El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, firmó este miércoles, alegando cuestiones de seguridad, una orden ejecutiva que ordena la prohibición de viajes a su país desde 12 naciones, entre ellas Haití, e impuso restricciones para otros 7, entre los que están Venezuela y Cuba.

La medida comenzará a regir a partir del lunes.

La prohibición restringirá totalmente la entrada a ciudadanos de Afganistán, Myanmar (Birmania), Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Libia, Somalia, Sudán y Yemen. Las personas de otros siete países tendrán una restricción parcial: Burundi, Cuba, Laos, Sierra Leona, Togo, Turkmenistán y Venezuela.

La determinación surgió a raíz del ataque antisemita en Boulder, Colorado, donde un hombre lanzó bombas molotov a manifestantes que pedían la liberación de rehenes israelíes en la Franja de Gaza.

“No podemos permitir la migración abierta desde ningún país donde no podamos realizar una evaluación y un control seguros y confiables. Por eso, hoy firmo una nueva orden ejecutiva que impone restricciones de viaje a países como Yemen, Somalia, Haití, Libia y muchos otros”, expresó.

“Durante mi primer mandato -escribe Trump en su orden-, restringí la entrada de ciudadanos extranjeros en Estados Unidos, lo que impidió con éxito que las amenazas a la seguridad nacional llegaran a nuestras fronteras y tuvo el respaldo del Tribunal Supremo”.

“Estados Unidos debe garantizar que los extranjeros admitidos y los que ya se encuentran en Estados Unidos no tengan actitudes hostiles hacia sus ciudadanos, su cultura, su Gobierno, sus instituciones o sus principios fundacionales y que no defiendan, ayuden o apoyen a terroristas extranjeros designados u otras amenazas para nuestra seguridad nacional”, indica.

Traducción libre de la orden ejecutiva íntegra:

Durante mi primer gobierno, restringí la entrada de extranjeros a Estados Unidos, lo que evitó con éxito que amenazas a la seguridad nacional llegaran a nuestras fronteras y fue ratificado por la Corte Suprema. En la Orden Ejecutiva 14161 del 20 de enero de 2025 (Protección de Estados Unidos contra Terroristas Extranjeros y Otras Amenazas a la Seguridad Nacional y Pública), declaré que es política de Estados Unidos proteger a sus ciudadanos de extranjeros que intenten cometer atentados terroristas, amenazar nuestra seguridad nacional, promover ideologías de odio o explotar las leyes de inmigración con fines maliciosos. 

También afirmé que Estados Unidos debe estar alerta durante el proceso de emisión de visas para garantizar que los extranjeros aprobados para su admisión no tengan la intención de perjudicar a los estadounidenses ni a nuestros intereses nacionales. Más importante aún, Estados Unidos debe identificar a dichos extranjeros antes de su admisión o entrada al país. Estados Unidos debe garantizar que los extranjeros admitidos, y los que ya se encuentran en el país, no muestren actitudes hostiles hacia sus ciudadanos, cultura, gobierno, instituciones o principios fundacionales, ni defiendan, ayuden ni apoyen a terroristas extranjeros designados ni a otras amenazas a nuestra seguridad nacional.

Instruí al Secretario de Estado, en coordinación con el Fiscal General, el Secretario de Seguridad Nacional y el Director de Inteligencia Nacional, a identificar países en todo el mundo cuya información sobre verificación e investigación de antecedentes es tan deficiente que justifica la suspensión total o parcial de la admisión de sus nacionales, de conformidad con la sección 212(f) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), 8 USC 1182(f). Tras completar dicho proceso, el Secretario de Estado determinó que varios países siguen presentando deficiencias en la verificación e investigación de antecedentes. Muchos de estos países también se han aprovechado de Estados Unidos al explotar nuestro sistema de visas y al no aceptar de vuelta a sus nacionales sujetos a deportación. 

Como Presidente, debo actuar para proteger la seguridad nacional y el interés nacional de Estados Unidos y su pueblo. Mantengo mi compromiso de colaborar con los países dispuestos a cooperar para mejorar los procedimientos de intercambio de información y gestión de identidad, así como para abordar los riesgos relacionados con el terrorismo y la seguridad pública. Los ciudadanos de algunos países también presentan un riesgo significativo de permanecer en Estados Unidos más tiempo del permitido por sus visas, lo que aumenta la carga para los departamentos de inmigración y aplicación de la ley del país y, a menudo, agrava otros riesgos relacionados con la seguridad nacional y la seguridad pública.

Algunos países con deficiencias enfrentan importantes desafíos para sus iniciativas de reforma. Otros han implementado mejoras importantes en sus protocolos y procedimientos, y los felicito por estos esfuerzos. Sin embargo, hasta que los países con deficiencias identificadas las aborden, miembros de mi Gabinete han recomendado ciertas restricciones y limitaciones condicionales. He considerado y aceptado en gran medida dichas recomendaciones e impongo las limitaciones que se establecen a continuación para la entrada a Estados Unidos de los extranjeros identificados en las secciones 2 y 3 de esta proclamación.

POR TANTO, YO, DONALD J. TRUMP, Presidente de los Estados Unidos de América, en virtud de la autoridad que me confieren la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluyendo las secciones 212(f) y 215(a) de la Ley de Inmigración y Naturalización (INA), 8 USC 1182(f) y 1185(a), y la sección 301 del título 3 del Código de los Estados Unidos, por la presente determino que, de no aplicarse las medidas establecidas en esta proclamación, la entrada de inmigrantes y no inmigrantes a los Estados Unidos de las personas descritas en las secciones 2 y 3 de esta proclamación sería perjudicial para los intereses de los Estados Unidos, y que su entrada debe estar sujeta a ciertas restricciones, limitaciones y excepciones. Por consiguiente, por la presente proclamo lo siguiente:

Sección 1. Política y Propósito . (a) Es política de los Estados Unidos proteger a  sus ciudadanos de ataques terroristas y otras amenazas a la seguridad nacional o pública. Los protocolos y procedimientos de selección e investigación de antecedentes relacionados con la tramitación de visas y otros procesos migratorios desempeñan un papel fundamental en la implementación de dicha política. Estos protocolos mejoran nuestra capacidad para detectar a extranjeros que puedan cometer, ayudar o apoyar actos de terrorismo, o que de otro modo representen una amenaza para la seguridad, y contribuyen a nuestros esfuerzos para impedir que dichas personas ingresen a los Estados Unidos.

(b) Los protocolos y prácticas de intercambio de información y gestión de identidad de gobiernos extranjeros son importantes para la eficacia de los protocolos y procedimientos de selección e investigación de antecedentes de Estados Unidos. Los gobiernos gestionan los documentos de identidad y de viaje de sus nacionales y residentes. También controlan las circunstancias en las que proporcionan información sobre sus nacionales a otros gobiernos, incluyendo información sobre terroristas conocidos o presuntos y antecedentes penales. Por lo tanto, es política de Estados Unidos tomar todas las medidas necesarias y apropiadas para alentar a los gobiernos extranjeros a mejorar sus protocolos y prácticas de intercambio de información y gestión de identidad, y a compartir periódicamente su información sobre identidad y amenazas con los sistemas de selección e investigación de antecedentes de inmigración de Estados Unidos.

(c) La Sección 2(b) de la Orden Ejecutiva 14161 ordenó al Secretario de Estado, al Fiscal General, al Secretario de Seguridad Nacional y al Director de Inteligencia Nacional que, dentro de los 60 días a partir de la fecha de esa orden, presentaran conjuntamente al Presidente, a través del Asistente del Presidente para Seguridad Nacional, un informe que identificara los países en todo el mundo para los cuales la información de investigación y selección es tan deficiente que justifica una suspensión total o parcial del ingreso o admisión de nacionales de esos países de conformidad con la sección 212(f) de la INA (8 USC 1182(f)).

(d) El 9 de abril de 2025, el Secretario de Estado, junto con el Asistente del Presidente para Seguridad Nacional, presentó el informe descrito en el inciso (c) de esta sección, en el que se recomendaba la imposición de restricciones y limitaciones de entrada a extranjeros de varios países. El informe identificó países cuya información sobre verificación y selección es tan deficiente que justifica una suspensión total de las admisiones, así como países que justifican una suspensión parcial.

(e) Al evaluar las recomendaciones del Secretario de Estado y determinar las restricciones que se impondrían a cada país, consulté con el Secretario de Estado, el Secretario de Defensa, el Fiscal General, el Secretario de Seguridad Nacional, los Asistentes Presidenciales correspondientes, el Director de Inteligencia Nacional y el Director de la Agencia Central de Inteligencia (CIA). Consideré la política exterior, la seguridad nacional y los objetivos antiterroristas. Además, consideré diversos factores, como las capacidades de investigación y verificación de antecedentes de cada país, las políticas de intercambio de información y los factores de riesgo específicos de cada país, como la presencia significativa de terroristas en su territorio, su tasa de permanencia en el país tras el vencimiento de su visa y su cooperación para aceptar el regreso de sus ciudadanos deportados. 

También consideré los diferentes riesgos que representan los extranjeros admitidos con visas de inmigrante y aquellos admitidos con visas de no inmigrante. Las personas admitidas con visas de inmigrante se convierten en residentes permanentes legales de Estados Unidos. Dichas personas pueden presentar preocupaciones de seguridad nacional o pública que pueden ser distintas a las de quienes son admitidos como no inmigrantes. Estados Unidos otorga a los residentes permanentes legales derechos más duraderos que a los no inmigrantes. Los residentes permanentes legales son más difíciles de expulsar que los no inmigrantes, incluso después de que surjan preocupaciones de seguridad nacional, lo que aumenta los costos y agrava los riesgos de errores asociados con la admisión de estas personas. Y aunque los inmigrantes generalmente están sujetos a una investigación más exhaustiva que los no inmigrantes, dicha investigación es mucho menos confiable cuando el país del que alguien busca emigrar mantiene políticas inadecuadas de gestión de identidad o intercambio de información, o representa de alguna otra manera riesgos para la seguridad nacional de Estados Unidos.

Analicé estos factores y evalué estos objetivos, con especial atención a la elaboración de restricciones específicas para cada país. Este enfoque se diseñó para fomentar la cooperación con los países en cuestión, reconociendo las circunstancias únicas de cada uno. Las restricciones y limitaciones impuestas por esta proclamación son, a mi juicio, necesarias para impedir la entrada o admisión de extranjeros sobre los cuales el Gobierno de Estados Unidos carece de información suficiente para evaluar los riesgos que representan para el país. Las restricciones y limitaciones impuestas por esta proclamación son necesarias para obtener la cooperación de gobiernos extranjeros, hacer cumplir nuestras leyes de inmigración y promover otros objetivos importantes de política exterior, seguridad nacional y antiterrorismo.

(f) Tras revisar el informe descrito en el inciso (d) de esta sección, y tras considerar los objetivos de política exterior, seguridad nacional y antiterrorismo de los Estados Unidos, he decidido restringir y limitar totalmente la entrada de nacionales de los siguientes 12 países: Afganistán, Birmania, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Libia, Somalia, Sudán y Yemen. Estas restricciones distinguen entre la entrada de inmigrantes y no inmigrantes, pero se aplican tanto a esta como a la de no inmigrantes.

(g) He decidido restringir y limitar parcialmente la entrada de nacionales de los siguientes siete países: Burundi, Cuba, Laos, Sierra Leona, Togo, Turkmenistán y Venezuela. Estas restricciones distinguen entre la entrada de inmigrantes y no inmigrantes, pero se aplican tanto a esta como a la de no inmigrantes. 

(h) Las secciones 2 y 3 de esta proclamación describen algunas de las deficiencias en la gestión de identidad o el intercambio de información que me llevaron a imponer restricciones. Estas deficiencias son suficientes para justificar mi conclusión de que la entrada sin restricciones de nacionales de los países mencionados sería perjudicial para los intereses de Estados Unidos. Sin embargo, la divulgación pública de detalles adicionales en los que me basé para tomar estas determinaciones causaría un grave daño a la seguridad nacional de Estados Unidos, y muchos de estos detalles son clasificados.

Sección 2. Suspensión total de la entrada de nacionales de países de preocupación identificada . Se suspende y limita la entrada a los Estados Unidos de nacionales de los siguientes países, de la siguiente manera, con sujeción a las excepciones categóricas y las exenciones caso por  caso descritas en la sección 5 de esta proclamación:

(a)   Afganistán

(i) El Talibán, un grupo Terrorista Global Especialmente Designado (TGD), controla Afganistán. Afganistán carece de una autoridad central competente o cooperativa para la emisión de pasaportes o documentos civiles, y no cuenta con medidas adecuadas de control e investigación. Según el Informe de Entrada/Salida de Personas con Estadía Excedida del Año Fiscal 2023 del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) (“Informe de Estadía Excedida”), Afganistán tuvo una tasa de permanencia excedida del 9,70 % para visas de negocios/turistas (B-1/B-2) y una tasa de permanencia excedida del 29,30 % para visas de estudiante (F), vocacionales (M) y de visitante de intercambio (J).

(ii) Por la presente se suspende totalmente el ingreso a los Estados Unidos de nacionales de Afganistán como inmigrantes y no inmigrantes.

(b)   Birmania

(i) Según el Informe de Estadías Excedidas, Birmania tuvo una tasa de permanencia excesiva con visas B-1/B-2 del 27,07 % y una tasa de permanencia excesiva con visas F, M y J del 42,17 %. Además, Birmania históricamente no ha cooperado con Estados Unidos para aceptar el regreso de sus ciudadanos deportados.

(ii) Por la presente se suspende totalmente el ingreso a los Estados Unidos de nacionales de Birmania como inmigrantes y no inmigrantes.

(c)   Chad

(i) Según el Informe de Estadías Excedidas, Chad tuvo una tasa de permanencia excesiva con visas B-1/B-2 del 49,54 % y una tasa de permanencia excesiva con visas F, M y J del 55,64 %. Según el Informe de Estadías Excedidas del Año Fiscal 2022, Chad tuvo una tasa de permanencia excesiva con visas B-1/B-2 del 37,12 %. La alta tasa de permanencia excesiva con visas para 2022 y 2023 es inaceptable e indica un flagrante incumplimiento de las leyes de inmigración de Estados Unidos.  

(ii) Por la presente se suspende totalmente el ingreso a los Estados Unidos de nacionales del Chad como inmigrantes y no inmigrantes.

(d)   República del Congo

(i) Según el Informe de sobreestadía, la República del Congo tenía una tasa de sobreestadía con visas B-1/B-2 del 29,63 por ciento y una tasa de sobreestadía con visas F, M y J del 35,14 por ciento.

(ii) Por la presente se suspende totalmente el ingreso a los Estados Unidos de nacionales de la República del Congo como inmigrantes y no inmigrantes.

(e)   Guinea Ecuatorial

(i) Según el Informe de Exceso de Estadía, Guinea Ecuatorial tenía una tasa de exceso de estadía con visas B-1/B-2 del 21,98 por ciento y una tasa de exceso de estadía con visas F, M y J del 70,18 por ciento.

(ii) Por la presente se suspende totalmente la entrada a los Estados Unidos de nacionales de Guinea Ecuatorial como inmigrantes y no inmigrantes.

(f)   Eritrea

(i) Estados Unidos cuestiona la competencia de la autoridad central para la emisión de pasaportes o documentos civiles en Eritrea. Estados Unidos no tiene acceso a los antecedentes penales de los ciudadanos eritreos. Eritrea se ha negado históricamente a aceptar el regreso de sus ciudadanos deportables. Según el Informe sobre Estadías Excedidas, Eritrea tenía una tasa de permanencia excedida de visas B-1/B-2 del 20,09 % y una tasa de permanencia excedida de visas F, M y J del 55,43 %.

(ii) Por la presente se suspende totalmente el ingreso a los Estados Unidos de nacionales de Eritrea como inmigrantes y no inmigrantes.

(g)   Haití

(i) Según el Informe de Estadías Excedidas, Haití tuvo una tasa de permanencia excesiva con visas B-1/B-2 del 31,38 % y una tasa de permanencia excesiva con visas F, M y J del 25,05 %. Además, cientos de miles de inmigrantes haitianos indocumentados ingresaron masivamente a Estados Unidos durante la administración Biden. Esta afluencia perjudica a las comunidades estadounidenses al generar graves riesgos de aumento de las tasas de permanencia excesiva, el establecimiento de redes criminales y otras amenazas a la seguridad nacional. Como es bien sabido, Haití carece de una autoridad central con suficiente disponibilidad y difusión de la información policial necesaria para garantizar que sus ciudadanos no socaven la seguridad nacional de Estados Unidos. 

(ii) Por la presente se suspende totalmente el ingreso a los Estados Unidos de nacionales de Haití como inmigrantes y no inmigrantes.

(h)   Irán

(i) Irán es un Estado patrocinador del terrorismo. Irán se niega regularmente a cooperar con el Gobierno de Estados Unidos para identificar riesgos de seguridad, es fuente de un importante terrorismo a nivel mundial y, históricamente, no ha aceptado el regreso de sus ciudadanos deportados. 

(ii) Por la presente se suspende el ingreso a los Estados Unidos de nacionales de Irán como inmigrantes y no inmigrantes.

(i)  Libia

(i) No existe una autoridad central competente ni dispuesta a cooperar para la emisión de pasaportes o documentos civiles en Libia. La histórica presencia terrorista en el territorio libio agrava los riesgos que supone la entrada de sus nacionales a Estados Unidos.

(ii) Por la presente se suspende totalmente el ingreso a los Estados Unidos de nacionales de Libia como inmigrantes y no inmigrantes.

(j)   Somalia

(i) Somalia carece de una autoridad central competente o dispuesta a cooperar para la emisión de pasaportes o documentos civiles, y no cuenta con medidas adecuadas de control e investigación. Somalia se distingue de otros países por la falta de control de su territorio por parte de su gobierno, lo que limita considerablemente la eficacia de sus capacidades nacionales en diversos aspectos. Una persistente amenaza terrorista también emana del territorio somalí. El Gobierno de los Estados Unidos ha identificado a Somalia como un refugio para terroristas. Los terroristas utilizan regiones de Somalia como refugios desde los cuales planifican, facilitan y llevan a cabo sus operaciones. Somalia también sigue siendo un destino para quienes intentan unirse a grupos terroristas que amenazan la seguridad nacional de los Estados Unidos. El Gobierno de Somalia lucha por establecer la gobernanza necesaria para limitar la libertad de movimiento de los terroristas. Además, Somalia se ha negado históricamente a aceptar el regreso de sus nacionales deportados.

(ii) Por la presente se suspende totalmente el ingreso a los Estados Unidos de nacionales de Somalia como inmigrantes y no inmigrantes.

(k)   Sudán

(i) Sudán carece de una autoridad central competente o dispuesta a cooperar para la emisión de pasaportes o documentos civiles, y no cuenta con medidas adecuadas de selección e investigación. Según el Informe sobre Estadías Extralimitadas, Sudán tuvo una tasa de estancias extralimitadas con visas B-1/B-2 del 26,30 % y con visas F, M y J del 28,40 %. 

(ii) Por la presente se suspende totalmente el ingreso a los Estados Unidos de nacionales de Sudán como inmigrantes y no inmigrantes.

(l)   Yemen

(i)    Yemen carece de una autoridad central competente o dispuesta a cooperar para la emisión de pasaportes o documentos civiles, y no cuenta con medidas adecuadas de control y verificación. El gobierno no tiene control físico sobre su propio territorio. Desde el 20 de enero de 2025, Yemen ha sido escenario de operaciones militares activas de Estados Unidos.

(ii) Por la presente se suspende totalmente el ingreso a los Estados Unidos de nacionales del Yemen como inmigrantes y no inmigrantes.

Sec . 3. Suspensión parcial de la entrada para nacionales de países de preocupación identificada  .

(a)   Burundi

(i) Según el Informe de sobreestadía, Burundi tenía una tasa de sobreestadía con visas B-1/B-2 del 15,35 por ciento y una tasa de sobreestadía con visas F, M y J del 17,52 por ciento. 

(ii) Por la presente se suspende el ingreso a los Estados Unidos de nacionales de Burundi como inmigrantes y como no inmigrantes con visas B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J.

(iii) Los funcionarios consulares reducirán la validez de cualquier otra visa de no inmigrante emitida a nacionales de Burundi en la medida permitida por la ley.

(b)   Cuba

(i) Cuba es un Estado patrocinador del terrorismo. El Gobierno cubano no coopera ni comparte suficiente información policial con Estados Unidos. Históricamente, Cuba se ha negado a aceptar el regreso de sus ciudadanos deportables. Según el Informe de Estadías Extralimitadas, Cuba tuvo una tasa de permanencia excesiva con visas B-1/B-2 del 7,69 % y una tasa de permanencia excesiva con visas F, M y J del 18,75 %.

(ii) Se suspende por la presente la entrada a los Estados Unidos de nacionales de Cuba como inmigrantes y como no inmigrantes con visas B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J.

(iii) Los funcionarios consulares reducirán la validez de cualquier otra visa de no inmigrante emitida a nacionales de Cuba en la medida permitida por la ley.

(c)   Laos

(i) Según el Informe de Estadías Excedidas, Laos tuvo una tasa de permanencia excesiva con visas B-1/B-2 del 34,77 % y una tasa de permanencia excesiva con visas F, M y J del 6,49 %. Históricamente, Laos no ha aceptado el regreso de sus ciudadanos deportados. 

(ii) Por la presente se suspende el ingreso a los Estados Unidos de nacionales de Laos como inmigrantes y como no inmigrantes con visas B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J.

(iii) Los funcionarios consulares reducirán la validez de cualquier otra visa de no inmigrante emitida a nacionales de Laos en la medida permitida por la ley.

(d)   Sierra Leona

(i) Según el Informe de Estadías Excedidas, Sierra Leona tuvo una tasa de permanencia excesiva con visas B-1/B-2 del 15,43 % y una tasa de permanencia excesiva con visas F, M y J del 35,83 %. Sierra Leona históricamente no ha aceptado el regreso de sus ciudadanos deportados. 

(ii) Se suspende por la presente el ingreso a los Estados Unidos de nacionales de Sierra Leona como inmigrantes y como no inmigrantes con visas B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J.

(iii) Los funcionarios consulares reducirán la validez de cualquier otra visa de no inmigrante emitida a nacionales de Sierra Leona en la medida permitida por la ley.

(e)   Togo

(i) Según el Informe de sobreestadía, Togo tenía una tasa de sobreestadía con visas B-1/B-2 del 19,03 por ciento y una tasa de sobreestadía con visas F, M y J del 35,05 por ciento. 

(ii) Se suspende por la presente el ingreso a los Estados Unidos de nacionales de Togo como inmigrantes y como no inmigrantes con visas B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J.

(iii) Los funcionarios consulares reducirán la validez de cualquier otra visa de no inmigrante emitida a nacionales de Togo en la medida permitida por la ley.

(f)   Turkmenistán

(i) Según el Informe de sobreestadía, Turkmenistán tenía una tasa de sobreestadía con visas B-1/B-2 del 15,35 por ciento y una tasa de sobreestadía con visas F, M y J del 21,74 por ciento. 

(ii) Por la presente se suspende el ingreso a los Estados Unidos de nacionales de Turkmenistán como inmigrantes y como no inmigrantes con visas B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J.

(iii) Los funcionarios consulares reducirán la validez de cualquier otra visa de no inmigrante emitida a nacionales de Turkmenistán en la medida permitida por la ley.

(g)   Venezuela

(i) Venezuela carece de una autoridad central competente o cooperativa para la emisión de pasaportes o documentos civiles, y no cuenta con medidas adecuadas de selección e investigación. Históricamente, Venezuela se ha negado a aceptar el regreso de sus ciudadanos deportados. Según el Informe de Estadías Excedidas, Venezuela tuvo una tasa de permanencia en el país del 9,83 % con visas B-1/B-2 vencidas.

(ii) Se suspende por la presente el ingreso a los Estados Unidos de nacionales de Venezuela como inmigrantes y como no inmigrantes con visas B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J.

(iii) Los funcionarios consulares reducirán la validez de cualquier otra visa de no inmigrante emitida a nacionales de Venezuela en la medida permitida por la ley.

Sección 4. Alcance e Implementación de las Suspensiones y Limitaciones .  (a)   Alcance. Con sujeción a las excepciones establecidas en el inciso   (b) de esta sección y a cualquier excepción establecida de conformidad con los incisos (c) y (d) de esta sección, las suspensiones y limitaciones de entrada de conformidad con los artículos 2 y 3 de esta proclamación se aplicarán únicamente a los extranjeros de los países designados que:

(i) estén fuera de los Estados Unidos en la fecha de vigencia aplicable de esta proclamación; y

(ii) no tengan una visa válida en la fecha de vigencia aplicable de esta proclamación.

(b)   Excepciones . La suspensión y limitación de la entrada en virtud de los artículos 2 y 3 de esta proclamación no se aplicará a:

(i) cualquier residente permanente legal de los Estados Unidos;

(ii) cualquier persona con doble nacionalidad de un país designado conforme a las secciones 2 y 3 de esta proclamación cuando el individuo esté viajando con un pasaporte emitido por un país no designado como tal;

(iii) cualquier ciudadano extranjero que viaje con una visa de no inmigrante válida en las siguientes clasificaciones: A-1, A-2, C-2, C-3, G-1, G-2, G-3, G-4, NATO-1, NATO-2, NATO-3, NATO-4, NATO-5 o NATO-6;

(iv) cualquier atleta o miembro de un equipo deportivo, incluidos entrenadores, personas que desempeñan un papel de apoyo necesario y familiares inmediatos, que viajen para la Copa del Mundo, los Juegos Olímpicos u otro evento deportivo importante según lo determine el Secretario de Estado;

(v) visas de inmigrante para familiares inmediatos (IR-1/CR-1, IR-2/CR-2, IR-5) con evidencia clara y convincente de identidad y relación familiar (por ejemplo, ADN);

(vi) adopciones (IR-3, IR-4, IH-3, IH-4);

(vii) Visas especiales para inmigrantes afganos;

(viii) Visas especiales de inmigrante para empleados del Gobierno de los Estados Unidos; y

(ix) visas de inmigrante para minorías étnicas y religiosas que enfrentan persecución en Irán.

(c) Se podrán hacer excepciones a la suspensión y limitación de entrada, de conformidad con las secciones 2 y 3 de esta proclamación, para ciertas personas cuyo viaje la Fiscal General determine, a su discreción, favorecería un interés nacional crítico de los Estados Unidos que involucra al Departamento de Justicia, incluso cuando deban estar presentes para participar en procedimientos penales como testigos. Estas excepciones serán establecidas únicamente por la Fiscal General, o su designado, en coordinación con el Secretario de Estado y el Secretario de Seguridad Nacional.

(d) Se podrán hacer excepciones a la suspensión y limitación de entrada, de conformidad con las secciones 2 y 3 de esta proclamación, caso por caso, para las personas cuyo viaje el Secretario de Estado considere, a su discreción, redundaría en interés nacional de los Estados Unidos. Estas excepciones serán hechas únicamente por el Secretario de Estado o su designado, en coordinación con el Secretario de Seguridad Nacional o su designado.

Sec . 5. Ajustes y eliminación de suspensiones y limitaciones .  (a) El Secretario de Estado, en consulta con el Fiscal General, el Secretario de Seguridad Nacional y el Director de Inteligencia Nacional, diseñará un proceso para evaluar si las suspensiones y limitaciones impuestas por las secciones 2 y 3 de esta proclamación deben continuar, terminarse, modificarse o complementarse. Dentro de los 90 días a partir de la fecha de esta proclamación, y cada 180 días a partir de entonces, el Secretario de Estado, en consulta con el Fiscal General, el Secretario de Seguridad Nacional y el Director de Inteligencia Nacional, presentará un informe al Presidente, a través del Asistente del Presidente para Seguridad Nacional, describiendo su evaluación y recomendando si las suspensiones y limitaciones impuestas por las secciones 2 y 3 de esta proclamación deben continuar, terminarse, modificarse o complementarse.

(b) El Secretario de Estado, en consulta con el Fiscal General, el Secretario de Seguridad Nacional y el Director de Inteligencia Nacional, deberá comunicarse inmediatamente con cada uno de los países identificados en las secciones 2 y 3 de esta proclamación sobre las medidas que deben adoptarse para cumplir con los requisitos de investigación, verificación, inmigración y seguridad de los Estados Unidos.

(c) Además, y a la luz de los acontecimientos recientes, el Secretario de Estado, en consulta con el Fiscal General, el Secretario de Seguridad Nacional y el Director de Inteligencia Nacional, me proporcionará una actualización de la revisión de las prácticas y procedimientos de Egipto para confirmar la idoneidad de sus actuales capacidades de selección y verificación.

Sec . 6. Cumplimiento .  (a) El Secretario de Estado y el Secretario de Seguridad Nacional consultarán con los socios nacionales e internacionales apropiados, incluidos países y organizaciones, para asegurar la implementación eficiente, efectiva y apropiada de esta proclamación.

(b) Al implementar esta proclamación, el Secretario de Estado y el Secretario de Seguridad Nacional deberán cumplir con todas las leyes y reglamentos aplicables.

(c) Ninguna visa de inmigrante o no inmigrante emitida antes de la fecha de vigencia aplicable de esta proclamación será revocada de conformidad con esta proclamación.

(d) Esta proclamación no se aplicará a ninguna persona a la que Estados Unidos haya concedido asilo, a ningún refugiado que ya haya sido admitido en Estados Unidos, ni a ninguna persona a la que se le haya concedido la suspensión de la expulsión o la protección en virtud de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT). Nada de lo dispuesto en esta proclamación se interpretará como una limitación de la posibilidad de una persona de solicitar asilo, la condición de refugiado, la suspensión de la expulsión o la protección en virtud de la CAT, de conformidad con las leyes de Estados Unidos.

Sección 7. Divisibilidad .  Es política de los Estados Unidos hacer cumplir esta proclamación en la mayor medida posible para promover la seguridad nacional, la política exterior y los intereses antiterroristas de Estados Unidos. Por consiguiente :

a) si alguna disposición de esta proclamación, o la aplicación de cualquier disposición de esta proclamación a cualquier persona o circunstancia, se considera inválida, el resto de esta proclamación y la aplicación de sus otras disposiciones a cualquier otra persona o circunstancia no se verán afectadas por ello; y

(b) si alguna disposición de esta proclamación, o la aplicación de cualquier disposición de esta proclamación a cualquier persona o circunstancia, se considera inválida debido a la falta de ciertos requisitos de procedimiento, los funcionarios pertinentes del poder ejecutivo implementarán esos requisitos de procedimiento para cumplir con la ley existente y con cualquier orden judicial aplicable.

Sección 8. Fecha de entrada en vigor . Esta proclamación entra en vigor a las    00:01 h (hora del este) del 9 de junio de 2025.

Sec . 9. Disposiciones generales .  (a) Nada en esta proclamación se interpretará como que perjudica o afecta de otra manera:

(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe del mismo; o

(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

(b) Esta proclamación se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.

(c) Esta proclamación no pretende crear, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente este cuatro de junio del año de Nuestro Señor dos mil veinticinco, y ducentésimo cuadragésimo noveno de la Independencia de los Estados Unidos de América.           Donald J. Trump

Servicios de Acento.com.do

Acento es el más ágil y moderno diario electrónico de la República Dominicana. Información actualizada las 24 horas. Entérate de las noticias y sucesos más importantes a nivel nacional e internacional, videos y fotos sobre los hechos y los protagonistas más relevantes en tiempo real.

Ver más