El presidente del Tribunal Constitucional, magistrado Napoleón R. Estévez Lavandier, reiteró este jueves que las disposiciones expulsadas mediante la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del tipo penal de la “sodomía”, previsto en el Código de Justicia de la Policía Nacional y el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas, correspondían a una sanción de naturaleza penal y no disciplinaria como "erróneamente se ha interpretado".
Al pronunciar el discurso de rendición de cuentas de su gestión durante el año 2025, dijo que la Sentencia TC/1225/25 , el Tribunal Constitucional determinó que este acto de la vida íntima de las personas no puede ser objeto de penalización, en razón de que ello implicaría ventilar tal imputación en un juicio oral, público y contradictorio ante la justicia ordinaria.
Tal sanción, indicó, por su naturaleza penal y no disciplinaria, irrumpía arbitrariamente en la intimidad, la vida privada y el honor de los miembros de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas.
“De esto quiero volver a destacar que las disposiciones expulsadas del ordenamiento correspondían a una sanción de naturaleza penal y no disciplinaria como erróneamente se ha interpretado”, manifestó
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