El Tribunal Constitucional revocó un fallo del Tribunal Superior Administrativo que dejaba sin amparo a cientos de personas naturalizadas por decreto presidencial, y ordenó al Ministerio de Interior y Policía completar de inmediato el proceso de juramentación que lleva años paralizado sin justificación legal.
El TC desmonta los argumentos del ministerio
"El Ministerio de Interior y Policía no ha aportado documentos que justifiquen el retardo en cumplir sus obligaciones, por lo que se comprueba su incumplimiento legal para dar continuidad a la solicitud de juramentación".
El Tribunal Constitucional (TC) derribó uno a uno los argumentos con los que el Ministerio de Interior y Policía se negaba a completar el proceso de naturalización de personas beneficiadas por los decretos presidenciales 262-20 y 297-21, firmados en 2020 y 2021 respectivamente.
Estos, reconocieron la nacionalidad dominicana por naturalización ordinaria a un total de 800 personas.
La alta corte revocó la sentencia número 0030-1642-2023-SSEN-00603, dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) el 11 de octubre de 2023, que había declarado inadmisible la acción de amparo promovida por los afectados bajo el argumento de que existían "otras vías judiciales más idóneas".
Para el TC, ese razonamiento no solo era incorrecto: constituía una violación directa al derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.
Un fallo que nunca fue notificado
Uno de los elementos que habilitó al TC a conocer el caso fue la comprobación de que la sentencia del TSA jamás fue notificada formalmente a los recurrentes, ni en persona ni en su domicilio.
Ante esa omisión, el tribunal aplicó un criterio consolidado: si no hay notificación, el plazo para recurrir nunca comenzó a correr. La puerta constitucional, en consecuencia, permanecía abierta.
La obligación que Interior ignoró durante años
El TC fue categórico al interpretar el artículo 9 de la Ley número 1683, del 16 de abril de 1948, sobre naturalización: una vez publicado el decreto presidencial que otorga la naturalización ordinaria, el ministro de Interior y Policía tiene la obligación legal de proceder con la juramentación del naturalizado y emitir el certificado correspondiente.
No es una facultad discrecional. Es un mandato.
Sin embargo, pese a que los beneficiados habían intimado y puesto en mora al ministerio, este no aportó ningún documento que justificara el retardo. El TC lo calificó directamente como incumplimiento legal.
Derechos vulnerados en cadena
La omisión del ministerio no se limitó a un trámite administrativo pendiente. Según el fallo, al no completar el proceso de naturalización, Interior y Policía vulneró de forma directa los derechos a la nacionalidad, a la identidad y a la buena administración.
Y por vía de consecuencia, también afectó derechos fundamentales conexos: la libertad de tránsito, el acceso al trabajo, a la educación y a la seguridad social.
Una multa diaria como mecanismo de presión
Para garantizar el cumplimiento de su sentencia, el TC aprobó una astreinte —sanción económica coercitiva— de 5,000 pesos por cada día de retardo, contados a partir de los diez días posteriores a la notificación del fallo.
La medida busca eliminar la posibilidad de que el ministerio continúe dilatando el proceso sin consecuencias.
La larga sombra de la sentencia 168-13
Esta decisión del TC se inscribe en uno de los capítulos más controvertidos de la historia jurídica dominicana reciente: la sentencia 168-13 del propio Tribunal Constitucional, dictada en septiembre de 2013, que aplicó de forma retroactiva la condición de extranjero en tránsito a hijos de migrantes irregulares nacidos en el país desde 1929, dejando a más de 200,000 personas en situación de apatridia.
La Ley 169-14, promulgada el 23 de mayo de 2014 como respuesta parcial a la presión nacional e internacional, estableció un régimen especial para regularizar a quienes habían sido inscritos en el registro civil dominicano.
Los decretos 262-20 y 297-21 fueron parte de esa cadena de medidas correctivas. Lo que el TC resuelve ahora es que esos decretos no pueden quedar como letra muerta por la inacción de un ministerio.
Compartir esta nota
