La acción directa de inconstitucionalidad presentada ante el Tribunal Constitucional contra varios artículos de la Ley 74-25, que instituye el nuevo Código Penal, también busca eliminar una disposición que, según las organizaciones accionantes, abre la puerta a una de las formas más graves de violencia reproductiva: el aborto practicado sin el consentimiento de la mujer.

Aunque el artículo 110 del Código Penal tipifica el aborto forzado como un delito, su redacción establece una excepción cuando la intervención se realiza al amparo del artículo 111. Para los y las juristas que impulsan la acción de inconstitucionalidad, esa excepción resulta incompatible con la Constitución dominicana y con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado.

"La discusión no gira alrededor del aborto, sino del consentimiento. Ninguna intervención médica sobre el cuerpo de una persona puede realizarse sin su autorización libre e informada. El consentimiento informado no es una formalidad; es un derecho fundamental".

La acción sostiene que el artículo 111 exime de responsabilidad penal al personal de salud especializado que practique una interrupción del embarazo para proteger la vida de la madre, del feto o de ambos. Sin embargo, el texto permite que se realice el aborto sin el consentimiento de la mujer ni de sus familiares cuando la mujer no pueda darlo; es decir, se puede realizar de manera forzada, lo que, según las accionantes, crea una excepción incompatible con el derecho a la autonomía personal y a la integridad física.

Agregan que “la realidad es que muchas mujeres, por su fe, deciden continuar con su embarazo a pesar de los riesgos. Este texto del Código Penal permitirá que el personal de salud le practique el aborto en contra de su voluntad. Eso es grave y es un gran retroceso”.

Las organizaciones recuerdan que la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció, en el caso I.V. vs. Bolivia, que los procedimientos gineco-obstétricos realizados sin consentimiento constituyen una violación de la integridad física, psíquica y moral de las mujeres y representan una forma de violencia institucional y de discriminación basada en género.

Asimismo, en Ecuador, la ley penal resulta razonable al eximir de responsabilidad el aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo. De esta manera no solo se garantiza el consentimiento informado, sino que se evita la impunidad por malas prácticas médicas.

También citan la Recomendación General núm. 35 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que identifica el aborto forzado como una forma de violencia de género y establece la obligación de los Estados de prevenir, sancionar y erradicar cualquier intervención reproductiva realizada sin el consentimiento de la mujer.

Por su parte, los y las juristas enfatizan que la acción presentada no cuestiona que el aborto forzado sea un delito. Todo aborto practicado sin consentimiento de la mujer, debe ser sancionado. Por estas razones, la acción busca fortalecer esa protección eliminando la excepción que, a su juicio, debilita el tipo penal y permite una interpretación contraria a los derechos fundamentales.

"La inconstitucionalidad no está en sancionar el aborto forzado. Está en permitir una excepción que autoriza intervenciones médicas sin consentimiento. Esa posibilidad vulnera la dignidad humana, la autonomía personal, el derecho a la integridad y el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia", sostienen.

Las accionantes consideran que permitir cualquier excepción a la prohibición del aborto forzado supone una regresión en la protección de los derechos fundamentales de las mujeres y solicitan al Tribunal Constitucional declarar inconstitucional la remisión del artículo 110 al artículo 111, por entender que contradice tanto la Constitución dominicana como las obligaciones internacionales asumidas por el Estado en materia de derechos humanos.

Sobre la acción

La Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) fue presentada por la Alianza Cristiana Dominicana, Católicas por el Derecho a Decidir República Dominicana y Rosa Herminia Hernández, madre de Esperancita, la adolescente que falleció en 2012 tras no recibir atención médica oportuna durante un embarazo.

La acción solicita al Tribunal Constitucional declarar inconstitucionales los artículos 106, 107, 108, la expresión "fuera de la eximente del artículo 111″ contenida en el artículo 110 y el artículo 111 de la Ley 74-25, por considerar que vulneran derechos fundamentales de mujeres, adolescentes y niñas al mantener la criminalización absoluta de la interrupción del embarazo y permitir disposiciones incompatibles con la Constitución.

Las organizaciones sostienen que la Constitución exige armonizar la protección de la vida en gestación con otros derechos igualmente protegidos, como la vida, la salud, la dignidad, la igualdad y la integridad personal, conforme al artículo 74.4.

La decisión del Tribunal Constitucional tendrá un impacto directo en la protección de los derechos fundamentales de mujeres, adolescentes y niñas, así como en la interpretación constitucional que deberá aplicarse en casos donde entren en tensión distintos derechos protegidos por la Constitución.

La acción no busca modificar el artículo 37 de la Constitución ni eliminar la protección de la vida en gestación. Su propósito es que ese artículo sea interpretado de forma armónica con el resto de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución dominicana.

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