La jueza de la Cámara Penal del Distrito Judicial de la provincia Duarte declaró no culpable al periodista Olivo De León, de las acusaciones que le formuló la Procuraduría de Medio Ambiente de la provincia Duarte.
“Este tribunal emite una sentencia absolutoria a favor del acusado Olivo De León, debido a que las pruebas presentadas en su contra carecen de validez técnica, científica y de asidero jurídico”, expresó la magistrada Arelis Camacho.
Al continuar la lectura del dispositivo, la magistrada ordenó el cese de la medida de coerción que le había dictado la Corte de Apelación y le informó al Ministerio Público que tiene 20 días de plazo para apelar, y fijó para el 15 de abril de 2026 la lectura completa de la sentencia.
Previo a la emisión del fallo, la juez del tribunal penal ponderó los argumentos y las pruebas presentadas por la Procuraduría de Medio Ambiente y el acusado, donde este último había alquilado el solar donde funciona un dealer, lo cual acompañó del contrato de arrendamiento, haciendo constar que, aun siendo propietario del solar, él no construyó, por lo que no debe ser juzgado por algo que no hizo.
Además, ponderó las declaraciones del testigo a descargo, Ángel Rafael López, un profesional de la agrimensura y la ingeniería, quien presentó los estudios técnicos e informes que avalan que la construcción realizada se encuentra a 39 metros del río Güiza, cuando la ley fija un límite de 30 metros.
Mientras que el procurador de Medio Ambiente presentó un informe y una investigación que no cumple con ningún rigor técnico ni científico, así como dos testigos, uno su chofer y el otro un empleado de Medio Ambiente, quien dijo que no debía ser la persona que estuviera allí, quienes no pudieron ofrecer datos precisos de las acusaciones.
Ante esa situación, la magistrada declaró a Olivo De León no culpable de las acusaciones que le formuló el Ministerio Público, de violar los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Constitución; la Ley 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en sus artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 14, 16, 38, 109, 110 y 129; la Ley 57-18 o Ley Sectorial Forestal, en sus artículos 62.1.7.8, sancionado por los artículos 63 y 64 de dicha ley.
También lo absolvió de las acusaciones de violar la Ley Sectorial de Áreas Protegidas, en sus artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 13, 14, 33, 34, 35 y 36; la Ley de Biodiversidad, en sus artículos 2, 3, 5, 6, 8, 9, 14 y 16, y los 29 y 30, sancionados por los artículos 71, 72, 73 y 76; la Ley 123-21; las normas de protección forestal; y los artículos 15, 16, 18, 19 y 20 de la Ley 1474, de vías de comunicación.
En horas de la tarde del pasado lunes concluyó el conocimiento del caso, en cuya audiencia los procuradores de Medio Ambiente, Juana María Brito y Juan de Dios Rosario, presentaron los argumentos en torno a las acusaciones, que De León estimó que no pudieron demostrar, ni tampoco pudieron presentar ningún estudio de impacto ambiental ni evidencias que justificaran sus acusaciones.
El periodista y gremialista había denunciado que el Departamento de Medio Ambiente en la provincia Duarte mantiene una persecución y acoso judicial permanente en su contra por las denuncias de presunta corrupción que ha formulado, de las cuales son parte ejecutivos y determinados miembros del personal de esa institución, y porque supuestamente no ha accedido al chantaje de “pagar para que no molesten”.
Afirmó que padece el acoso y persecución judicial de Medio Ambiente en la provincia Duarte desde el año 2022, cuando personal de esa institución le incautó, sin ninguna justificación, palas, picos, machetes y otros instrumentos a trabajadores del campo que le colocaban una alambrada en un área de 50 metros.
Agregó que, a partir de 2023 hasta la fecha, se reinició la persecución en su contra, tomando como pretexto la habilitación de un solar que ya había alquilado para la instalación de un dealer.
Compartir esta nota
