El reloj corre. El 3 de agosto de 2026, la Ley núm. 74-25 —el nuevo Código Penal de la República Dominicana— entra en vigor. Con ella, la penalización absoluta del aborto queda codificada en los artículos 106 al 111, con penas de hasta dos años de prisión para las mujeres y de tres a treinta años para el personal médico que intervenga. Desde el 18 de junio, los jueces del Tribunal Constitucional tienen reservado el fallo sobre una acción directa de inconstitucionalidad que impugna esos artículos.

La acción fue interpuesta por Rosa Herminia Hernández —madre de Rosaura Almonte Mateo, Esperancita, la adolescente que murió en 2012 por falta de atención médica durante un embarazo de alto riesgo—, junto a la Alianza Cristiana Dominicana, Católicas por el Derecho a Decidir República Dominicana, Participación Ciudadana, el Instituto Tecnológico de Santo Domingo (INTEC) a través de su Facultad de Ciencias Sociales y su Centro de Estudios de Género, y Æquitas Estudio Jurídico.

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El argumento central es preciso y deliberadamente técnico: la penalización absoluta del aborto es inconstitucional porque viola la dignidad humana, la igualdad, la integridad personal y la autonomía de la mujer como sujeto de derecho. No se pide aborto libre. Se piden tres causales: inviabilidad del feto, riesgo inminente para la vida de la madre y embarazo producto de violación o incesto.

Estas son las cinco claves que sostienen esa acción, las cuales se han analizado junto al abogado Pedro Castellanos, uno de los abogados que se une al equipo jurídico que a presentado la acción de inconstitucionalidad.

Clave 1: Mortalidad materna con rostro de pobreza

La República Dominicana registra 130 muertes maternas por cada 100,000 nacidos vivos en 2024, una de las tasas más altas de la región. Pero ese número no es aleatorio: tiene dirección. Apunta hacia las mujeres pobres, rurales, con bajo nivel educativo, las que dependen exclusivamente del sistema de salud público.

El expediente presentado ante el Tribunal Constitucional documenta casos con nombres y apellidos:

  • Adilka Félix, fallecida en 2024.
  • Carmen Dionelis Martínez Bonilla, quien murió a las 20 semanas de embarazo padeciendo falcemia. Su condición se había complicado desde el inicio de la gestación y el personal médico se negó a interrumpirla.
  • Winnifer Núñez Beato, fallecida en 2021 a causa de un embarazo con feto inviable. Dejó huérfana a una niña de dos años y viudo a su esposo.
  • Rosaura Almonte MateoEsperancita, fallecida en 2012. Su caso sigue siendo el símbolo de una lucha que lleva tres décadas sin resolverse.

La acción argumenta que la penalización absoluta genera una "inercia institucional peligrosa": los médicos postergan tratamientos vitales por temor a la persecución penal, y las mujeres llegan a los hospitales cuando ya es demasiado tarde —o no llegan.

"El aborto inseguro tiene un costo individual devastador: estragos en el cuerpo de una mujer que accede a un procedimiento en condiciones de clandestinidad, practicado de manera improvisada, quizás por personal sin los utensilios necesarios, en lugares remotos y poco seguros. Todo eso es una violación sistemática del derecho a la integridad personal". 
Pedro Justo Castellanos Hernández, abogado

 Clave 2: Niñas obligadas a ser madres

En 2024, 585 niñas de entre 11 y 14 años se convirtieron en madres en la República Dominicana. El país tiene una de las tasas de fecundidad adolescente más altas de América Latina: 1 de cada 5 adolescentes es madre. La mayoría de esos embarazos en niñas de esa franja etaria no son producto de relaciones consentidas.

La acción califica esta realidad como violencia institucional incompatible con el interés superior del niño y la niña: el Estado obliga a menores víctimas de violación o incesto a continuar gestaciones que comprometen su desarrollo físico, psicológico y social, y luego las penaliza si intentan interrumpirlas.

"¿Cómo podemos tolerar que una joven se vea involucrada en una relación en la que el consentimiento no existe, que razonablemente no puede existir, y que sin embargo el Estado proteja el embarazo resultante cuando quizás no están dadas las condiciones para que esa niña sea madre?"

Pedro Justo Castellanos Hernández

Entre 2017 y 2022, la Procuraduría General de la República registró 62 casos de aborto sometidos a proceso penal y 16 tentativas. Detrás de cada número hay una mujer, muchas veces una niña, que buscó atención médica y terminó detenida.

Clave 3: El "efecto inhibidor" sobre el sistema de salud

La Ley 74-25 establece penas de 3 a 30 años de prisión para el personal médico que practique un aborto. El resultado es lo que la acción denomina chilling effect o efecto inhibidor: los médicos, ante la amenaza penal, se abstienen de intervenir o retrasan la atención en emergencias obstétricas hasta que la situación se vuelve crítica o irreversible.

El artículo 111 del nuevo Código Penal, que introduce una eximente de responsabilidad penal para el personal de salud, es impugnado por su ambigüedad extrema: no define con claridad los supuestos en que aplica, lo que genera inseguridad jurídica tanto para los médicos como para las pacientes.

"La ambigüedad del artículo 111 no protege a nadie. No protege a la mujer, que no sabe si recibirá atención. No protege al médico, que no sabe si será procesado. Solo garantiza la parálisis". 
 Pedro Justo Castellanos Hernández

El expediente cita estudios recientes de la Organización Mundial de la Salud que demuestran que el acceso al aborto seguro —sea por plazo o por causales— tiene impacto directo en la seguridad económica de las mujeres, en su acceso al empleo y en la calidad del proceso de crianza cuando la maternidad sí es deseada.

Clave 4: El aborto forzado que nadie nombra

Una de las impugnaciones más contundentes del expediente apunta al artículo 110 del nuevo Código Penal, que introduce una eximente que, según la interpretación de los accionantes, podría permitir al personal de salud practicar un aborto sin el consentimiento informado de la mujer.

La acción argumenta que esta disposición, lejos de proteger a las mujeres, las convierte en instrumentos de reproducción: el Estado decide por ellas cuándo interrumpir un embarazo, sin requerir su voluntad. Esto vulnera directamente la dignidad humana, el derecho a la integridad personal y la autonomía individual que la Constitución dominicana reconoce a toda persona.

"Hay una concepción en la cual la mujer es objeto jurídico, a la cual se imponen multas, sanciones, penas. La nuestra es una visión en la que la mujer, al igual que el hombre, es sujeto de derecho. Esa es la discusión de fondo".
Pedro Justo Castellanos Hernández

Clave 5: Discriminación estructural — la pobreza como condena diferenciada

La penalización absoluta no afecta a todas las mujeres por igual. Las que tienen recursos económicos pueden acceder a servicios seguros en el país o viajar al extranjero. Las mujeres pobres, migrantes —especialmente de origen haitiano—, rurales y racializadas enfrentan el aborto clandestino, las complicaciones sanitarias sin atención, y la persecución penal.

El expediente documenta casos en que mujeres que acudieron a hospitales públicos por emergencias obstétricas terminaron detenidas en condiciones inhumanas bajo sospecha de aborto provocado.

"La penalización absoluta del aborto, con todas sus consecuencias negativas, no se da solo en los confines de Santo Domingo. Tiene una onda expansiva que toca el campo, que llega a los lugares más remotos del país, donde la palabra desarrollo quizás es un término extraño, pero a los que también se les deben políticas públicas coherentes con su realidad".
Pedro Justo Castellanos Hernández

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El equipo jurídico: quiénes llevan la acción

El expediente fue construido por un equipo multidisciplinario de abogados con trayectorias en derecho constitucional, derechos humanos y litigio estratégico.

Ivanna Molina

Abogada y consultora con LLM en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Ha acompañado procesos constitucionales de alto impacto. Representa a Rosa Herminia Hernández, la Alianza Cristiana Dominicana y Católicas por el Derecho a Decidir RD.

Dangela Ramírez Guzmán

Fundadora de Æquitas Estudio Jurídico. Exletrada del Tribunal Constitucional dominicano. Especialista en derecho constitucional, derechos fundamentales y litigio estratégico. Representa a Participación Ciudadana, al INTEC y a Æquitas.

Patricia M. Santana Nina

Exjueza de carrera del Poder Judicial y exletrada del Tribunal Constitucional. Pionera del litigio estratégico feminista en República Dominicana. Integra CLADEM, la Red de Abogadas de Centroamérica y RD, y la Red Jurídica del CLACAI. Es una de las abogadas cabeceras del expediente.

Pedro Justo Castellanos Hernández

Especialista en derecho público con máster en derecho constitucional, administrativo y regulación económica. Representa a Rosa Herminia Hernández, la Alianza Cristiana Dominicana y Católicas por el Derecho a Decidir RD.

Tamara Haidée Aquino Veras

Abogada senior en AEQUUS con máster en derecho constitucional y derecho internacional de los derechos humanos. Exasesora de Women’s Link Worldwide. Integra CLADEM y la Red Jurídica del CLACAI. Representa a Rosa Herminia Hernández y a las organizaciones accionantes.

Luis Guillermo Fernández Budajir

Doctor en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad de Barcelona (cum laude). Socio y director del área de Litigios de Rizek Abogados. Especialista en derecho penal económico y litigios complejos. Docente de la PUCMM y facilitador en la Escuela Nacional de la Judicatura.

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La realidad política: la ultraderecha y las ventanas que tiemblan

La acción se presenta en un momento de creciente polarización regional. El auge de la ultraderecha en América Latina, Estados Unidos y Europa ha radicalizado el debate sobre los derechos sexuales y reproductivos, y esa presión también se siente en República Dominicana.

Castellanos lo reconoce sin evasivas, pero lo encuadra con precisión:

"Esas voces llegarán a las ventanas del salón de deliberaciones del tribunal. Esa expresión se va a sentir. Pero la enmarcamos en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión. Nosotros no pretendemos resolver el desacuerdo ideológico. Buscamos la mejor posición intermedia: la despenalización en tres causales, que no niega el artículo 37 de la Constitución y no le impone a nadie la decisión de abortar". 
Pedro Justo Castellanos Hernández

Para ilustrar la presión que enfrentan los tribunales constitucionales, el abogado recurrió a una anécdota histórica: en la Alemania de los años 50, cuando el Tribunal Constitucional alemán deliberaba sobre un caso de alto impacto social, las ventanas del salón de sesiones temblaban por la presión de las manifestaciones externas. El tribunal falló igual.

"El Tribunal Constitucional dominicano tiene casi 15 años de trabajo. Ha venido perfilando una concepción de libertad y autonomía individual que permea su jurisprudencia. Apostamos a que esa concepción prevalezca sobre el ruido".
Pedro Justo Castellanos Hernández

Lo que viene: dos escenarios, una sola lucha

El fallo del Tribunal Constitucional está reservado desde el 18 de junio. El nuevo Código Penal entra en vigor el 3 de agosto. Los plazos se acortan.

El equipo jurídico contempla dos escenarios. El favorable: que el tribunal declare la inconstitucionalidad de los artículos impugnados y abra la puerta a las tres causales. El adverso: que el tribunal valide la penalización absoluta.

Ante ese segundo escenario, Castellanos es claro:

"Estamos preparados para insistir. Utilizo la palabra lucha no en sentido violento, sino en sentido de trabajo diario, constante, a nivel mediático, social y jurídico. Una penalización absoluta tiene, a mediano y largo plazo, efectos socioeconómicos profundamente indeseables. Eso eventualmente podría generar una segunda acción que le demuestre al tribunal que las circunstancias siguen cambiando. El problema es el mismo."

Tres décadas lleva esta discusión en República Dominicana. Desde 1920, cuando las mujeres dominicanas conquistaron el derecho al voto, la ciudadanía plena ha sido una construcción progresiva. Esta acción es un capítulo más de esa historia, quizás el más urgente.

Indhira Suero y Elvira Lora

Periodistas

Periodistas y conductoras de Mirada Femenina, matutino de Acento TV; de lunes a viernes a las 7:00 a.m.

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