La Tercera Sala de la Corte de Apelación del Distrito Nacional aplazó para el próximo 3 de agosto, a las 9:00 de la mañana, el conocimiento de los recursos de apelación interpuestos por cuatro condenados en el caso de la Operación Gavilán, luego de que la defensa técnica de uno de los recurrentes presentara una excusa médica.
El fiscal Eduardo Velázquez informó que los recursos fueron sometidos por los condenados Luis Peña Cedeño, Víctor Gilberto Mercedes Gómez, Pilar Irene Medina Trinidad de Dotel y José Ramón Quezada Carmona, quienes fueron sentenciados a 10 años de prisión por el Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional.
Velázquez explicó que el Ministerio Público estuvo preparado desde la primera audiencia para responder las apelaciones. Sin embargo, indicó que la defensa de Víctor Gilberto Mercedes Gómez depositó una licencia médica de tres días, por lo que los jueces justificaron su inasistencia y decidieron aplazar el proceso para garantizar su derecho a ser asistido por su abogado de elección.
El representante del Ministerio Público aseguró que en la próxima audiencia responderán los cuatro recursos de apelación presentados por los condenados.
Condenas por la Operación Gavilán
El 29 de agosto de 2025, el Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional emitió sentencias condenatorias contra integrantes de la red criminal desmantelada mediante la Operación Gavilán, dedicada a eliminar y alterar registros de antecedentes penales de la base de datos del Ministerio Público a cambio de sobornos.
El tribunal impuso penas de 10 años de prisión y multas de 100 salarios mínimos del sector público a Pilar Irene Medina Trinidad de Dotel, José Ramón Quezada Carmona, Víctor Gilberto Mercedes Gómez y Luis Peña Cedeño. Este último también fue inhabilitado para ejercer funciones públicas durante cinco años.
Asimismo, fueron homologados acuerdos con otros imputados, incluyendo penas de prisión domiciliaria y condenas suspendidas para Mártires Rosario Reyes, Alfredo Mirambeaux, Rubén Darío Morbán, Luis Alfredo Astacio Polanco y Domingo Julio Santana.
La sentencia también ordenó la disolución definitiva de la empresa Nexcon Technology por violaciones a la Ley 155-17 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, mientras que otros tres procesados fueron beneficiados con criterios de oportunidad y tres imputados resultaron absueltos.
Ministerio Público destacó solidez de las pruebas
Durante el juicio, el Ministerio Público sostuvo que demostró la existencia de una estructura de criminalidad organizada que, mediante maniobras de cibercrimen, alteraba, eliminaba y modificaba registros delictivos almacenados en la infraestructura tecnológica de la Procuraduría General de la República.
Según la acusación, la red obtenía beneficios económicos mediante el cobro de sobornos para borrar antecedentes penales e impedimentos de salida, facilitando que personas con procesos judiciales evadieran los controles del sistema de justicia y obtuvieran documentos oficiales sin restricciones.
El órgano acusador afirmó que las pruebas testimoniales, documentales, periciales, audiovisuales e informáticas fueron suficientes para destruir la presunción de inocencia de los acusados y respaldar las condenas impuestas por el tribunal.
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