La exhibición de los símbolos patrios durante el 27 de febrero, Día de la Independencia, no es únicamente una cuestión de fervor nacional; en la República Dominicana, es un acto normado por la Constitución y regulado por la Ley 210-19.
Lejos de la narrativa romántica, la consolidación de la identidad visual y sonora del Estado dominicano fue un proceso legal e histórico accidentado que tardó décadas en estandarizarse, enfrentando los caprichos del caudillismo del siglo XIX.
La Bandera Nacional
Los artículos de la Constitución de la República definen estrictamente las características de la Bandera Nacional. Se compone de los colores azul ultramar y rojo bermellón, en cuarteles esquinados y alternos de tal manera que el azul debe quedar en la parte superior del asta, separados por una cruz blanca de un ancho igual a la mitad de la altura de cada cuartel.
Según las apreciaciones históricas y de insignes hombres de letras dominicanos, los colores poseen un significado profundo: el rojo representa la sangre vertida por nuestros libertadores; el azul expresa que Dios protege la nación y simboliza ideales de progreso y libertad; y la cruz blanca es el símbolo de la paz, la unión y la lucha para legarnos una patria libre.
Normas para su correcta exhibición: Muchos ciudadanos ignoran los usos correctos de nuestra enseña, un aspecto que la ley busca corregir. El protocolo oficial dicta que:
- Despliegue horizontal: Al colocarse sobre una pared, el cuartel superior azul que está unido al borde derecho de la driza debe quedar a la izquierda del observador.
- Despliegue vertical: El cuartel azul de la esquina superior (el unido a la driza) deberá quedar siempre a la izquierda del observador.
- A media asta: Por motivos de duelo, primero debe elevarse hasta el tope y luego llevarse a media asta. Para arriarla, se iza nuevamente al tope y luego desciende. Nunca debe permitirse que la bandera toque tierra.
- Precedencia: Durante un desfile o agrupación impar, la dominicana se colocará en el centro, en un lugar prominente. Si va junto a otra bandera, la nuestra se colocará siempre a la derecha (izquierda del observador).
- Doblez protocolar: Al arriarse, debe doblarse en cuatro por la parte larga, continuando el doblez en forma de triángulos hasta finalizar por la parte de la driza, introduciendo el extremo por la abertura del último doblez.
El Escudo Nacional


El caso del Escudo Nacional es el más complejo históricamente. La Constitución establece que su forma es de un cuadrilongo, con los ángulos superiores salientes y los inferiores redondeados, terminando el centro de su base en punta.
Lleva en el centro el libro de los Evangelios, abierto (en San Juan 8:31-32), con una cruz encima, surgiendo de un trofeo de dos lanzas y cuatro banderas nacionales sin escudos. Está flanqueado por un ramo de laurel del lado izquierdo y una palma del derecho, coronado por una cinta azul ultramar con el lema: DIOS, PATRIA Y LIBERTAD, y en la base una cinta rojo bermellón que reza: REPÚBLICA DOMINICANA. Este emblema tiene una ubicación exclusiva: va en el centro de la bandera, en la banda presidencial, en los kepis militares y policiales, y en documentos oficiales.
Según los registros históricos, el blasón sufrió un estimado de 21 alteraciones oficiales y extraoficiales entre 1844 y 1913. Caudillos como Buenaventura Báez y Pedro Santana lo modificaban para incluir cañones, sables o ramas distintas. La anarquía heráldica terminó oficialmente en 1913, cuando el presidente Adolfo Alejandro Nouel emitió un decreto que oficializó el diseño de Casimiro Nemesio de Moya.
El Himno Nacional
El Himno Nacional, consagrado constitucionalmente, cuenta con letras de Emilio Prud’Homme y música de José Reyes, concebido como un vibrante llamado a la soberanía que inicia con la estrofa: "Quisqueyanos valientes, alcemos / Nuestro canto con viva emoción / Y del mundo a la faz ostentemos / Nuestro invicto glorioso pendón", y culmina doce estrofas después con un triple grito de "¡Libertad!":
Sin embargo, su recorrido legal fue tortuoso. Documentos legislativos de la época muestran que en 1897 el Congreso Nacional aprobó un proyecto para oficializarlo, pero el presidente Ulises Heureaux (Lilís) se negó a promulgarlo debido a la oposición política de Prud’homme a su régimen. La oficialización legal del himno no llegó hasta la promulgación de la Ley No. 700, el 30 de mayo de 1934.
La Ley 210-19
En julio de 2019, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 210-19 para actualizar y endurecer las normativas sobre el uso de los símbolos patrios, ante el uso distorsionado del escudo en instituciones del Estado y el mal manejo de la bandera en actividades comerciales e institucionales.
La legislación establece un régimen penal claro para los actos de ultraje:
- Sanciones penales y económicas: El artículo 38 establece penas de uno a tres meses de prisión y multas de cinco a cincuenta salarios mínimos del sector público para quienes destruyan, quemen o mutilen los símbolos patrios públicamente o incumplan su protocolo.
- Prohibiciones comerciales: Está prohibido el uso de la bandera en prendas de vestir interiores, fundas de basura, o como lienzo para colocar propaganda política o comercial (Art. 16).
- Uniformidad estatal: La ley obliga a todas las instituciones de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial a utilizar exclusivamente el diseño oficial del Escudo estandarizado en 1913, penalizando la alteración de sus colores o elementos.
Para este 27 de febrero, el cumplimiento de esta ley sigue siendo un reto, especialmente en la depuración de las plataformas digitales y la papelería gubernamental, donde versiones apócrifas del escudo aún circulan.
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