar sus actuaciones con las autoridades nacionales responsables de la materia.

El límite aparece cuando esas facultades administrativas son utilizadas para crear un régimen sancionador que incluya multas, inmovilización y retención de vehículos sin la correspondiente base legal y sin un procedimiento que permita al ciudadano ejercer su derecho a defenderse.

Ordena devolver el vehículo

Al acoger el recurso de revisión y la acción de amparo, el TC revocó la sentencia dictada por el tribunal de primera instancia y declaró inaplicable, para ese caso concreto, la Ordenanza 01-2025.

También ordenó al Ayuntamiento de Moca, al Concejo Municipal de Regidores y a los funcionarios involucrados entregar inmediatamente el vehículo a su propietario sin exigir previamente el pago de multas, tasas por inmovilización, traslado o retención, recargos o cualquier otro concepto derivado de la ordenanza.

En caso de que el ciudadano ya hubiese pagado alguna suma por esos conceptos, el tribunal dispuso su devolución.

Además, estableció un astreinte de RD$ 1,000 por cada día de retraso en el cumplimiento de la decisión, en beneficio del ciudadano favorecido por el amparo.

¿Qué cambia para los conductores?

La sentencia establece un precedente relevante para los ciudadanos que enfrenten medidas municipales similares, pero no significa que todos los remolques o inmovilizaciones de vehículos realizados por ayuntamientos hayan quedado automáticamente prohibidos.

El punto central del fallo es la competencia legal de la autoridad para imponer la sanción y el procedimiento utilizado para aplicarla.

En otras palabras, que un ayuntamiento tenga facultades para ordenar el estacionamiento no significa, por sí solo, que pueda crear cualquier multa, retener un vehículo y exigir un pago inmediato para devolverlo.

La actuación municipal debe mantenerse dentro de las competencias que le atribuyen la Constitución y las leyes y respetar las garantías del debido proceso.

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