El juez Deiby Timoteo Peguero del Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional no solo favoreció con un no ha lugar a Jean André Pumarol Fernández, sino que fijó un criterio clave sobre la inimputabilidad penal: no basta con padecer una enfermedad mental, sino que debe demostrarse que el imputado estaba en un estado psicótico al momento exacto de los hechos.
En su decisión, el tribunal sostuvo que, aunque los peritajes no establecen con certeza absoluta lo ocurrido, sí concluyen que era “altamente probable” que Pumarol estuviera atravesando un brote psicótico, lo que resultó suficiente para excluir su responsabilidad penal.
La sentencia también revela que el imputado no recuerda lo sucedido ni los días posteriores, elemento que fue considerado consistente con el cuadro clínico diagnosticado: esquizofrenia con características paranoides.
Uno de los aspectos más llamativos del fallo es que los análisis médicos descartaron el consumo de drogas y plantearon que el episodio psicótico pudo tener una causa biológica, vinculada a una infección urinaria detectada tras los hechos.
El tribunal enfatizó que el debate jurídico no se centra en el estado actual del imputado, sino en su condición mental al momento del suceso, concluyendo que en ese instante se encontraba completamente desconectado de la realidad.
Como consecuencia, ordenó el cese de la prisión preventiva y su puesta en libertad inmediata, además de eximirlo del pago de las costas penales.
Jean André Pumarol es ingresado en un centro de salud mental tras fallo judicial
Recientemente, la familia de Jean André Pumarol informó que el joven fue ingresado en un centro de salud mental, donde recibirá tratamiento especializado, tras el hecho violento ocurrido en el sector Naco, en Santo Domingo.
En un comunicado, sus padres, Willy Pumarol y Johanna Fernández, explicaron que la decisión busca garantizar su estabilidad y atención médica, luego de que el suceso fuera atribuido a un “ataque psicótico”.
La familia indicó que el joven ha padecido una enfermedad mental durante aproximadamente nueve años, con períodos de estabilidad y recaídas, durante los cuales ha recibido medicación, seguimiento y acompañamiento de especialistas en salud mental.
Víctimas apelarán la decisión
Tras conocerse el veredicto, el abogado Miguel Valerio, representante de la familia de la fallecida Ivonne Handal Abugabir, afirmó que la decisión del tribunal presenta contradicciones en la valoración de las pruebas y adelantó que recurrirán el fallo una vez sea notificado de manera íntegra.
A su juicio, el juez incurrió en un error al descartar en una etapa un informe por no cumplir con los requisitos de peritaje y, posteriormente, acoger elementos que según sostiene no demuestran de forma concluyente la condición mental del imputado.
El jurista también cuestionó la calificación jurídica del caso, señalando que la conducta no puede considerarse justificada dentro del derecho penal dominicano, donde la única causa de justificación es la legítima defensa. Además, criticó la disposición de trasladar al imputado a un centro psiquiátrico, al entender que la normativa establece su reclusión en un pabellón especializado dentro del sistema penitenciario.
Postura a favor de la sentencia
En contraste, el jurista Carlos Salcedo defendió la decisión, al considerar que es correcta desde el punto de vista jurídico, siempre que los informes psiquiátricos sean concluyentes respecto a la inimputabilidad del imputado.
Explicó que, para que una persona sea declarada culpable, debe tener la capacidad de comprender la criminalidad de sus actos y actuar conforme a esa comprensión.
“La inimputabilidad no implica impunidad”, afirmó Salcedo, al destacar que en estos casos el ordenamiento jurídico prevé medidas de seguridad, como el internamiento en un centro psiquiátrico, con el objetivo de garantizar tanto el tratamiento adecuado del individuo como la protección de la sociedad.
Asimismo, advirtió que la indignación social no debe incidir en las decisiones judiciales cuando estas se ajustan a la ley.
Fundamentos del tribunal
Durante la audiencia, el juez basó su decisión en los resultados del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) y en las pruebas presentadas por la defensa, las cuales indican que el imputado se encontraba bajo un brote psicótico al momento de cometer el hecho.
No obstante, el tribunal estableció que, en la actualidad, su estado mental le permite comprender el proceso judicial.
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