Los jueces de la Tercera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional se reservaron para el próximo 2 de octubre la decisión sobre los recursos de apelación interpuestos por varios de los condenados en el caso Operación Gavilán.
Durante la audiencia, las defensas de los sentenciados solicitaron a la Corte revocar las condenas y dictar sentencias absolutorias, al alegar insuficiencia probatoria y una errónea valoración de las pruebas por parte del tribunal de primer grado.
Uno de los recursos fue presentado en favor de Luis Peña Cedeño, condenado por lavado de activos. Su defensa sostuvo que el hecho de que realizara consultas en el sistema de la Procuraduría General de la República estaba relacionado con las funciones que desempeñaba como fiscalizador y encargado de atención a usuarios.
El abogado argumentó que la acusación establece que Peña realizó búsquedas de personas cuyos antecedentes posteriormente fueron eliminados del sistema, pero aseguró que no se demostró que fuera él quien borró esos registros.
También cuestionó que varias transferencias económicas realizadas entre Peña y otros imputados fueran utilizadas para vincularlo con la estructura criminal. Según la defensa, se trataba de préstamos y ayudas entre compañeros que mantenían una relación de amistad desde hacía varios años.
Asimismo, destacó las declaraciones de Mártires Rosario Reyes, uno de los imputados que llegó a un acuerdo con el Ministerio Público y admitió su participación en el borrado de antecedentes penales.
La defensa aseguró que, al ser cuestionado sobre Luis Peña, Rosario afirmó que lo conocía como compañero de trabajo, pero que nunca realizó con él ningún negocio ilícito relacionado con la eliminación de fichas o transacciones vinculadas a la Procuraduría.
Por esta razón, solicitó a la Corte acoger el recurso y dictar una sentencia absolutoria al considerar que los hechos atribuidos a su defendido no fueron probados.
Defensa de José Ramón Quezada Carmona
De su lado, el abogado Halmiton Batista, representante de José Ramón Quezada Carmona, sostuvo que durante el juicio no fue presentada ninguna prueba que vinculara directamente a su cliente con los hechos investigados.
La defensa cuestionó que parte de la acusación se sustentara en conversaciones relacionadas con una persona identificada únicamente como “Andy”, cuya identidad, según afirmó, nunca fue establecida en el proceso.
Batista señaló que Quezada Carmona no trabajaba en el Ministerio Público ni en ninguna otra institución estatal y que tampoco fue demostrada una relación directa entre él y los integrantes de la supuesta estructura criminal.
“En ninguna etapa, en ningún momento del juicio de fondo se pudo vincular de manera directa”, sostuvo el abogado, quien solicitó que se dicte una sentencia absolutoria por insuficiencia probatoria.
Recurso de Pilar Yrene Medina Trinidad
La defensa de Pilar Yrene Medina Trinidad también solicitó la revocación de su condena de 10 años de prisión, alegando que el Cuarto Tribunal Colegiado realizó una errónea valoración de las pruebas.
El abogado explicó que Medina Trinidad trabajó durante aproximadamente 20 años en el Ministerio Público y se desempeñaba como coordinadora administrativa en la Procuraduría Fiscal de Independencia, en Jimaní.
Según la defensa, su cliente contaba legalmente con un código de acceso al Sistema de Información Criminal (SIC) para realizar consultas solicitadas por ciudadanos, por lo que aseguró que su acceso al sistema no era ilegal.
También cuestionó un informe financiero presentado por el Ministerio Público, elaborado por la perito Valentina Suero, al considerar que se trataba de un peritaje inconcluso y que no logró demostrar una vinculación directa entre Medina Trinidad y la captación de personas para eliminar antecedentes penales.
La defensa igualmente objetó que la condena se sustentara, en parte, en una entrevista realizada a la imputada durante la fase inicial del proceso, en la que supuestamente admitió los hechos, pero que posteriormente fue controvertida durante el juicio.
A juicio de los abogados, el tribunal no explicó suficientemente por qué otorgó mayor valor a esa declaración inicial que a la posición asumida posteriormente por la imputada y su defensa.
Ministerio Público pide rechazar apelaciones
En respuesta a los recursos, el Ministerio Público solicitó a la Tercera Sala Penal de la Corte de Apelación rechazar las apelaciones y mantener las condenas impuestas.
La parte acusadora sostuvo que el tribunal de primer grado valoró de manera conjunta y armónica las pruebas presentadas durante el juicio, conforme a las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos.
En el caso de Luis Peña Cedeño, el Ministerio Público indicó que fueron presentadas transferencias y depósitos realizados en una cuenta bancaria del imputado, algunos de los cuales contenían, según explicó, el concepto “retiro de fichas”.
La Fiscalía sostuvo que esos movimientos financieros fueron valorados junto con otros elementos probatorios, incluyendo el análisis de ingresos y salidas de dinero realizado durante el proceso.
Respecto a Pilar Yrene Medina Trinidad, el Ministerio Público aseguró que el tribunal valoró correctamente las pruebas y tomó en consideración una declaración ofrecida por la imputada ante el Ministerio Público, en presencia de su defensa técnica, en la que supuestamente admitió su participación en la estructura investigada.
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