La auditoría de la Cámara de Cuentas a la ejecución presupuestaria de la Policía Nacional observó pagos por RD$ 906,940,762 realizados al Banco de Reservas durante 2020 y 2021, vinculados a compras de insumos a 22 compañías suplidoras. Según el informe, al momento de esos desembolsos la institución no había recibido los productos contratados ni las facturas correspondientes.
Las operaciones fueron realizadas durante las gestiones de los mayores generales retirados Edward Sánchez González y Eduardo Alberto Then al frente de la Policía Nacional. El análisis legal de la auditoría advierte que los hechos podrían generar responsabilidades administrativas por presuntas violaciones a resoluciones y normas aplicables.
El documento explica que los libramientos fueron emitidos a nombre del Banco de Reservas mediante operaciones asociadas a cartas de crédito. No obstante, la auditoría cuestiona que el banco apareciera como beneficiario de los pagos, pese a que no era el proveedor final de los bienes adquiridos.
El órgano fiscalizador no atribuye apropiación directa de fondos a funcionarios. Sin embargo, documenta una práctica financiera que, a su juicio, afectó la transparencia de la ejecución presupuestaria y evidenció debilidades en los controles internos de la institución.
De acuerdo con la auditoría, el mecanismo habría sido utilizado para ejecutar recursos pendientes al cierre del año, lo que generó observaciones sobre el momento en que se registraron los gastos y sobre la identificación del beneficiario real de los pagos.
Pagos registrados fuera del período correspondiente

Del monto observado, RD$ 681,992,812 corresponden a facturas por adquisición de bienes y servicios registradas en períodos presupuestarios distintos a los que procedían, según las fechas de emisión de las facturas y de recepción de los bienes.
De esa suma, RD$ 283,484,154 fueron registrados en la ejecución presupuestaria de 2021, aunque correspondían a operaciones del año 2022. Esos pagos estaban vinculados a suministros que aún no habían sido recibidos por la entidad al momento de la erogación.
El reporte también observa adquisiciones de equipos de transporte, armas de fuego y programas informáticos por RD$ 398,508,658, registradas en ejercicios presupuestarios diferentes a los que correspondían.
Otro punto relevante del hallazgo es que los libramientos fueron emitidos a nombre de Banreservas, aunque la entidad bancaria no figuraba como proveedor final de los bienes o servicios adquiridos por la Policía Nacional. Si bien la auditoría reconoce que las operaciones estaban asociadas a cartas de crédito, cuestiona que el beneficiario registrado no coincidiera con el receptor final de los recursos.
Normas citadas por la Cámara de Cuentas
La Cámara de Cuentas cita el Manual Estandarizado de Procesos de Pago en la Administración Pública, emitido por el Ministerio de Hacienda en junio de 2020. Esa normativa establece que, en los pagos mediante transferencia bancaria desde la Cuenta Única del Tesoro, el beneficiario debe ser el proveedor o receptor final del pago.
El informe también menciona las Normas Básicas de Control Interno de Segundo Grado, relativas a la gestión de tesorería y emitidas por la Contraloría General de la República. Estas disposiciones ordenan que las solicitudes de pago estén respaldadas por la documentación correspondiente y se ajusten a los controles internos establecidos.
Observación de fondo
La observación central es que la Policía Nacional efectuó pagos antes de recibir los bienes y las facturas correspondientes, y además registró operaciones en ejercicios presupuestarios distintos a los que procedían. Para la Cámara de Cuentas, esas prácticas debilitan la transparencia del registro presupuestario y el control sobre la ejecución de los recursos públicos.
El caso forma parte del informe final de auditoría practicada a la Policía Nacional para el período 2020-2022, que recoge observaciones sobre la gestión financiera, presupuestaria y administrativa de la institución.
La versión de los exdirectores policiales

El mayor general retirado Edward Sánchez González, exdirector general de la Policía Nacional, explicó que a finales de 2020 la pandemia de COVID-19 generaba alta incertidumbre internacional y afectaba las cadenas de suministro, el transporte y la disponibilidad de mercancías, especialmente armas y municiones. Según su versión, los proveedores adjudicatarios reportaron restricciones sanitarias, cierres parciales de puertos, limitaciones logísticas y retrasos de producción que podían afectar los plazos de entrega.
Sánchez González sostuvo que, ante ese escenario, se adoptaron medidas administrativas y financieras preventivas para resguardar los fondos en el Banco de Reservas y garantizar que los pagos a los proveedores se realizaran solo después de confirmada la entrega efectiva de los bienes adquiridos.
Por su parte, el mayor general retirado Eduardo Alberto Then, también exdirector general de la Policía Nacional, explicó que la metodología de pago observada por la auditoría habría surgido como un mecanismo estatal coordinado entre el Ministerio de Defensa, la Dirección General de Presupuesto y la Contraloría General de la República para ejecutar recursos presupuestarios ya comprometidos.
Then señaló que la fórmula se utilizaba cuando no había tiempo hábil para completar la ejecución del presupuesto en el último trimestre y recibir mercancías cuya entrega podía tardar más de seis meses, especialmente bienes exonerados. Según explicó, el procedimiento consistía en girar el libramiento con la propuesta del oferente y el RNC del Banco de Reservas, para luego remitirlo a revisión de la Contraloría.
De acuerdo con su explicación, la Contraloría auditaba el libramiento con la documentación disponible y autorizaba el pago, mientras los desembolsos al suplidor se realizaban conforme este entregaba las mercancías. Then afirmó que el mecanismo buscaba garantizar la adquisición de los bienes sin perder los fondos presupuestarios aprobados.
La Cámara de Cuentas mantiene la observación
La Cámara mantuvo su observación al concluir que el mecanismo de pago mediante el Banco de Reservas se apartaba de las normas vigentes. Según el órgano fiscalizador, los desembolsos debían realizarse directamente a los proveedores de los bienes adquiridos y estar respaldados por las facturas y constancias de recepción correspondientes.
El organismo también rechazó el argumento de que los registros correspondían al año 2021 bajo la modalidad de gasto devengado. De acuerdo con el informe, ese criterio no aplicaba porque la transacción se concretó en 2022, cuando fueron recibidos los bienes, como evidencian las fechas de las facturas y las constancias de recepción.
Por esa razón, la Cámara de Cuentas dejó sin variación la salvedad incluida en el informe final.
Posibles responsabilidades administrativas
En sus consideraciones jurídicas, la Cámara de Cuentas advirtió que los hallazgos vinculados a las observaciones reflejan posibles incumplimientos de normas sobre presupuesto, contabilidad gubernamental, control interno y procesos de pago en la Administración Pública, así como de disposiciones relacionadas con compras y contrataciones públicas.
El órgano fiscalizador señaló que, a partir de esos hallazgos, los principales funcionarios y servidores públicos de la entidad fiscalizada podrían comprometer su responsabilidad administrativa por acción u omisión, conforme a los artículos 47 y 54 de la Ley 10-04, que rige la Cámara de Cuentas.
La conclusión jurídica forma parte del informe final y no implica, por sí sola, una condena penal ni una determinación judicial de culpabilidad. Se trata de una advertencia administrativa derivada de las observaciones formuladas por el organismo auditor.
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