El Tribunal Constitucional (TC) acogió una acción de inconstitucionalidad y declaró no conformes con la Constitución el artículo 210 de la Ley 285 y el artículo 260 de la Ley 3483, los cuales penalizaban las relaciones entre personas del mismo sexo tipificado como sodomía en el Código de Justicia de la Policía Nacional, así como en las Fuerzas Armadas.

El artículo 210 de la Ley 285 establece que la sodomía consiste en el concúbito entre personas de un mismo sexo, y será sancionada, cuando se trate de oficiales, con la pena de seis meses a dos años de prisión correccional, y si se tratare de alistados, con la pena de prisión correccional de dos a seis meses.

Mientras que, el artículo 260 de la Ley 3483 consiste en el concúbito entre personas de un mismo sexo, y será castigada, cuando se trate de un Oficial, con la pena de seis meses a un año de prisión correccional. Si se trata de un alistado la pena será de dos a seis meses. La tentativa será castigada como el hecho consumado.

Mediante la sentencia TC/1225/25, el Tribunal Constitucional acogió la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Anderson Javiel Dirocie de León y Patricia M. Santana Nina, fundamentada en que las normas impugnadas vulneran la Constitución dominicana en sus artículos 5, 6, 7, 8, 37, 38, 39, 39.3, 40, 40.15, 40.17, 42, 42.1, 42.2, 43, 44, 49, 61.1, 61.2, 62.1, 62.2, 62.5, 138, 253 y 256.

Con la referida sentencia, el Tribunal Constitucional eliminó ambas disposiciones del ordenamiento jurídico, al considerarlas incompatibles con la Constitución vigente.

La sentencia fue aprobada por los jueces José Alejandro Ayuso, Sonia Díaz Inoa y Amaury A. Reyes Torres. Mientras que, la jueza Army Ferreira dejó constancia formal de su disentimiento, amparado en el artículo 186 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley 137-11.

Ferreira consideró que asumir la inconstitucionalidad de los artículos impugnados, sin ningún parámetro, podría propiciar que se considere que el Tribunal Constitucional propone que de forma deliberada y sin ningún control los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, sostengan relaciones sexuales, "sin importar su preferencia sexual", mientras estén de servicios y que esto no conllevaría ningún tipo de sanción.

A continuación, sentencia TC/1225/25:

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